TEXTO PAGINA: 38
PÆg. 284556 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de enero de 2005 Que mediante el escrito del visto, INDUSTRIAL PES- QUERA DE CONGELADOS S.A.C. interpone Recurso deApelación contra la Resolución Directoral Nº 185-2004-PRODUCE/DNEPP argumentando que la Resolución Mi- nisterial Nº 218-2001-PE no prohíbe expresamente la ins- talación de plantas de harina de pota residual ni siquieracomo actividad principal e indica que nadie está impedidoa hacer lo que la Ley no prohíbe, aduciendo que "el Minis-terio no puede hacer extensiva la norma a su gusto alprocesamiento de otras harinas que no sean de pescado"; Que el recurso de Apelación interpuesto por la recu- rrente en contra de la Resolución Directoral Nº 185-2004-PRODUCE/DNEPP, no ha desvirtuado la legalidad de laresolución recurrida puesto que del análisis de la Resolu-ción Ministerial Nº 218-2001-PE, se determina que sóloestá permitido el acceso a la actividad de procesamiento para consumo humano indirecto mediante la instalación de plantas de harina de pescado residual que deberán tenercarácter accesorio; por lo tanto las instalaciones de plan-tas de procesamiento de harina provenientes de los de-más recursos hidrobiológicos para consumo humano indi-recto no están permitidas; Que el Principio de Legalidad del Derecho Administrati- vo establece que las autoridades administrativas debenactuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho,dentro de las facultades que le están atribuidas y de acuer-do con los fines para los que les fueron conferidas, tienesu propia interpretación por la doctrina y por la jurispruden- cia, ya que con acierto se señala que mientras los sujetos de derecho privado, pueden hacer todo lo que no estáprohibido, los sujetos de derecho público sólo pueden ha-cer aquello que le sea expresamente facultado; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y con laopinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídi-ca; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PRODUCE y por el literal m) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funcio-nes del Ministerio de la Producción, aprobado por DecretoSupremo Nº 002-2002-PRODUCE y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de apelación interpuesto por la empresa INDUSTRIAL PES-QUERA DE CONGELADOS S.A.C. contra la ResoluciónDirectoral Nº 185-2004-PRODUCE/DNEPP, por los motivosexpuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíqueseALEJANDRO JIMÉNEZ MORALES Viceministro de Pesquería 00661 RELACIONES EXTERIORES Nombran a Representante Permanente ante la OEA para que se desempeæe simultÆneamente como EmbajadorExtraordinario y Plenipotenciario Con-currente ante el Gobierno de San Vi-cente y las Granadinas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 019-2005-RE Lima, 11 de enero de 2005 Vista la Resolución Suprema Nº 050-2004-RE, de 16 de febrero de 2004, que nombra Representante Perma-nente del Perú ante la Organización de los Estados Ame-ricanos, con sede en Washington D.C., Estados Unidos deAmérica, al doctor Alberto Alfonso Borea Odría; De conformidad con el inciso 12. del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, que establece la facultaddel señor Presidente de la República de nombrar Embaja- dores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación delConsejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congresode la República; De conformidad con la Primera Disposición Comple- mentaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomáticode la República; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al Representante Perma- nente del Perú ante la Organización de los Estados Ame-ricanos, doctor Alberto Alfonso Borea Odría, para que sedesempeñe simultáneamente como Embajador Extraordi-nario y Plenipotenciario Concurrente ante el Gobierno de San Vicente y las Granadinas, con sede en Washington D.C., Estados Unidos de América. Artículo Segundo.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 00802 Nombran Cónsules Generales del Perœ en ciudades de EE.UU., Bolivia y Brasil RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 020-2005-RE Lima, 11 de enero de 2005 CONSIDERANDO:Que los funcionarios del Servicio Diplomático, cualquiera sea su categoría, sirven alternadamente seis años en el exterior y tres años en el país, conforme lo establece la Leydel Servicio Diplomático de la República; Que la protección y atención a las comunidades perua- nas en el exterior constituye una de las prioridades de laPolítica Exterior del Perú; De conformidad con los artículos 7º, 13º literal a), 26º y 30º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de laRepública; los artículos 62º, 63º B) y 64º literal a) y 90º delReglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la Repú-blica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; el artículo 121º del Reglamento Consular, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0002-79-RE, modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 0004-85-RE; asícomo de los artículos 132º y 133º del citado Reglamento; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Jorge Eduardo Emilio PuenteLuna, Cónsul General del Perú en Atlanta, Estados Unidosde América. Artículo Segundo.- La jurisdicción consular será esta- blecida por la Resolución Suprema correspondiente. Artículo Tercero.- Extenderle las Letras Patentes co- rrespondientes. Artículo Cuarto.- La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones será fijada por Reso-lución Ministerial. Artículo Quinto.- Aplicar el egreso que origina la pre- sente Resolución a las partidas correspondientes del Plie- go Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 00803