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PÆg. 298108 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de agosto de 2005 2005-A/MDC del 1 de junio de 2005, Acordó por Unanimidad Recomendar se le imponga la sanción de Destitución al exAlcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, Sr.GUILLERMO TAPIA ZEGARRA y los ex funcionarios deesta Municipalidad Eusebio Romero Calle, ex Director Muni-cipal de la Municipalidad de Carabayllo y ex Presidente del Comité de Recepción de Obra, Juana Delgado Agurto, ex Jefa de la División de Proyectos de la Municipalidad Distritalde Carabayllo, y ex miembro del Comité de Recepción deObra y Eduardo Horna Mariluz ex Jefe de la Unidad deLogística de la Municipalidad Distrital de Carabayllo y exmiembro del Comité de Recepción de Obra; por haber incu- rrido en falta Grave Administrativa tipificado como negligen- cia Grave en el Desempeño de sus funciones; en el caso delprimero de los nombrados por no haber cumplido ade-cuadamente sus funciones establecidas en el artículo 47º,numeral 10 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº23853 vigente a la fecha de ocurridos los hechos, así como haber dado trámite al Pago de las valorizaciones por traba- jos mal ejecutados sobre: 1) Pavimentación de la vía auxiliarde la Av. Túpac Amaru, Margen Izquierdo- Tramo: Jr Sán-chez Cerro hasta el Pasaje Libertad, Pueblo Joven El Pro-greso, 2) Pavimentación del Jr. Oscar R. Benavides y 3)Pavimentación del Jirón Manuel A. Odría - tramo Jr. Sama- nez Ocampo hasta Jr Miguel Grau; y, en el caso de los miembros de la Comisión por no haber adoptado las accio-nes mínimas necesarias respecto a recepción de una obramal ejecutada, sobre el Expediente Técnico de la obra "Pavi-mentación de la vía auxiliar de la Av. Túpac Amaru, MargenIzquierdo- Tramo: Jr. Sánchez Cerro hasta el Pasaje Libertad, Pueblo Joven El Progreso"; conforme a los funda- mentos expuestos; Que, de otro lado, cabe precisar que los hechos en men- ción tienen una trascendencia que excede el ámbito admi-nistrativo y alcanza el Derecho Penal que encuentra asiderolegal en el artículo 384º del Código Penal en la modalidad de Colusión Desleal (El funcionario o servidor público que, en los contratos, suministros, licitaciones, concurso de pre-cios, subastas o cualquier otra operación semejante en laque intervenga por razón de su cargo o comisión especialdefrauda al Estado o entidad u organismo del Estado, segúnley, concertándose con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros); Que, asimismo, los funcionarios en mención deberán responder patrimonialmente por los perjuicios causadoscomo consecuencia de una conducta indebida que ha ori-ginado daño a la propia administración encontrando aside-ro Legal en nuestro Código Civil en la figura de Responsa- bilidad civil extracontractual; Que, por último, y excepcionalmente al ex Alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, Sr. GUILLERMOTAPIA ZEGARRA, en su calidad de ex Gobernante (Perso-na con atribuciones complejas de función de conducir a laspersonas y administrar las cosas del Estado) enfrenta una responsabilidad política que encuentra asidero legal dentro del Derecho Constitucional; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferi- das en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,Art. 20º, numeral 6); SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER, la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al ex Alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo Sr. GUILLERMO TAPIA ZEGARRA y los ex funcionarios de esta Municipalidad EUSEBIO ROMEROCALLE, ex Director Municipal de la Municipalidad de Cara-bayllo y ex Presidente del Comité de Recepción de Obra,JUANA DELGADO AGURTO, ex Jefa de la División deProyectos de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, y ex miembro del Comité de Recepción de Obra y EDUARDO HORNA MARILUZ ex Jefe de la Unidad de Logística de laMunicipalidad Distrital de Carabayllo y ex miembro del Comi-té de Recepción de Obra; por haber incurrido en falta GraveAdministrativa tipificada como negligencia Grave en el Des-empeño de sus funciones. tipificada en el artículo 25º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carre- ra Administrativa y su Reglamento el D.S. Nº 005-90-PCM; Artículo Segundo.- PRECISAR, que las sanciones administrativas aplicadas se establecen sin perjuicio de lasresponsabilidades civiles y penales; en consecuencia,DERIVAR copia certificada del presente expediente a la Oficina de Procuraduría Pública Municipal para el inicio delas acciones penales y/o civiles que correspondan. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR la presente Resolu- ción a la Contraloría General de la República, la Municipa-lidad Metropolitana de Lima y la Presidencia del Consejo deMinistros para los fines pertinentes. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la pre- sente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Oficina de Se- cretaría General y Unidad de Recursos Humanos, el fielcumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL A. RIOS ZARZOSA Alcalde 13669 MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban la creación del Depósito Municipal de Vehículos Menores deldistrito de Comas ORDENANZA Nº 158-C/MC 28 de junio de 2005 VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 28 de junio del 2005, el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano,que aprueba la propuesta de Ordenanza de creación delDepósito Municipal de Vehículos Menores en la jurisdic-ción del distrito de Comas; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales: autonomía política, económica y admi-nistrativa, en los asuntos de su competencia y les otorgacompetencia tributaria para crear, modificar y suprimir con-tribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipa-les; Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal, cumple la función normativa, de acuerdo a lo establecido enel artículo 191º de la Constitución Política del Estado; Que, el numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el Concejo Munici-pal es competente para crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos con- forme a Ley, en concordancia con lo establecido en el nume-ral 4) del artículo 200º de la Constitución Política; Que, mediante la Ley Nº 27181 del Transporte y Tránsito Terrestre numeral 18.1) inciso b); es competencia de lasMunicipalidades Distritales, en materia de tránsito; la gestión y fiscalización, dentro de su jurisdicción en concordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Provincialrespectiva y los reglamentos nacionales correspondientes; Que, en concordancia con lo establecido por el artículo 21º incisos a) y b) de la Ordenanza Nº 131 Marco de Trans-porte Terrestre en la Provincia de Lima, las normas, los reglamentos y los actos administrativos que en materia del servicio público de transporte terrestre de pasajeros en laprovincia de Lima emitan las Municipalidades Distritales desu jurisdicción, tendrán aplicabilidad dentro del ámbito terri-torial de su respectivo distrito, sujetándose y adecuándosea lo expuesto en la presente Ordenanza Marco; Que, por Resolución de Alcaldía Nº 509-2001-A/MC del 14 de mayo del 2001, se aprobó el Convenio deApoyo Mutuo suscrito entre la Municipalidad Metropoli-tana de Lima y la Municipalidad Distrital de Comas, me-diante el cual se concede a la Municipalidad de Comas laadministración de los servicios de remolque (Grúa) y Guardianía de vehículos en el Depósito Municipal ubica- do entre el Jr. Juan Peña S/N y Jr. José Higinio S/N;(Planta de Saneamiento) AA.HH. Año Nuevo, para elinternamiento de vehículos que han infringido el regla-mento y dispositivos que regulan el tránsito y transporteterrestre, siendo que el plazo de vigencia del referido convenio venció el 14 de mayo del 2004, sin haberse renovado hasta la fecha; Que, la proliferación excesiva e informalidad de los vehículos menores; generan un desorden en el transporte