Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2005 (14/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 14 de enero de 2005

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 7 de octubre del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que, con fecha 21 de enero del 2004, una ciudadana que se identifica con el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita su Inscripcion ante el Registro, mediante Formulario de Identidad Nº 19208170, declarando haber nacido en el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, con fecha 27 de junio de 1982, y adjuntando como documentos de sustento Acta de Nacimiento Ordinaria Nº 2500 emitida en el ano 1982 por la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana y Libreta Militar Nº 2187876822; Que, mediante Oficio Nº 1982-2004-MML-DMSC-DRC, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA informa que en sus archivos de nacimientos no figura inscrita partida de nacimiento alguna a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asimismo, que los sellos como las firmas del funcionario autorizado y del Registrador no corresponden a los originales; Que, realizado el Informe Grafotecnico Nº 043/2004/ GP/BG/RENIEC este concluye que la firma del Jefe Certificador de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, registrada en la Partida presentada por la ciudadana no corresponde al MORDAZA grafico de dicho funcionario, en consecuencia se trataria de un documento falso; Que, ante los hechos descritos, se tiene que el comportamiento realizado por la ciudadana no identificada, al haber presentado documento falso como si fuese legitimo ante el Registro, pretendiendo insertar datos falsos en el MORDAZA de Inscripcion, con el fin de obtener una identidad que no le corresponde, constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en los articulos 427º y 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 00163

Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que, con fecha 11 de MORDAZA de 1985, se inscribe el nacimiento de la ciudadana MORDAZA HUAMANYARI MORDAZA por mandato judicial ante la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana, ocurrido el dia 2 de MORDAZA de 1961, siendo asentado en el Acta de Nacimiento Nº 3915; Que, con fecha 6 de MORDAZA de 1986, la ciudadana MORDAZA HUAMANYARI MORDAZA obtiene la Partida de Inscripcion Nº 07862841, adjuntando como sustento el Acta de Nacimiento Nº 3915. Posteriormente, el 24 de MORDAZA de 2003, solicita tramite de rectificacion de apellido MORDAZA, declarando llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentando como sustento MORDAZA certificada del Acta de Nacimiento Ordinaria Nº 580 expedida por la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de Cajamarca; Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA remite MORDAZA certificada del Acta de Nacimiento Nº 3915 inscrita a nombre de MORDAZA HUAMANYARI MORDAZA y, de otro lado, la Municipalidad Provincial de MORDAZA, informa que en sus archivos no figura registrada partida alguna a nombre de MORDAZA MORDAZA CHAVEZ; Que, de lo MORDAZA expuesto, se desprende que el comportamiento realizado por la ciudadana MORDAZA HUAMANYARI MORDAZA, al haber presentado documento falso como si fuese legitimo ante el Registro, pretendiendo insertar datos falsos en el MORDAZA de rectificacion con el fin de obtener una identidad que no le corresponde, constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en los articulos 427º y 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA HUAMANYARI MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA HUAMANYARI MORDAZA y los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 00164

RESOLUCION JEFATURAL Nº 779-2004-JEF/RENIEC
MORDAZA, 24 de noviembre de 2004

RESOLUCION JEFATURAL Nº 657-2004-JEF/RENIEC
MORDAZA, 14 de octubre de 2004 Visto, el Oficio Nº 2922-2004-GO/RENIEC, el Informe Nº 876-2004-GO-SGREC/RENIEC, y el Informe Nº 11112004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 7 de octubre de 2004; y,

Visto, el Oficio Nº 843-2004-GP-SGP-RENIEC, el Informe Nº 1847-2004-GO-SGREC/RENIEC, y el Informe Nº 1278-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 17 de noviembre de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha

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