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PÆg. 298106 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de agosto de 2005 2002-CTAR-LIMA, Nº 014 -2002 -CTAR-LIMA, de fecha 26 de junio y 31 de julio de 2002 respectivamente; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 313-2005-A/ MDC de fecha 1 de junio de 2005 se instauró ProcesoAdministrativo Disciplinario en contra de los siguientes exFuncionarios: Guillermo Tapia Zegarra ex Alcalde de la Municipalidad de Carabayllo por la presunta FALTA GRAVE ADMINISTRATIVA por: "verificarse 1) Deficiencias en elExpediente Técnico de la obra "Pavimentación de la víaauxiliar de la Av. Túpac Amaru, Margen Izquierdo- Tramo:Jr Sánchez Cerro hasta el Pasaje Libertad, Pueblo JovenEl Progreso" 2) Sobre Costo en el precio unitario de algu- nas partidas del expediente técnico de la obra "Pavimenta- ción del Jr. Oscar R. Benavides" y 3) Deficiencias en losmetrados y precios unitarios de algunas partidas del expe-diente técnico de la obra "Pavimentación del Jirón ManuelA. Odría - tramo Jr. Samanez Ocampo hasta Jr. MiguelGrau", obras ejecutadas en coordinación con el Consejo Transitorio de Administración Regional del departamento de Lima mediante Convenio 003-2002-CTAR LIMA "Con-venio Marco de Cooperación Interinstitucional" del 14 demarzo de 2002, y los ex funcionarios de esta MunicipalidadEusebio Romero Calle, ex Director Municipal de la Munici-palidad de Carabayllo y ex Presidente del Comité de Re- cepción de Obra, Juana Delgado Agurto, ex Jefa de la División de Proyectos de la Municipalidad Distrital deCarabayllo, y ex miembro del Comité de Recepción deObra y Eduardo Horna Mariluz ex Jefe de la Unidad deLogística de la Municipalidad Distrital de Carabayllo y exmiembro del Comité de Recepción de Obra por la verifica- ción de deficiencias técnicas en la primera de las obras nombradas, recepcionándose sin observaciones, gene-rando el reconocimiento indebido al contratista de S/. 88,488.01 (Ochenta y Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta y Ochoy 01/100 Nuevos Soles), a precios de abril de 2002, deacuerdo al Informe Nº 270-2004-CG/ZC - Gerencia Zonal Centro - Contraloría General de la República - Examen Especial al Consejo Transitorio de Administración Regionaldel departamento de Lima - Municipalidad Distrital de Cara-bayllo - Ejercicio 2002; Que, mediante Informe Nº 270-2004-CG/ZC de la Con- traloría General de la República - Gerencia Zonal Centro, de junio del 2004, se concluye que en la verificación de deficiencias en el Expediente Técnico de la Obra "Pavi-mentación de la vía auxiliar de la Av. Túpac Amaru, MargenIzquierdo- Tramo: Jr. Sánchez Cerro hasta el Pasaje Liber-tad, Pueblo Joven "El Progreso" con una asignación pre-supuestal de S/. 384,123.39 Nuevos Soles, al considerar- se precios unitarios mayores a los normales en algunas partidas, por deficiencias en la estructuración de los pre-cios, rendimientos inferiores a los estándares, excesos departicipación de mano de obra y maquinaria, así como ex-cesos en la dosificación de material, generando un sobrecosto del valor referencial de la obra por S/. 131, 511.92 (CIENTO TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS ONCE Y 92/100 NUEVOS SOLES) en perjuicio del Estado a preciosde abril de 2002; se establece que asiste ResponsabilidadAdministrativa al Sr. Guillermo Tapia Zegarra, ex Alcalde dela Municipalidad Distrital de Carabayllo, en las tres obras enlas cuales se verificaron deficiencias, sobrevaluaciones y sobre costos al no haber realizado adecuadamente sus funciones establecidas en el artículo 47º inciso 9 de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 23853 (vigente al momen-to de la ejecución de los procesos de contrataciones cues-tionados) que señala que el Alcalde es el Personero de lamunicipalidad y le compete defender y cautelar los dere- chos de la municipalidad, e incumplir lo establecido en el artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrati-va y Remuneraciones del Sector Público, aprobado me-diante Decreto Legislativo Nº 276, al no cumplir personal ydiligentemente los deberes que le impone el servicio públi-co y evadir su responsabilidad de salvaguardar los intere- ses del Estado; además se verifica responsabilidad en los señores Eusebio Romero Calle, ex Director Municipal de laMunicipalidad de Carabayllo, y ex Presidente del Comité deRecepción de Obra, Juana Delgado Agurto, ex Jefa de laDivisión de Proyectos de la Municipalidad Distrital deCarabayllo, y ex miembro del Comité de Recepción de Obra y Eduardo Horna