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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (16/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G36/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 16 de agosto de 2005 modificatoria, incorporado por el artículo 4º de la presente Ley, será de aplicación lo dispuesto en el inciso a) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 023-96-ITINCI, sustituido por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-97-ITINCI. Con excepción de los productos agroindustriales de la región. SEGUNDA.- En tanto se reglamente lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 14º de la Ley Nº 27688 y modificatoria, modificado por el artículo 6º de la presente Ley, los productos fabricados por los usuarios de laZOFRATACNA podrán ingresar al resto del territorio nacional bajo los regímenes de admisión temporal, importación temporal y reposición de mercancías enfranquicia. TERCERA.- En tanto se emita el decreto supremo a que hace referencia el primer párrafo del artículo 19º dela Ley Nº 27688, es aplicable el Decreto Supremo Nº 021-2003-MINCETUR. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de julio de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de agosto del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 14308 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F PCM /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G61/G20/G61/G6E/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G64/G61/G20/G65/G6C /G41/G72/G74/G2E/G20/G32/GBA/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G37/G36/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G50/G43/G4D/G71/G75/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/GF3/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G45/G63/G6F/G6E/G6F/G6D/GED/G61/G20/G79/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G41/G72/G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G61/G20/G79/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 206-2005-PCM Lima, 15 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 176-2005-PCM, de fecha 18 de julio de 2005, se autorizó el viaje en misión oficial del señor Pedro Pablo Kuczynski Godard, Ministro deEconomía y Finanzas, a las ciudades de Buenos Aires, República Argentina y Washington D.C., Estados Unidos de América, del 18 al 21 de julio de 2005, para sostener reunionesde coordinación con el Ministro de Economía de Argentina y con el Secretario del Tesoro y el Secretario de Estado de los Estados Unidos de América, respectivamente; Que, por cambio de itinerario, el viaje del señor Ministro ha ocasionado un incremento en el costo de los pasajes, motivo por el cual es necesario modificar con eficaciaanticipada la Resolución Suprema Nº 176-2005-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27619, el inciso c) del artículo 7º de la Ley Nº 28427, el Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM y el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar con eficacia anticipada el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 176-2005-PCM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, en los extremos del monto delos pasajes aéreos de la siguiente manera: Pasajes : US$ 8 461,83 Artículo 2º.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Suprema Nº 176-2005-PCM. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 14310 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G73/G75/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G61 /G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G76/G69/G65/G6E/G64/G61/G2C /G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G53/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F DECRETO SUPREMO Nº 104-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 4º de la Ley Nº 28452 - “Ley que complementa la Ley Nº 27677 disponiendo la transferencia de los activos del saldo resultante a valor de realización del FONAVI en Liquidación y la UTEFONAVI en desactivación, información y acervo documentario”, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas encargará al Viceministerio de Construccióny Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la ejecución, culminación y liquidación técnico-financiera de las obras y proyectos de la UTEFONAVI que se encontrasen inconclusas a la entrada en vigencia de la Ley Nº 28111, para lo cual le transferirá los recursos vinculados al presupuesto elaborado por laEx COLFONAVI, así como los recursos adicionales que resulten necesarios para dicho encargo; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28452, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas atenderá con cargo a los recursos del FONAVI en liquidación los gastos que demanden las actividades de administración y detransferencia a que se refieren los artículos 1º y 4º de dicha Ley. También serán atendidos con cargo a tales recursos los gastos que necesite efectuar elViceministerio de Construcción y Saneamiento, para la elaboración del presupuesto para el cumplimiento del encargo y para asegurar la adecuada recepción de losproyectos y las obras ahí mencionadas; Que, la Disposición Final de la Ley Nº 28500 -“Ley que modifica el artículo 75º de la Ley Nº 28411 - LeyGeneral del Sistema Nacional de Presupuesto”, establece que los recursos del FONAVI en Liquidación se incorporan en las entidades correspondientes medianteDecreto Supremo de la entidad como ingresos por transferencia; debiendo retenerse de los activos líquidos, los montos necesarios para el cumplimiento de los