Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2005 (16/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 16 de agosto de 2005

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28599
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

"Articulo 8º.- Operaciones destinadas al resto del territorio nacional Las operaciones que efectuen los usuarios para realizar las actividades senaladas en el articulo 7º de la presente Ley, estaran gravadas con todos los tributos que afecten las ventas, importaciones y prestaciones de servicios, segun corresponda, cuando se realicen para el resto del territorio nacional." Articulo 4º.- Incorporacion del articulo 9º de la Ley Nº 27688 Incorporase como articulo 9º a la Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna, aprobada por Ley Nº 27688 y su modificatoria, el texto siguiente: "Articulo 9º.- Prohibicion de instalacion de empresas No podran instalarse empresas industriales y agroindustriales que se dediquen a actividades extractivas y/o manufactureras de la lista de mercancias que sera aprobada mediante decreto supremo con refrendo del Ministerio de Economia y Finanzas y del Ministerio de la Produccion, previa opinion tecnica del Comite de Administracion de la ZOFRATACNA." Articulo 5º.- Modificacion del articulo 12º de la Ley Nº 27688 Sustituyese el articulo 12º de la Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna, aprobada por la Ley Nº 27688 y modificatoria, por el siguiente texto: "Articulo 12º.- Residencias particulares y comercio al detalle En el area correspondiente a la ZOFRATACNA no se permite el establecimiento de residencias particulares ni el ejercicio del comercio al por menor o al detalle, salvo el caso de vehiculos usados." Articulo 6º.- Modificacion del articulo 14º de la Ley Nº 27688 Sustituyese el articulo 14º de la Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna, aprobada por la Ley Nº 27688 y modificatoria, por el texto siguiente: "Articulo 14º.- Ingreso y salida de mercancias El ingreso, salida de mercancias desde y hacia terceros paises, se efectuara a traves de los puertos de Ilo y Matarani, Aeropuerto de Tacna, Agencia Aduanera de MORDAZA MORDAZA y el Muelle Peruano en Arica. El ingreso y salida de mercancias efectuadas por los lugares distintos a los mencionados en el parrafo anterior, se realizara bajo el regimen de MORDAZA sujeto a la MORDAZA de fianza. La salida de mercancias que tenga como destino el resto del territorio nacional, podra acogerse a cualquiera de los regimenes, operaciones y destinos aduaneros senalados en la Ley General de Aduanas, de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento. A la ZOFRATACNA podran ingresar, mercancias, provenientes del exterior, del resto del territorio nacional, de la MORDAZA de Extension y de los CETICOS. Del mismo modo, desde la ZOFRATACNA, podra destinarse las mercancias al exterior, al resto del territorio nacional, a los CETICOS, a la MORDAZA de Extension y a la MORDAZA Comercial de Tacna de acuerdo a lo senalado en el articulo 18º de la presente Ley. Excepcionalmente se permitira el reingreso de mercancias a la ZOFRATACNA provenientes de la MORDAZA Comercial, la misma que no generara derecho a la devolucion del Arancel Especial pagado. El comite de administracion de la ZOFRATACNA autorizara dicho reingreso dando cuenta a SUNAT. El ingreso, salida y traslado de mercancias a traves de las aduanas del MORDAZA, hacia y desde la ZOFRATACNA, asi como el traslado de mercancias de la ZOFRATACNA hacia y desde los CETICOS y MORDAZA de Extension, sera autorizado por SUNAT. Los documentos de embarque deben consignar que las mercancias tienen como destino la ZOFRATACNA."

LEY QUE MODIFICA LA LEY DE MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA COMERCIAL DE TACNA LEY Nº 27688 Y MODIFICATORIA
Articulo 1º.- Modificacion del articulo 6º de la Ley Nº 27688 Sustituyese el articulo 6º de la Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna, aprobada por Ley Nº 27688 y su modificatoria, por el texto siguiente: "Articulo 6º.- Areas de terreno e infraestructura de la MORDAZA MORDAZA Los usuarios previamente calificados por el Operador o el Comite de Administracion de la ZOFRATACNA podran recibir onerosamente el uso de los lotes de terrenos de la ZOFRATACNA y de ser el caso, con sus edificaciones, mediante subasta publica exclusivamente para el desarrollo de las actividades senaladas en el articulo 7º de la presente Ley. Los usuarios podran tener la opcion de compra de los lotes de terrenos y de ser el caso, con sus edificaciones, recibidos en cesion en uso o la compra inmediata, de acuerdo a lo que establezca el reglamento. En el caso de que en el periodo de dos anos no se invierta para el desarrollo de las actividades, de acuerdo a lo senalado en el reglamento de la presente Ley, el Estado revertira el predio a su dominio, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 19º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF. El reglamento establecera los requisitos, procedimientos y condiciones para la aplicacion del presente articulo." Articulo 2º.- Modificacion del articulo 7º de la Ley Nº 27688 Sustituyese el primer parrafo del articulo 7º de la Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna, aprobada por Ley Nº 27688 y su modificatoria, por el texto siguiente: "En la MORDAZA MORDAZA, se podran desarrollar actividades industriales, agroindustriales, de maquila, ensamblaje y de servicios, los que incluyen, el almacenamiento o distribucion, desembalaje, embalaje, envasado, rotulado, etiquetado, division, exhibicion, clasificacion de mercancias, entre otros; asi como la reparacion, reacondicionamiento y/o mantenimiento de maquinaria, motores y equipos para la actividad minera, de acuerdo a la lista aprobada por resolucion ministerial del Ministerio de la Produccion en coordinacion con el Ministro de Economia y Finanzas. Por decreto supremo refrendado por los Ministros de Comercio Exterior y Turismo, de la Produccion y de Economia y Finanzas podran incluirse otras actividades." Articulo 3º.- Incorporacion del articulo 8º de la Ley Nº 27688 Incorporase como articulo 8º a la Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna, aprobada por Ley Nº 27688 y su modificatoria, el texto siguiente:

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