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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2005 (14/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G35/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de enero de 2005 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G41/G72/G74/G2E/G20/G31/G38/GBA/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G75/G65/G72/G70/G6F/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G42/G6F/G6D/G62/G65/G2D/G72/G6F/G73/G20/G56/G6F/G6C/G75/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA DECRETO SUPREMO Nº 002-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, resulta necesario dictar normas que complemen- ten las disposiciones del Reglamento de la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-99-PCM, referidos a aquellos supuestos concernientes a la elección y ratificación de sus autoridades en los que corresponde aplicar las normas correspondientes de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedi- miento Administrativo General; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política, la Ley Nº 27067 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 031-99-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación Modifícase el texto del artículo 18º del Reglamento de la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-99-PCM por el siguiente texto: "Artículo 18º.- La elección a que se refiere el inciso a) del artículo 17º del presente Reglamento se rige por lassiguientes disposiciones sin perjuicio de las que, comple- mentariamente, establezca el Reglamento Interno de Or- ganización y Funciones: 1. La elección se llevará a cabo el último domingo del mes de noviembre, debiendo expedirse las resoluciones ratificatorias a las que se refiere el artículo 18º de la Ley del CGBVP, antes del primer día hábil del año siguiente. El período de vigencia en el ejercicio de los cargos elegi- dos conforme al párrafo anterior es de dos (2) años, pudien- do ser reelegido por un período adicional consecutivo. 2. De no expedirse alguna o ninguna de las resolucio- nes ratificatorias en el plazo indicado en el numeral ante- rior, el titular del órgano de mayor jerarquía a que hace referencia el artículo 24º del presente Reglamento, convo- cará a una nueva elección para el cargo o los cargos pen- dientes de ratificación, la que deberá llevarse a cabo el último domingo del mes de enero. En esta segunda elección no podrá elegirse a quienes hayan sido elegidos en la primera. Corresponderá al Poder Ejecutivo expedir las respectivas normas de ratificación, de conformidad con lo señalado por el artículo 18º de la Ley Nº 27067. El período de vigencia en el ejercicio del cargo o los car- gos elegidos conforme al presente numeral culmina el último día hábil del año siguiente al de producida la elección. Los demás cargos en el CGBVP son de periodicidad anual, pudiendo ser prorrogado su ejercicio hasta por un máximo de cuatro (4) años consecutivos. Se permite una nueva elección y/o nombramiento en el cargo ya ocupado más allá de dicho límite cuando se trate de períodos no consecutivos. La aprobación de los ascensos a que se refiere el inci- so b) del artículo 17º del presente Reglamento se realizará el segundo domingo del mes de enero de cada año. La proposición de las ternas a que se refiere el inciso c) de dicho artículo se realizará el segundo domingo del mes de febrero de cada año." Artículo 2º.- Suplencia de autoridades En tanto no se produzca la ratificación a la que se refiere el artículo 18º de la Ley Nº 27067, será de aplica-ción lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 73º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que corresponda. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 00815 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G61/G64/G65/G6E/G64/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G2D /G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G73/G20/G63/G65/G6C/G65/G62/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G4E/G55/G44/G2C /G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G73/G20/G52/G52/G2E/G53/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G32/G33/G36/G20/G79/G32/G35/G34/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D/G50/G43/G4D RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2005-PCM Lima, 13 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 236-2002-PCM se aprobó el Convenio entre el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD y la Presidencia del Conse- jo de Ministros, con el propósito de establecer mecanismos de coordinación, cooperación y asistencia para la implemen- tación de actividades orientadas a brindar asistencia técnica y profesional para la Comisión Nacional de Lucha contra la Corrupción y la Promoción de la Ética y Transparencia en la Gestión Pública; Que, se ha celebrado la Adenda Nº 03 al Convenio en mención, la cual tiene por objeto prorrogar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005, inclusive; Que, el inciso 1) del artículo 18º de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 establece que las revisiones a los Convenios de Ad- ministración de Recursos u otras modalidades similares que amplíen su vigencia o que modifiquen o añadan metas no contempladas originalmente deben ser aprobadas por Resolución Suprema; Estando a la opinión favorable de la Oficina de Asuntos Financieros de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la adenda al Convenio de Admi- nistración de Fondos celebrado entre la Presidencia del Consejo de Ministros y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, aprobado por Resolución Supre- ma Nº 236-2002-PCM, la misma que tiene por objeto pro- rrogar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005, inclu- sive. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 00817