Mariluz ex Jefe de la Unidad de Logística de la Municipalidad Distrital de Carabayllo y exmiembro del Comité de Recepción de Obra por haber in-cumplido las funciones para las que fueron designadosmediante la Resolución de Alcaldía Nº 024-2002-MDC en- tre otras obligaciones relativos a su cargo, en la verifica-ción del Expediente Técnico de la obra "Pavimentación dela vía auxiliar de la Av. Túpac Amaru, Margen Izquierdo-Tramo: Jr. Sánchez Cerro hasta el Pasaje Libertad, PuebloJoven El Progreso", en el que se verificaron deficiencias. Además se establece que asiste Responsabilidad Admi- nistrativa a los Sres. Antonio Macario Rojas Tamariz, exSecretario Técnico del CTAR LIMA; Ing. Uberti CesarGaray Paredes ex Gerente sub. Regional de Lima del CTARLIMA, Ing. Julio Francisco Rojas Vivero ex proyectista eIng. Eulogio Enrique Peña Neves ex Supervisor de Proyec- tos y Obras de Pavimentación; Que, el artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 se- ñala que son obligaciones de los servidores: a) Cumplirpersonal y diligentemente los deberes que impone el servi-cio público, b) Salvaguardar los intereses del Estado yemplear austeramente lo recursos públicos (...) d) Cono- cer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño (...); Que, el artículo 126º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa - Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,señala que todo funcionario o servidor de la administraciónpública, cualquiera fuera su condición, está sujeto a las obligaciones determinadas por la Ley y el presente Regla- mento; Que, el artículo 129º de la referida norma señala que los funcionarios y servidores deberán actuar con corrección yjusteza al realizar los actos administrativos que les corres-ponda, cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa responsabilidad; Que, el artículo 150º del mismo Reglamento precisa que se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión,voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibi-ciones y demás normatividad específicas sobre los debe-res de servidores y funcionarios, establecidos en el artícu- lo 28 y otros de la Ley y el presente Reglamento. La comi- sión de una falta da lugar a la aplicación de la sancióncorrespondiente; Que, el artículo 163º de dicho Reglamento señala que el servidor público que incurra en falta de carácter discipli-nario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitución, será sometido a proceso administrativo dis- ciplinario que no excederá de 30 días; Que, de acuerdo al artículo 153º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM Reglamento de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado las valorizaciones tienen elcarácter de pagos a cuenta y serán elaboradas el último día de cada período previsto en las Bases o en el contrato, por el inspector o supervisor y el contratista, en función delos metrados ejecutados con los precios unitarios del ValorReferencial, agregando separadamente los montos pro-porcionales de gastos generales y utilidad; Que, el numeral 1 del artículo 163º de la citada norma señala en su tercer y cuarto párrafo que en un plazo no mayor de veinte (20) días de realizada su designación, elComité de Recepción, junto con el contratista, procederá averificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planosy especificaciones técnicas y efectuará las pruebas quesean necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos. Culminada la verificación, se le- vantará un acta que será suscrita por los miembros delComité de Recepción y el contratista o su residente. En elacta se incluirán las observaciones, si las hubiera. De noexistir observaciones, se procederá a la recepción de laobra, teniéndose por concluida en la fecha indicada por el contratista; Que, el artículo 10.3º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización establece que las normas técnicasreferidas a los servicios y bienes públicos, y los sistemasadministrativos del Estado, referidos a presupuesto, teso-rería, contaduría, crédito público, inversión pública, contra- taciones y adquisiciones, personal y control, por su natura- leza son de observancia y cumplimiento obligatorio paratodos los niveles de gobierno; Que, el artículo 40º del Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado (vigente al momento de la ejecución de los procesos de contrataciones cuestionados) sobre ca- racterísticas y/o especificaciones de los bienes, serviciosy ejecución de obras que se deben consignar en las Basesestablece que las Bases deberán contener las caracterís-