Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2005 (14/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 37

PÆg. 284555 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de enero de 2005 artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asimis-mo, que la empresa nunca utilizó el permiso de pescaobtenido, y que incluso en el negado supuesto que existie- ra alguna en nuestro ordenamiento al respecto, la adminis- tración deberá concederles la suspensión a fin de dispen-sar un tratamiento equitativo entre los inversionistas nacio-nales y extranjeros, en aplicación del principio constitucio-nal de igualdad; Que el numeral 33.4 del artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que están exceptuados de acre-ditar la realización de actividades extractivas, a que serefieren los numerales 33.2 y 33.3., los armadores de em-barcaciones que por razones de carácter económico deci-dan no realizar faenas de pesca en un período mayor de un año, y comuniquen tal circunstancia a la Dirección Na- cional de Extracción y Procesamiento Pesquero, en unplazo no mayor a 30 días calendario siguientes al cese deoperaciones. En este caso, se suspenderá el permiso depesca hasta que el armador solicite su reincorporación a laactividad pesquera. La suspensión y reincorporación re- quieren pronunciamiento expreso del Ministerio de Pes- quería (hoy Ministerio de la Producción); Que la suspensión del permiso de pesca por razones económicas, contemplada en la norma citada en el consi-derando precedente, está prevista para las embarcacio-nes pesqueras de bandera nacional que cuentan con per- miso de pesca a plazo determinado y que se encuentran sujetas a lo dispuesto en los numerales 33.2 y 33.3 delartículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pescaaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y en esecontexto deciden no realizar faenas de pesca por un plazomayor de un (1) año, no siendo aplicable este supuesto para las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, las cuales solo pueden obtener permiso de pesca hastapor un plazo máximo posible de un (1) año, según el recur-so autorizado, lo cual para el caso del recurso atún, segúnlo establecido en el numeral 7.4 del artículo 7º del Regla-mento del Ordenamiento Pesquero del Atún, son tres (3) meses; Que asimismo, el numeral 33.5 del artículo 33º del Re- glamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decre-to Supremo Nº 012-2001-PE, no hace referencia a la posi-bilidad de suspensión del permiso de pesca para embarca-ciones pesqueras de bandera extranjera, sino, hace refe- rencia a la duración de la vigencia del permiso de pesca de las mismas, en atención a los recursos a los que se lespermita el acceso, ya que el artículo 33º del citado regla-mento aborda el tema de la vigencia de los permisos depesca, por lo que el recurso interpuesto deviene en infun-dado en este extremo; Que la no utilización por parte del administrado del permiso de pesca obtenido, el cual entró en vigencia apartir del 1 de marzo del 2003 y por un plazo de tres (3)meses, no obliga a la administración a acceder a la sus-pensión del mismo para su posterior utilización, puesto queel administrado obtuvo el permiso de pesca por iniciativa propia, siendo su responsabilidad la utilización o no del mismo; Que el régimen pesquero nacional es un régimen dife- renciado, lo cual no implica que exista un trato discrimina-torio hacia las embarcaciones de bandera extranjera, sinoque las embarcaciones de bandera extranjera sólo tienen acceso al mismo por deficiencia de la flota nacional y de una manera restringida, con la posibilidad de obtener per-misos de pesca por períodos cortos y solamente para es-pecies que se encuentran subexplotadas, de conformidadcon lo establecido en los artículos 2º, 8º y 11º del DecretoLey Nº 25977 - Ley General de Pesca y demás normas complementarias; Que mediante el escrito del visto del 13 de noviembre de 2003, la recurrente presenta las copias del Oficio Nº327-2002-PRODUCE/DNEPP-Dap del 21 de agosto de2002 y de la Resolución Directoral Nº 274-2003-PRODU-CE/DNEPP del 8 de setiembre de 2003, a fin de que sirvan como precedentes al momento de resolver el recurso de apelación interpuesto; Que las situaciones de hecho contenidas en los docu- mentos que presenta la recurrente son distintas a la de laembarcación pesquera de bandera extranjera "VIA SI-MOUN", por cuanto en dichos casos la suspensión obede- ce a impedimentos de cumplir con los permisos de pesca imputables a terceros, por lo que no corresponde calificarlo resuelto en dichos documentos como precedentes deobservancia obligatoria;De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, el DecretoLey Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Regla- mento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE y con la opinión favora-ble de la Oficina General de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal m) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Mi- nisterio de la Producción, aprobado por Decreto SupremoNº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa NEGOCIOS INDUS-TRIALES REAL "N.I.R.S.A" S.A. representada en el paíspor el señor JUAN CARLOS DURAND GRAHAMMER con-tra el acto contenido en el Oficio Nº 3858-2003/PRODUCE/DNEPP-Dch de fecha 15 de julio de 2003, que declara improcedente la solicitud de suspensión de permiso de pesca de la embarcación pesquera de bandera extranjera"VIA SIMOUN", por las razones expuestas en la parte con-siderativa de la presente resolución, dándose por agotadala vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO JIMÉNEZ MORALES Viceministro de Pesquería 00660 Declaran infundada apelación inter- puesta contra la R.D. N” 185-2004-PRODUCE/DNEPP RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 037-2004-PRODUCE/DVM-PE Lima, 27 de diciembre de 2004Visto el escrito de Registro Nº 11321002 de fecha 2 de agosto del 2004 presentado por INDUSTRIAL PESQUERA DE CONGELADOS S.A.C. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Directoral Nº 138-2002-PRO- DUCE/DNEPP de fecha 12 de diciembre del 2002 se otor- ga a INDUSTRIAL PESQUERA DE CONGELADOS S.A.C.autorización para la instalación de un establecimiento in-dustrial pesquero para desarrollar la actividad de congela-do de productos hidrobiológicos con una capacidad pro-yectada de 25 t/día, así como autorización de instalación de una planta de harina de pescado residual como parte integrante y de uso exclusivo en el sistema de tratamientode residuos de pescado y especies desechadas y/o des-cartadas provenientes de su actividad principal con unacapacidad proyectada de 5 t/h; Que mediante Resolución Directoral Nº 185-2004-PRO- DUCE/DNEPP de fecha 6 de julio del 2004 se declara Improcedente la solicitud de modificación de la resoluciónmencionada en el considerando precedente, presentadapor INDUSTRIAL PESQUERA DE CONGELADOS S.A.C.para dedicarse exclusivamente a la actividad de procesa-miento de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto a través de una planta de harina de pota residual, debido a que no considera el desarrollo de laactividad de congelado como actividad principal, contravi-niendo lo dispuesto por el artículo 2º de la ResoluciónMinisterial Nº 218-2001-PE; Que la Resolución Ministerial Nº 218-2001-PE, estable- ce que el acceso a la actividad de procesamiento de recur- sos hidrobiológicos destinados al consumo humano indi-recto está permitido únicamente para la instalación de plan-tas de harina de pescado residual, la misma que deberátener carácter accesorio al funcionamiento de la actividadprincipal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de sus residuos y pescado descartado de las plantas de enla- tado, congelado y/o curado del titular de los derechos ad-ministrativos;