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PÆg. 284569 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de enero de 2005 Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 7 de octubre del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora hadetectado que, con fecha 21 de enero del 2004, una ciu-dadana que se identifica con el nombre de LUISA CARO-LINA QUINTANA MERINO solicita su Inscripción ante el Registro, mediante Formulario de Identidad Nº 19208170, declarando haber nacido en el distrito de Lima, provincia ydepartamento de Lima, con fecha 27 de junio de 1982, yadjuntando como documentos de sustento Acta de Naci-miento Ordinaria Nº 2500 emitida en el año 1982 por laMunicipalidad de Lima Metropolitana y Libreta Militar Nº 2187876822; Que, mediante Oficio Nº 1982-2004-MML-DMSC-DRC, la Municipalidad Metropolitana de Lima informa que en susarchivos de nacimientos no figura inscrita partida de naci-miento alguna a nombre de LUISA CAROLINA QUINTANAMERINO, asimismo, que los sellos como las firmas del fun- cionario autorizado y del Registrador no corresponden a los originales; Que, realizado el Informe Grafotécnico Nº 043/2004/ GP/BG/RENIEC éste concluye que la firma del Jefe Certifi-cador de la Municipalidad Metropolitana de Lima, registra-da en la Partida presentada por la ciudadana no corres- ponde al puño gráfico de dicho funcionario, en consecuen- cia se trataría de un documento falso; Que, ante los hechos descritos, se tiene que el compor- tamiento realizado por la ciudadana no identificada, al ha-ber presentado documento falso como si fuese legítimoante el Registro, pretendiendo insertar datos falsos en el proceso de Inscripción, con el fin de obtener una identidad que no le corresponde, constituye indicio razonable de lacomisión de presunto delito contra la Fe Pública, en lamodalidad de Falsificación de Documentos (Falsedad Im-propia o de Uso) y Falsedad Ideológica, previsto y sancio-nado en los artículos 427º y 428º del Código Penal vigen- te; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídicaresulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil con-tra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y repre-sentación de los intereses del Estado interponga las accio- nes legales que correspondan contra los que resulten res- ponsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en lamodalidad de Falsificación de Documentos (Falsedad Im-propia o de Uso) y Falsedad Ideológica, en agravio delEstado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00163 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 657-2004-JEF/RENIEC Lima, 14 de octubre de 2004 Visto, el Oficio Nº 2922-2004-GO/RENIEC, el Informe Nº 876-2004-GO-SGREC/RENIEC, y el Informe Nº 1111- 2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 7 de octubre de 2004; y,CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que, con fecha 11 de julio de 1985, se inscribe el nacimiento de la ciudadana ROSA HUAMANYARI CHA-VEZ por mandato judicial ante la Municipalidad de LimaMetropolitana, ocurrido el día 2 de abril de 1961, siendoasentado en el Acta de Nacimiento Nº 3915; Que, con fecha 6 de abril de 1986, la ciudadana ROSA HUAMANYARI CHAVEZ obtiene la Partida de Inscripción Nº 07862841, adjuntando como sustento el Acta de Naci-miento Nº 3915. Posteriormente, el 24 de mayo de 2003,solicita trámite de rectificación de apellido paterno, decla-rando llamarse ROSA HUAMANI CHAVEZ, presentandocomo sustento copia certificada del Acta de Nacimiento Ordinaria Nº 580 expedida por la Municipalidad Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima remite copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 3915 inscrita a nom-bre de ROSA HUAMANYARI CHAVEZ y, de otro lado, laMunicipalidad Provincial de Jaén, informa que en sus archi- vos no figura registrada partida alguna a nombre de ROSA HUAMANI CHAVEZ; Que, de lo antes expuesto, se desprende que el compor- tamiento realizado por la ciudadana ROSA HUAMANYARICHAVEZ, al haber presentado documento falso como sifuese legítimo ante el Registro, pretendiendo insertar da- tos falsos en el proceso de rectificación con el fin de obte- ner una identidad que no le corresponde, constituye indi-cio razonable de la comisión de presunto delito contra la FePública, en la modalidad de Falsificación de Documentos(Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideológica, pre-visto y sancionado en los artículos 427º y 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídicaresulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil con-tra ROSA HUAMANYARI CHAVEZ y los que resulten res-ponsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y repre- sentación de los intereses del Estado interponga las accio- nes legales que correspondan contra ROSA HUAMANYA-RI CHAVEZ y los que resulten responsables, por presuntodelito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificaciónde Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y FalsedadIdeológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00164 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 779-2004-JEF/RENIEC Lima, 24 de noviembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 843-2004-GP-SGP-RENIEC, el Infor- me Nº 1847-2004-GO-SGREC/RENIEC, y el Informe Nº 1278-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Ase-soría Jurídica, de fecha 17 de noviembre de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha