Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2005 (16/08/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

Pag. 298640

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 16 de agosto de 2005

modificatoria, incorporado por el articulo 4º de la presente Ley, sera de aplicacion lo dispuesto en el inciso a) del articulo 7º del Decreto Supremo Nº 023-96-ITINCI, sustituido por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 00597-ITINCI. Con excepcion de los productos agroindustriales de la region. SEGUNDA.- En tanto se reglamente lo dispuesto en el tercer parrafo del articulo 14º de la Ley Nº 27688 y modificatoria, modificado por el articulo 6º de la presente Ley, los productos fabricados por los usuarios de la ZOFRATACNA podran ingresar al resto del territorio nacional bajo los regimenes de admision temporal, importacion temporal y reposicion de mercancias en franquicia. TERCERA.- En tanto se emita el decreto supremo a que hace referencia el primer parrafo del articulo 19º de la Ley Nº 27688, es aplicable el Decreto Supremo Nº 021-2003-MINCETUR. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA de dos mil cinco. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de agosto del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 14308

Administrativo General, Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27619, el inciso c) del articulo 7º de la Ley Nº 28427, el Decreto Supremo Nº 047-2002PCM y el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 0152004; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar con eficacia anticipada el articulo 2º de la Resolucion Suprema Nº 176-2005-PCM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion, en los extremos del monto de los pasajes aereos de la siguiente manera: Pasajes : US$ 8 461,83 Articulo 2º.- Quedan vigentes los demas terminos de la Resolucion Suprema Nº 176-2005-PCM. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 14310

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan credito suplementario a favor del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento
DECRETO SUPREMO Nº 104-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

PODER EJECUTIVO PCM
Modifican con eficacia anticipada el Art. 2º de la R.S. Nº 176-2005-PCM que autorizo viaje del Ministro de Economia y Finanzas a la Republica MORDAZA y a los EE.UU.
RESOLUCION SUPREMA Nº 206-2005-PCM MORDAZA, 15 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 176-2005-PCM, de fecha 18 de MORDAZA de 2005, se autorizo el viaje en mision oficial del senor MORDAZA MORDAZA Kuczynski Godard, Ministro de Economia y Finanzas, a las ciudades de Buenos Aires, Republica MORDAZA y MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, del 18 al 21 de MORDAZA de 2005, para sostener reuniones de coordinacion con el Ministro de Economia de MORDAZA y con el Secretario del Tesoro y el Secretario de Estado de los Estados Unidos de MORDAZA, respectivamente; Que, por cambio de itinerario, el viaje del senor Ministro ha ocasionado un incremento en el costo de los pasajes, motivo por el cual es necesario modificar con eficacia anticipada la Resolucion Suprema Nº 176-2005-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 17.1 del articulo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento

CONSIDERANDO: Que, el articulo 4º de la Ley Nº 28452 - "Ley que complementa la Ley Nº 27677 disponiendo la transferencia de los activos del saldo resultante a valor de realizacion del FONAVI en Liquidacion y la UTE FONAVI en desactivacion, infor macion y acer vo documentario", establece que el Ministerio de Economia y Finanzas encargara al Viceministerio de Construccion y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, la ejecucion, culminacion y liquidacion tecnico-financiera de las obras y proyectos de la UTE FONAVI que se encontrasen inconclusas a la entrada en vigencia de la Ley Nº 28111, para lo cual le transferira los recursos vinculados al presupuesto elaborado por la Ex COLFONAVI, asi como los recursos adicionales que resulten necesarios para dicho encargo; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 28452, dispone que el Ministerio de Economia y Finanzas atendera con cargo a los recursos del FONAVI en liquidacion los gastos que demanden las actividades de administracion y de transferencia a que se refieren los articulos 1º y 4º de dicha Ley. Tambien seran atendidos con cargo a tales recursos los gastos que necesite efectuar el Viceministerio de Construccion y Saneamiento, para la elaboracion del presupuesto para el cumplimiento del encargo y para asegurar la adecuada recepcion de los proyectos y las obras ahi mencionadas; Que, la Disposicion Final de la Ley Nº 28500 -"Ley que modifica el articulo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto", establece que los recursos del FONAVI en Liquidacion se incorporan en las entidades correspondientes mediante Decreto Supremo de la entidad como ingresos por transferencia; debiendo retenerse de los activos liquidos, los montos necesarios para el cumplimiento de los

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.