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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G36/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 16 de agosto de 2005 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G35/G39/G39 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G44/G45 /G5A/G4F/G4E/G41/G20/G46/G52/G41/G4E/G43/G41/G20/G59/G20/G5A/G4F/G4E/G41/G20/G43/G4F/G4D/G45/G52/G43/G49/G41/G4C /G44/G45/G20/G54/G41/G43/G4E/G41/G20/G96/G20/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G36/G38/G38 /G59/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G54/G4F/G52/G49/G41 Artículo 1º.- Modificación del artículo 6º de la Ley Nº 27688 Sustitúyese el artículo 6º de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobada por Ley Nº 27688 ysu modificatoria, por el texto siguiente: “Artículo 6º.- Áreas de terreno e infraestructura de la Zona Franca Los usuarios previamente calificados por el Operador o el Comité de Administración de la ZOFRATACNApodrán recibir onerosamente el uso de los lotes de terrenos de la ZOFRATACNA y de ser el caso, con sus edificaciones, mediante subasta públicaexclusivamente para el desarrollo de las actividades señaladas en el artículo 7º de la presente Ley. Los usuarios podrán tener la opción de compra de los lotesde terrenos y de ser el caso, con sus edificaciones, recibidos en cesión en uso o la compra inmediata, de acuerdo a lo que establezca el reglamento.En el caso de que en el período de dos años no se invierta para el desarrollo de las actividades, de acuerdo a lo señalado en el reglamento de la presenteLey, el Estado revertirá el predio a su dominio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF.El reglamento establecerá los requisitos, procedimientos y condiciones para la aplicación del presente artículo.” Artículo 2º.- Modificación del artículo 7º de la Ley Nº 27688 Sustitúyese el primer párrafo del artículo 7º de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobada por Ley Nº 27688 y su modificatoria, por el textosiguiente: “En la Zona Franca, se podrán desarrollar actividades industriales, agroindustriales, de maquila, ensamblaje y de servicios, los que incluyen, el almacenamiento o distribución, desembalaje, embalaje, envasado,rotulado, etiquetado, división, exhibición, clasificación de mercancías, entre otros; así como la reparación, reacondicionamiento y/o mantenimiento demaquinaria, motores y equipos para la actividad minera, de acuerdo a la lista aprobada por resolución ministerial del Ministerio de la Producción encoordinación con el Ministro de Economía y Finanzas. Por decreto supremo refrendado por los Ministros de Comercio Exterior y Turismo, de la Producción y deEconomía y Finanzas podrán incluirse otras actividades.” Artículo 3º.- Incorporación del artículo 8º de la Ley Nº 27688 Incorpórase como artículo 8º a la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobada por Ley Nº 27688 y su modificatoria, el texto siguiente:“Artículo 8º.- Operaciones destinadas al resto del territorio nacionalLas operaciones que efectúen los usuarios para realizar las actividades señaladas en el artículo 7º de la presente Ley, estarán gravadas con todos lostributos que afecten las ventas, importaciones y prestaciones de servicios, según corresponda, cuando se realicen para el resto del territorionacional.” Artículo 4º.- Incorporación del artículo 9º de la Ley Nº 27688 Incorpórase como artículo 9º a la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobada por Ley Nº 27688y su modificatoria, el texto siguiente: “Artículo 9º.- Prohibición de instalación de empresas No podrán instalarse empresas industriales y agroindustriales que se dediquen a actividadesextractivas y/o manufactureras de la lista de mercancías que será aprobada mediante decreto supremo con refrendo del Ministerio de Economía yFinanzas y del Ministerio de la Producción, previa opinión técnica del Comité de Administración de la ZOFRATACNA.” Artículo 5º.- Modificación del artículo 12º de la Ley Nº 27688 Sustitúyese el artículo 12º de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobada por la Ley Nº 27688 y modificatoria, por el siguiente texto: “Artículo 12º.- Residencias particulares y comercio al detalleEn el área correspondiente a la ZOFRATACNA no se permite el establecimiento de residencias particulares ni el ejercicio del comercio al por menor o al detalle,salvo el caso de vehículos usados.” Artículo 6º.- Modificación del artículo 14º de la Ley Nº 27688 Sustitúyese el artículo 14º de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobada por la LeyNº 27688 y modificatoria, por el texto siguiente: “Artículo 14º.- Ingreso y salida de mercancías El ingreso, salida de mercancías desde y hacia terceros países, se efectuará a través de los puertos de Ilo y Matarani, Aeropuerto de Tacna, AgenciaAduanera de Santa Rosa y el Muelle Peruano en Arica. El ingreso y salida de mercancías efectuadas por los lugares distintos a los mencionados en el párrafoanterior, se realizará bajo el régimen de tránsito sujeto a la presentación de fianza. La salida de mercancías que tenga como destinoel resto del territorio nacional, podrá acogerse a cualquiera de los regímenes, operaciones y destinos aduaneros señalados en la Ley Generalde Aduanas, de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento. A la ZOFRATACNA podrán ingresar, mercancías,provenientes del exterior, del resto del territorio nacional, de la Zona de Extensión y de los CETICOS. Del mismo modo, desde la ZOFRATACNA, podrádestinarse las mercancías al exterior, al resto del territorio nacional, a los CETICOS, a la Zona de Extensión y a la Zona Comercial de Tacna deacuerdo a lo señalado en el artículo 18º de la presente Ley. Excepcionalmente se permitirá el reingreso demercancías a la ZOFRATACNA provenientes de la Zona Comercial, la misma que no generará derecho a la devolución del Arancel Especial pagado. El comitéde administración de la ZOFRATACNA autorizará dicho reingreso dando cuenta a SUNAT. El ingreso, salida y traslado de mercancías a travésde las aduanas del país, hacia y desde la ZOFRATACNA, así como el traslado de mercancías de la ZOFRATACNA hacia y desde los CETICOS yZona de Extensión, será autorizado por SUNAT. Los documentos de embarque deben consignar que las mercancías tienen como destino la ZOFRATACNA.”