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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G36/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 16 de agosto de 2005 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28500; Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Directiva Nº 003-2005-EF/76.01 Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestariodel Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2005; DECRETA: Artículo 1º.- Autoriza Crédito Suplementario Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto Institucional del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado para el Año Fiscal 2005, hasta por la suma de QUINCEMILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 463 157,00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) Fuente de Financiamiento 13: Donaciones y Transferencias 3.0.0. TRANSFERENCIAS 3.1.0. TRANSFERENCIAS 3.1.2. INTERNAS: DEL SECTOR PÚBLICO 3.1.2.046 Transferencias FONAVI en Liquidación 1 5 463 157,00 TOTAL INGRESOS 1 5 463 157,00 ============ EGRESOS SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO : 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA : 003 Construcción y SaneamientoFUNCIÓN : 14 Salud y Saneamiento PROGRAMA : 047 SaneamientoSUBPROGRAMA : 0127Saneamiento General PROYECTO : 2. 21522 Infraestructuras de Saneamiento - FONAVI en Liquidación (En Nuevos Soles) Fuente de Financiamiento 13: Donaciones y Transferencias 6. Gastos de Capital 5. Inversiones 14 874 031,00 FUNCIÓN : 10 Energía y Recursos MineralesPROGRAMA : 035 Energía SUBPROGRAMA : 0095Generación de Energía Eléctrica PROYECTO : 2. 21523 Infraestructura de Electrificación - FONAVI en Liquidación (En Nuevos Soles) Fuente de Financiamiento 13: Donaciones y Transferencias 6. Gastos de Capital 5. Inversiones 589 126,00 TOTAL EGRESOS 15 463 157,00 ============ Artículo 2º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, solicitará a la Dirección Nacional delPresupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades deMetas y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Notas de Modificación Presupuestaria La Oficina General de Planificación y Presupuesto, del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, instruirá a la Unidad Ejecutora 003:Construcción y Saneamiento, para que elabore la(s) correspondiente(s) "Nota(s) de Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuenciade lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de agosto del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 14309 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otros organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberántener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación de éstas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente según sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo electrónico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versión electrónica. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU