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PÆg. 284570 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de enero de 2005 detectado que con fecha 31 de enero de 2004, el ciudada- no PEDRO RAUL HINOSTROZA DELGADO, solicitó su ins-cripción ante el Registro, mediante Formulario de IdentidadNº 19283515, adjuntando como sustento la Partida de nacimiento Nº 1085 del Libro de nacimientos del año 1981, emitida por la Oficina de Registros Civiles de la Municipali-dad Metropolitana de Lima, a nombre de PEDRO RAULHINOSTROZA DELGADO, nacido el 20 de julio de 1981 enla Maternidad de Lima; Que, la Subgerencia de Procesamiento, al solicitar la verificación del sustento documental a la Dirección de Re- gistros Civiles de la Municipalidad Metropolitana de Lima,dicha entidad informa mediante Oficio Nº 999-2004-MML-DMSC-DRC de fecha 5 de marzo de 2004, que en losarchivos de nacimiento aparece inscrita la partida a nom-bre de PEDRO RAUL INOSTROZA DELGADO, nacido el 20 de julio de 1981; Que, de los hechos antes expuestos, se desprende que el comportamiento realizado por el ciudadano PEDRORAUL INOSTROZA DELGADO o PEDRO RAUL HI-NOSTROZA DELGADO, al haber presentado documentofalso como si fuese legítimo ante el Registro, pretendiendo insertar datos falsos en el proceso de Inscripción, constitu- ye indicio razonable de la comisión de presunto delito con-tra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Docu-mentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideológi-ca, previsto y sancionado en los artículos 427º y 428º delCódigo Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que interponga las accionesque correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil con- tra PEDRO RAUL INOSTROZA DELGADO o PEDRO RAULHINOSTROZA DELGADO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y repre-sentación de los intereses del Estado interponga las accio- nes legales que correspondan contra PEDRO RAUL INOS- TROZA DELGADO o PEDRO RAUL HINOSTROZA DEL-GADO, por presunto delito contra la Fe Pública, en la mo-dalidad de Falsificación de Documentos (Falsedad Impro-pia o de Uso) y Falsedad Ideológica, en agravio del Estadoy del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00165 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 808-2004-JEF/RENIEC Lima, 29 de noviembre de 2004 Visto, los Oficios Nºs. 5371 y 5372-2004/GO/RENIEC, los Informes Nºs. 062 y 063-2004-GO-AC, y el Informe Nº 1293-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Ase- soría Jurídica, de fecha 23 de noviembre de 2004; y, CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que, los ciudadanos MILAGRITOS DEL PILARCRUZ TINEO DE ARMIJOS, ROSA ELVIRA SALDAÑA VAS-QUEZ y RICHARD WILLIAM GUTIERREZ se presentaronante el Área de Certificaciones del RENIEC, a fin de solici-tar la autenticación de firma de funcionario que certifica las partidas de nacimiento y/o matrimonio, presuntamente emitidos por el Jefe de la Oficina Registral de la Municipa-lidad Provincial de Sullana - Piura; Municipalidad Distrital de Alto Larán - provincia de Chincha - departamento deIca; Municipalidad Provincial del Santa - provincia de Chim-bote - departamento de Ancash y la Municipalidad Distrital de San Juan de Iris - provincia de Huarochirí - departa- mento de Lima; Que, las Municipalidades Distritales y Provinciales an- tes señaladas, mediante comunicaciones dirigidas al Áreade Certificaciones de la Gerencia de Operaciones, obran-tes en los informes del visto, informan que dichos docu- mentos no fueron expedidos por las Oficinas Registrales correspondientes, deduciéndose por tanto, la falsedad delos mismos; Que, ante los hechos expuestos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos MILAGRI-TOS DEL PILAR CRUZ TINEO DE ARMIJOS, ROSA ELVI- RA SALDAÑA VASQUEZ y RICHARD WILLIAM GUTIERREZ, al haber presentado documentos falsos o falsificados comosi fuesen legítimos ante el Registro, a fin de sustentar unasituación distinta a la realidad, a través del procedimientode Autenticación de firma en certificaciones o constanciasemitidas por registrador civil, establecido en el numeral 33 del TUPA del RENIEC, vulnerando de esta manera la segu- ridad jurídica registral, constituye indicio razonable de lacomisión de presunto delito contra la Fe Pública, en lamodalidad de Falsificación de Documentos (Falsedad Im-propia o de Uso), previsto y sancionado en el artículo 427ºdel Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que interponga las accionesque correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra MILAGRITOS DEL PILAR CRUZ TINEO DE ARMI-JOS, ROSA ELVIRA SALDAÑA VASQUEZ, RICHARDWILLIAM GUTIERREZ y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y repre- sentación de los intereses del Estado interponga las accio- nes legales que correspondan contra MILAGRITOS DELPILAR CRUZ TINEO DE ARMIJOS, ROSA ELVIRA SALDA-ÑA VASQUEZ, RICHARD WILLIAM GUTIERREZ y los queresulten responsables, por presunto delito contra la FePública, en la modalidad de Falsificación de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso), en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00167 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 811-2004-JEF/RENIEC Lima, 29 de noviembre de 2004 Visto, los Oficios Nºs. 1960-2004-GO-SGREC-RENIEC y 4749-2004/GO/ RENIEC, los Informes Nºs. 167-2004-GP/SGP/RENIEC y 1995-2004-GO-SGREC/RENIEC, y elInforme Nº 1305-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Geren-cia de Asesoría Jurídica, de fecha 25 de noviembre de2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora hadetectado que con fecha 15 de mayo de 2004, un ciuda- dano no identificado, solicitó su inscripción ante el Regis- tro, mediante Formulario de Identidad Nº 20486852, ad-