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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (05/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

PÆg. 298107 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de agosto de 2005 cos de las obras: 1) "Pavimentación de la vía auxiliar de la Av. Túpac Amaru, Margen Izquierdo- Tramo: Jr. SánchezCerro hasta el Pasaje Libertad, Pueblo Joven El Progreso";2) "Pavimentación del Jr. Oscar R. Benavides" y 3) "Pavi-mentación del Jirón Manuel A. Odría - tramo Jr. SamanezOcampo hasta Jr. Miguel Grau", lo cual afecta enorme- mente los intereses de la municipalidad, por lo que en cali- dad de representante de la entidad no ha realizado adecua-damente sus funciones establecidas en el artículo 47º inci-so 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 (vi-gente al momento de la ejecución de los procesos decontrataciones cuestionados) que señala que el Alcalde es el Personero de la municipalidad y le compete defender y cautelar los derechos de la municipalidad, e incumplir loestablecido en el artículo 21º de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Pú-blico, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 276, al nocumplir personal y diligentemente los deberes que le impo- ne el servicio público y evadir su responsabilidad de salva- guardar los intereses del Estado; pues no realizó las veri-ficaciones y averiguaciones pertinentes para determinarlos sobre costos, sobre valuaciones e irregularidades delos expedientes técnicos de los Procesos de Contratacio-nes señalados, incurriendo en la Comisión de Falta Grave, tipificada como negligencia en el artículo 25º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y su Reglamento el Decreto SupremoNº 005-90-PCM; Que, además, se ha acreditado la responsabilidad en los miembros Comité de Recepción de Obra por haber incum- plido las funciones para las que fueron designados, entre otras obligaciones relativas a su cargo en la verificación delExpediente Técnico de la obra "Pavimentación de la vía auxiliarde la Av. Túpac Amaru, Margen Izquierdo- Tramo: Jr.Sánchez Cerro hasta el Pasaje Libertad, Pueblo Joven ElProgreso" en el que se verificaron deficiencias; entre los integrantes de tal comisión tenemos a los siguientes ex fun- cionarios: Eusebio Romero Calle, ex Director Municipal de laMunicipalidad de Carabayllo, y ex Presidente del Comité deRecepción de Obra, por haber incumplido las funciones paralas que fue designado mediante la Resolución de AlcaldíaNº 024-2002-MDC, así como el artículo 163º del Reglamen- to de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, por cuanto re-cepcionó una obra mal ejecutada trayendo como conse-cuencia, que cuando se materialice la liquidación de la obrase genere un perjuicio económico para el Estado por el mon-to de S/. 88,488.01 incurriendo en la Comisión de Falta Gra- ve, tipificada como negligencia en el artículo 25º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y su Reglamento el D.S. Nº 005-90-PCM,Juana Delgado Agurto, ex Jefa de la División de Proyectosde la Municipalidad Distrital de Carabayllo, y ex miembro delComité de Recepción de Obra por haber incumplido las funciones para las que fue designado mediante la Resolu- ción de Alcaldía Nº 024-2002-MDC, así como el artículo163º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, por cuanto recepcionó una obra mal ejecutada tra-yendo como consecuencia, que cuando se materialice la liquidación de la obra se genere un perjuicio económico para el Estado por el monto de S/. 88 488.01, incurriendo en laComisión de Falta Grave, tipificada como negligencia en elartículo 25º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley deBases de la Carrera Administrativa y su Reglamento el D.S.Nº 005-90-PCM, Eduardo Horna Mariluz ex Jefe de la Uni- dad de Logística de la Municipalidad Distrital de Carabayllo y ex miembro del Comité de Recepción de Obra por haberincumplido las funciones para las que fue designado me-diante la Resolución de Alcaldía Nº 024-2002-MDC, así comoel artículo 163º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 013- 2001-PCM, por cuanto recepcionó una obra mal ejecutada trayendo como consecuencia, que cuando se materialice laliquidación de la obra se genere un perjuicio económico parael Estado por el monto de S/. 