Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2005 (16/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 16 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 7º.- Modificacion del articulo 18º de la Ley Nº 27688 Incorporase como ultimo parrafo del articulo 18º de la Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna, aprobada por la Ley Nº 27688 y modificatoria, el siguiente texto: "Los usuarios de la MORDAZA Comercial podran almacenar sus mercancias provenientes de la ZOFRATACNA en un almacen ubicado fuera de la ZOFRATACNA administrado por el Comite de Administracion de la ZOFRATACNA, para su posterior retiro de acuerdo a sus requerimientos de venta en la MORDAZA Comercial. Asimismo, dichos usuarios podran realizar la venta de mercancias producidas en el resto del MORDAZA con el pago de los tributos correspondientes a dicha operacion, correspondiendo a SUNAT verificar su cumplimiento y el control de dichas mercancias." Articulo 8º.- Modificacion del articulo 19º de la Ley Nº 27688 Sustituyese el articulo 19º de la Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna, aprobada por Ley Nº 27688 y su modificatoria, por el texto siguiente: "Articulo 19º.- Del Arancel Especial, su distribucion y lista de bienes Por decreto supremo, refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas, de Comercio Exterior y Turismo y de la Produccion; se establecera el arancel especial y su distribucion, conforme a la Ley Nº 27825. Por decreto supremo, refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas, de Comercio Exterior y Turismo y de la Produccion, previa opinion del Comite de Administracion de la ZOFRATACNA, se establecera la relacion de bienes susceptibles de ser comercializados en la MORDAZA Comercial de Tacna." Articulo 9º.- Modificacion del articulo 20º de la Ley Nº 27688 Sustituyese el articulo 20º de la Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna, aprobada por Ley Nº 27688 y su modificatoria, por el texto siguiente: "Articulo 20º.- De las exoneraciones Las operaciones de venta de bienes dentro de la MORDAZA Comercial de Tacna a las personas naturales que las adquieran para uso y consumo personal sin fines comerciales y/o empresariales, estan exoneradas del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal e Impuesto Selectivo al Consumo y demas tributos creados y por crearse que gravan las operaciones de venta de bienes, con excepcion del Impuesto a la Renta. Las personas naturales que adquieran bienes en la MORDAZA Comercial, podran acogerse a una Franquicia de Compra cuyo monto, cantidad o volumen sera determinado por decreto supremo, refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Comercio Exterior y Turismo. En tanto se apruebe dicho dispositivo se mantendra vigente lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 202-92-EF. Solo las personas naturales que en calidad de turistas adquieran bienes en la MORDAZA Comercial segun lo senalado en el parrafo anterior podran trasladarlos al resto del territorio nacional. La primera venta de mercancias identificables entre usuarios de la MORDAZA Comercial, de acuerdo a los requisitos que establezca el Reglamento, esta exonerada del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal e Impuesto Selectivo al Consumo y demas tributos que gravan las operaciones de venta de bienes en dicha MORDAZA, con excepcion del Impuesto a la Renta. El Comite de Administracion de la ZOFRATACNA con cargo a sus recursos propios, esta obligado bajo su responsabilidad, a aplicar un sistema de control de las ventas efectuadas por los usuarios de la MORDAZA Comercial, el registro de la Franquicia de Compra, asi como a verificar a los usuarios de la MORDAZA Comercial, de acuerdo con lo que establezca el reglamento, sin perjuicio de las facultades correspondientes a SUNAT. La SUNAT establecera los mecanismos necesarios para la adecuada aplicacion del beneficio dispuesto

en el presente articulo, que incluiran entre otros la facturacion y los medios de pago vigentes." Articulo 10º.- Modificacion del articulo 33º de la Ley Nº 27688 Sustituyese el articulo 33º de la Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna, aprobada por Ley Nº 27688 y su modificatoria, por el texto siguiente: "Articulo 33º.- Infracciones y Sanciones Las infracciones a la presente Ley y a su reglamento, asi como el incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el usuario, seran sancionados por el Comite de Administracion en primera instancia y por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o la entidad a la que este delegue, en MORDAZA y MORDAZA instancia. Dependiendo de la gravedad de cada caso, las sanciones se clasifican en leves, graves, y muy graves y seran las siguientes sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan: a) Multa en base a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente en la fecha de cometida la infraccion, la cual dependiendo de su clasificacion sera entre 1 UIT y 100 UIT. Su tipificacion, calificacion y graduacion se establecera en el reglamento. b) Suspension de la autorizacion otorgada al usuario. c) Cancelacion de la autorizacion otorgada al usuario. Por decreto supremo, refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Comercio Exterior y Turismo a propuesta del Comite de Administracion, se aprobara el Reglamento de Infracciones y Sanciones aplicables a la presente Ley." DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- A partir de la vigencia de la presente Ley, los usuarios que se hayan adjudicado lotes o galpones bajo los regimenes ZOTAC, CETICOS y ZOFRATACNA mantendran sus derechos y obligaciones adquiridas por el plazo autorizado en sus respectivos contratos y podran adecuarse a lo establecido en la presente Ley. SEGUNDA.- Ampliase la vigencia de la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27825 hasta el 31 de diciembre de 2009, con posibilidad de prorroga a propuesta del Poder Ejecutivo. El valor para establecer los limites a que se refiere dicha Disposicion Transitoria sera establecido en el reglamento. TERCERA.- Precisase que el regimen simplificado establecido en el articulo 18º de la Ley Nº 27688 y MORDAZA modificatoria, es facultativo. CUARTA.- El Comite de Administracion de la ZOFRATACNA en un plazo no mayor de noventa (90) dias contados a partir de la publicacion del reglamento de la presente Ley, debera presentar el Plan Estrategico de ZOFRATACNA. El Plan Estrategico debera ser aprobado por resolucion ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. QUINTA.- En un plazo no mayor de sesenta (60) dias contados a partir de la publicacion de la presente Ley, por decreto supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas, de Comercio Exterior y Turismo y de la Produccion, se aprobaran las normas reglamentarias de la presente Ley. La presente Ley entrara en vigencia a partir de los diez (10) dias siguientes a la publicacion de su reglamento. Asimismo, tambien entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ley, lo dispuesto en los articulos 3º y 4º y en la Primera y MORDAZA Disposicion Transitoria de la presente Ley. SEXTA.- El reglamento establecera las disposiciones necesarias para la mejor aplicacion de la presente Ley. SETIMA.- Deroganse los articulos 10º y 16º de la Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna, aprobada por la Ley Nº 27688 y su modificatoria. Deroganse y modificanse las disposiciones que se opongan a la presente Ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- En tanto se apruebe el decreto supremo a que se refiere el articulo 9º de la Ley Nº 27688 y

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