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PÆg. 284447 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de enero de 2005 ECONOMÍA Y FINANZAS Autorizan a la ONP y a ESSALUD otor- gar Bonificación Extraordinaria en ene- ro y febrero de 2005, a diversos pen- sionistas comprendidos en regímenesde los DD.LL. N”s. 18846 y 20530 DECRETO SUPREMO Nº 002-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27056, se creó el Seguro Social de Salud -ESSALUD-, sobre la base del Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS; Que, por Decreto de Urgencia Nº 067-98, se dispuso la transferencia al Seguro Complementario de Trabajo de Ries- go, administrado por la Oficina de Normalización Previsio-nal - OP, de las reservas y obligaciones por prestaciones económicas del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfer- medades Profesionales, regulado por el Decreto Ley Nº18846, así como la administración y pago de la planilla de ESSALUD sujetos al Decreto Ley Nº 20530; Que, mediante Decreto Supremo Nº 111-2002-EF, se autorizó a ESSALUD para que por cuenta de la Ofici- na de Normalización Previsional -ONP-, otorgue por el año 2002, una Bonificación Extraordinaria a los pensio-nistas comprendidos en los regímenes del Decreto Ley Nº 18846 y del Decreto Ley Nº 20530; Que, resulta conveniente establecer una Bonificación Extraordinaria compensable para el presente ejercicio fis- cal; De conformidad con las facultades conferidas por el inci- so 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Autorizar a la Oficina de Normalización Pre- visional - ONP, para que otorgue en los meses de enero y febrero del presente año, una Bonificación Extraordinaria equivalente a S/. 320.00 (Trescientos Veinte y 00/100 Nue-vos Soles) a los pensionistas sujetos al régimen de Acciden- tes de Trabajo y Enfermedades Profesionales regulado por el Decreto Ley Nº 18846, que ostenten la calidad de pensio-nistas dentro del citado bimestre de pago y cuyas pensiones totales mensuales no sean mayores a S/. 1 000.00 (Un Mil y 00/100 Nuevos Soles). Para el cálculo de la pensión totalmensual se considera la Bonificación Especial establecida en el Decreto Supremo Nº 161-99-EF. Artículo 2º.- Autorizar al Seguro Social de Salud - EsSalud, para que otorgue en los meses de enero y febrero del presente año, una Bonificación Extraordina- ria equivalente a S/. 320.00 (Trescientos Veinte y 00/100Nuevos Soles) a los pensionistas comprendidos en el régimen del Decreto Ley Nº 20530 que ostenten la cali- dad de pensionistas dentro del citado bimestre de pagoy cuyas pensiones totales mensuales no sean mayores a S/. 1 000.00 (Un Mil y 00/100 Nuevos Soles). Para el cálculo de la pensión total mensual se conside- ra la Bonificación Especial establecida en el Decreto Supremo Nº 044-99-EF y la Bonificación Complementa- ria en el Decreto Supremo Nº 010-2000-EF. En ningún caso, la presente Bonificación Extraordina- ria podrá exceder la remuneración del trabajador activo de igual nivel, categoría y régimen laboral. La referidabonificación, así como las establecidas en los Decretos Supremos Nºs. 004-99-EF, 010-2000-EF y 051-2001- EF, son compensables con todo adeudo que tenga laentidad con los beneficiarios. Artículo 3º.- La ONP y ESSALUD deberán verificar bajo responsabilidad, que las bonificaciones a que se refiere esteDecreto Supremo se otorguen sólo a aquellos pensionistas que no hayan percibido beneficio similar en el presente ejer- cicio por cualquier otro régimen pensionario. Artículo 4º.- Las Bonificaciones Extraordinarias a las que se hace referencia en los artículos 1º y 2º del presente Decreto Supremo son de cargo de ESSALUD;obligación que ejecuta esta institución respetando laintangibilidad de los fondos y reservas de la seguridad social prescritas en la Ley Nº 28006. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional del Perú PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 00683 Aceptan renuncia de miembro del Directorio de CONASEV RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2005-EF Lima, 12 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 278-2000-EF del 19 de setiembre del 2000, se designó al señor Juan Prado Bustamante como miembro del Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV; Que, mediante Resolución Suprema Nº 042-2004- EF, del 5 de mayo de 2004, se ratifica al citado funciona- rio, como miembro del Directorio de la Comisión Nacio-nal Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV; Que, el mencionado representante ha formulado re- nuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27594; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Juan Prado Bustamante, como miembro delDirectorio de la Comisión Nacional Supervisora de Em- presas y Valores - CONASEV, dándosele las gracias por los servicios prestados al Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 00685 Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓN que aprobó modificación del Plan dePromoción de la Inversión Privada delos Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de competencia de EPS GRAU S.A. y EMFAPA Tumbes S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2005-EF Lima, 12 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 160-2002-EF de fecha 7 de junio de 2002 se ratificó el acuerdo del ConsejoDirectivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Priva- da - PROINVERSIÓN, en virtud del cual se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada de los Servicios de Agua