88 488.01, incurriendo en laComisión de Falta Grave, tipificada como negligencia en elartículo 25º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento el D.S. Nº 005-90-PCM; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios designado con Resolución de Alcaldía Nº 313-ticas y/o especificaciones técnicas que incidan sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, serviciosy ejecución de obras requeridos; Que, las Bases deberán especificar, además del pre- cio, los factores pertinentes que se considerarán para laevaluación de las propuestas y la manera en que éstos se aplicarán para determinar la mejor propuesta. Las caracte- rísticas y/o especificaciones técnicas, los requerimientostécnicos así como los factores de evaluación, deberánsujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruen-tes con el bien, servicio u obra requerido con su costo oprecio. Está prohibido establecer características, especifi- caciones, requerimientos técnicos o factores de evalua- ción desproporcionados o incongruentes en relación conel objeto de la convocatoria. El CONSUCODE está faculta-do para disponer la supresión en las Bases de los excesosque advierta o se denuncien. En este sentido se verificauna inconducta funcional en la que intervienen los siguien- tes funcionarios: Guillermo Tapia Zegarra, ex Alcalde de la Municipalidad de Carabayllo y los ex funcionarios de estaMunicipalidad Eusebio Romero Calle, ex Director Municipalde la Municipalidad de Carabayllo y ex Presidente del Co-mité de Recepción de Obra, Juana Delgado Agurto, exJefa de la División de Proyectos de la Municipalidad Distri- tal de Carabayllo, y ex miembro del Comité de Recepción de Obra y Eduardo Horna Mariluz ex Jefe de la Unidad deLogística de la Municipalidad Distrital de Carabayllo y exmiembro del Comité de Recepción de Obra, incurriendo enla inconducta funcional tipificada como "negligencia en elejercicio de la función" conforme a lo dispuesto en los artículos 28º, inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y los artículos 133º,150º y 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Regla-mento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Que, de los criterios para la aplicación de la Responsa- bilidad Administrativa tenemos los siguientes conceptos, que Funcionario Público es toda aquella persona que en mérito de una designación especial y legal como conse-cuencia de un nombramiento o de una elección y de unamanera continua, bajo normas y condiciones determina-das en una delimitada esfera de competencia, ejecuta lavoluntad del Estado en virtud de un fin público; en tal senti- do podemos entender que este concepto incluye a los Gobernantes, funcionarios, empleados, subalternos, etc.sujetándose a un régimen disciplinario que tiene por objetoasegurar a la sociedad y a la administración pública laeficacia en la prestación de los servicios a cargo del Esta-do, así como la moralidad, la responsabilidad y conducta correcta de los funcionarios públicos, y a éstos los dere- chos y las garantías que les corresponden como tales.Asimismo el Régimen Disciplinario, en virtud de la facultaddisciplinaria que tiene el Estado para cumplir sus fines,puede imponer sanciones por las faltas que se cometan enel ejercicio de sus funciones, la sanción administrativa, tiene fundamento en el poder disciplinario que tiene la admi- nistración para cumplir los fines señalados por la Ley. Setrata de un sistema paralelo para el recto ejercicio de lafunción pública, con principios procedimientos y técnicaspropias; Que, sobre el particular, podemos inferir que la Respon- sabilidad de los funcionarios, o empleados públicos, es la consecuencia del régimen disciplinario, quienes deben res-ponder de sus actos, hechos, u omisiones en el ejerciciode sus cargos, además de las sanciones a que son mere-cedores por incumplimiento de sus deberes. En conse-cuencia, los funcionarios que no cumplen debidamente sus obligaciones incurren en faltas disciplinarias que conllevan a la imposición de sanciones, que se regulan por la norma-tividad de la materia, y de acuerdo a su trascendenciapueden ser responsabilidad disciplinaria, penal, patrimonialy política; Que, el, artículo 425º del Decreto Legislativo Nº 635 - Código Penal señala: se consideran funcionarios o servi- dores públicos 1) Los que están comprendidos en la carre-ra administrativa, 2) Los que desempeñan cargos políticoso de confianza, incluso si emanan de elección popular, (...); Que, está acreditado que el ex Alcalde de la Municipa- lidad Distrital de Carabayllo GUILLERMO TAPIA ZEGARRA ha incurrido en la comisión de falta adminis- trativa grave en la modalidad de Negligencia por no haberadoptado las acciones mínimas necesarias respecto a in-tervenir y fiscalizar la elaboración de los expedientes técni-