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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (16/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G36/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 16 de agosto de 2005 Artículo 7º.- Modificación del artículo 18º de la Ley Nº 27688 Incorpórase como último párrafo del artículo 18º de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna,aprobada por la Ley Nº 27688 y modificatoria, el siguiente texto: “Los usuarios de la Zona Comercial podrán almacenar sus mercancías provenientes de la ZOFRATACNA en un almacén ubicado fuera de la ZOFRATACNAadministrado por el Comité de Administración de la ZOFRATACNA, para su posterior retiro de acuerdo a sus requerimientos de venta en la Zona Comercial.Asimismo, dichos usuarios podrán realizar la venta de mercancías producidas en el resto del país con el pago de los tributos correspondientes a dichaoperación, correspondiendo a SUNAT verificar su cumplimiento y el control de dichas mercancías.” Artículo 8º.- Modificación del artículo 19º de la Ley Nº 27688 Sustitúyese el artículo 19º de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobada por Ley Nº 27688 y su modificatoria, por el texto siguiente: “Artículo 19º.- Del Arancel Especial, su distribución y lista de bienes Por decreto supremo, refrendado por los Ministrosde Economía y Finanzas, de Comercio Exterior y Turismo y de la Producción; se establecerá el arancel especial y su distribución, conforme a la Ley Nº 27825.Por decreto supremo, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, de Comercio Exterior y Turismo y de la Producción, previa opinión del Comitéde Administración de la ZOFRATACNA, se establecerá la relación de bienes susceptibles de ser comercializados en la Zona Comercial de Tacna.” Artículo 9º.- Modificación del artículo 20º de la Ley Nº 27688 Sustitúyese el artículo 20º de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobada por Ley Nº 27688 y su modificatoria, por el texto siguiente: “Artículo 20º.- De las exoneraciones Las operaciones de venta de bienes dentro de laZona Comercial de Tacna a las personas naturales que las adquieran para uso y consumo personal sin fines comerciales y/o empresariales, estánexoneradas del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal e Impuesto Selectivo al Consumo y demás tributos creados ypor crearse que gravan las operaciones de venta de bienes, con excepción del Impuesto a la Renta. Las personas naturales que adquieran bienes en laZona Comercial, podrán acogerse a una Franquicia de Compra cuyo monto, cantidad o volumen será determinado por decreto supremo, refrendado porlos Ministros de Economía y Finanzas y de Comercio Exterior y Turismo. En tanto se apruebe dicho dispositivo se mantendrá vigente lo dispuesto en elDecreto Supremo Nº 202-92-EF. Sólo las personas naturales que en calidad de turistas adquieran bienes en la Zona Comercial según loseñalado en el párrafo anterior podrán trasladarlos al resto del territorio nacional. La primera venta de mercancías identificables entreusuarios de la Zona Comercial, de acuerdo a los requisitos que establezca el Reglamento, está exonerada del Impuesto General a las Ventas,Impuesto de Promoción Municipal e Impuesto Selectivo al Consumo y demás tributos que gravan las operaciones de venta de bienes en dicha Zona,con excepción del Impuesto a la Renta. El Comité de Administración de la ZOFRATACNA con cargo a sus recursos propios, está obligado bajo suresponsabilidad, a aplicar un sistema de control de las ventas efectuadas por los usuarios de la Zona Comercial, el registro de la Franquicia de Compra,así como a verificar a los usuarios de la Zona Comercial, de acuerdo con lo que establezca el reglamento, sin perjuicio de las facultadescorrespondientes a SUNAT. La SUNAT establecerá los mecanismos necesarios para la adecuada aplicación del beneficio dispuestoen el presente artículo, que incluirán entre otros la facturación y los medios de pago vigentes.” Artículo 10º.- Modificación del artículo 33º de la Ley Nº 27688 Sustitúyese el artículo 33º de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobada por Ley Nº 27688y su modificatoria, por el texto siguiente: “Artículo 33º.- Infracciones y Sanciones Las infracciones a la presente Ley y a su reglamento, así como el incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el usuario, seránsancionados por el Comité de Administración en primera instancia y por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o la entidad a la que éste delegue,en segunda y última instancia. Dependiendo de la gravedad de cada caso, las sanciones se clasifican en leves, graves, y muy graves y serán las siguientessin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan: a) Multa en base a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente en la fecha de cometida la infracción, la cual dependiendo de su clasificación será entre1 UIT y 100 UIT. Su tipificación, calificación y graduación se establecerá en el reglamento. b) Suspensión de la autorización otorgada al usuario.c) Cancelación de la autorización otorgada al usuario. Por decreto supremo, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Comercio Exterior y Turismo a propuesta del Comité de Administración, se aprobará el Reglamento de Infracciones ySanciones aplicables a la presente Ley.” DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- A partir de la vigencia de la presente Ley, los usuarios que se hayan adjudicado lotes o galponesbajo los regímenes ZOTAC, CETICOS y ZOFRATACNA mantendrán sus derechos y obligaciones adquiridas por el plazo autorizado en sus respectivos contratos y podránadecuarse a lo establecido en la presente Ley. SEGUNDA.- Amplíase la vigencia de la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27825 hasta el 31 dediciembre de 2009, con posibilidad de prórroga a propuesta del Poder Ejecutivo. El valor para establecer los límites a que se refiere dicha Disposición Transitoriaserá establecido en el reglamento. TERCERA.- Precísase que el régimen simplificado establecido en el artículo 18º de la Ley Nº 27688 y normamodificatoria, es facultativo. CUARTA.- El Comité de Administración de la ZOFRATACNA en un plazo no mayor de noventa (90)días contados a partir de la publicación del reglamento de la presente Ley, deberá presentar el Plan Estratégico de ZOFRATACNA. El Plan Estratégico deberá seraprobado por resolución ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. QUINTA.- En un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la publicación de la presente Ley, por decreto supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, de Comercio Exterior y Turismoy de la Producción, se aprobarán las normas reglamentarias de la presente Ley. La presente Ley entrará en vigencia a partir de los diez (10) días siguientes a la publicación de su reglamento. Asimismo, también entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley, lo dispuesto en los artículos 3º y 4º y en la Primera y Segunda Disposición Transitoria de la presente Ley. SEXTA.- El reglamento establecerá las disposiciones necesarias para la mejor aplicación de la presente Ley. SÉTIMA.- Deróganse los artículos 10º y 16º de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobada por la Ley Nº 27688 y su modificatoria. Deróganse y modifícanse las disposiciones que se opongan a la presente Ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- En tanto se apruebe el decreto supremo a que se refiere el artículo 9º de la Ley Nº 27688 y