Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2005 (14/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de enero de 2005

PODER EJECUTIVO PCM
Modifican Art. 18º del Reglamento de la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru
DECRETO SUPREMO Nº 002-2005-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, resulta necesario dictar normas que complementen las disposiciones del Reglamento de la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-99-PCM, referidos a aquellos supuestos concernientes a la eleccion y ratificacion de sus autoridades en los que corresponde aplicar las normas correspondientes de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica, la Ley Nº 27067 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 031-99-PCM; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion Modificase el texto del articulo 18º del Reglamento de la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-99-PCM por el siguiente texto: "Articulo 18º.- La eleccion a que se refiere el inciso a) del articulo 17º del presente Reglamento se rige por las siguientes disposiciones sin perjuicio de las que, complementariamente, establezca el Reglamento Interno de Organizacion y Funciones: 1. La eleccion se llevara a cabo el ultimo MORDAZA del mes de noviembre, debiendo expedirse las resoluciones ratificatorias a las que se refiere el articulo 18º de la Ley del CGBVP, MORDAZA del primer dia habil del ano siguiente. El periodo de vigencia en el ejercicio de los cargos elegidos conforme al parrafo anterior es de dos (2) anos, pudiendo ser reelegido por un periodo adicional consecutivo. 2. De no expedirse alguna o ninguna de las resoluciones ratificatorias en el plazo indicado en el numeral anterior, el titular del organo de mayor jerarquia a que hace referencia el articulo 24º del presente Reglamento, convocara a una nueva eleccion para el cargo o los cargos pendientes de ratificacion, la que debera llevarse a cabo el ultimo MORDAZA del mes de enero. En esta MORDAZA eleccion no podra elegirse a quienes hayan sido elegidos en la primera. Correspondera al Poder Ejecutivo expedir las respectivas normas de ratificacion, de conformidad con lo senalado por el articulo 18º de la Ley Nº 27067. El periodo de vigencia en el ejercicio del cargo o los cargos elegidos conforme al presente numeral culmina el ultimo dia habil del ano siguiente al de producida la eleccion. Los demas cargos en el CGBVP son de periodicidad anual, pudiendo ser prorrogado su ejercicio hasta por un MORDAZA de cuatro (4) anos consecutivos. Se permite una nueva eleccion y/o nombramiento en el cargo ya ocupado mas alla de dicho limite cuando se trate de periodos no consecutivos. La aprobacion de los ascensos a que se refiere el inciso b) del articulo 17º del presente Reglamento se realizara el MORDAZA MORDAZA del mes de enero de cada ano. La proposicion de las ternas a que se refiere el inciso c) de dicho articulo se realizara el MORDAZA MORDAZA del mes de febrero de cada ano." Articulo 2º.- Suplencia de autoridades En tanto no se produzca la ratificacion a la que se refiere el articulo 18º de la Ley Nº 27067, sera de aplica-

cion lo dispuesto en el inciso 3) del articulo 73º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que corresponda. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de enero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 00815

Aprueban adendas que prorrogan vigencia de los Convenios de Administracion de Fondos celebrados con el PNUD, aprobados por las RR.SS. Nºs. 236 y 254-2002-PCM
RESOLUCION SUPREMA Nº 006-2005-PCM
MORDAZA, 13 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 236-2002-PCM se aprobo el Convenio entre el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD y la Presidencia del Consejo de Ministros, con el proposito de establecer mecanismos de coordinacion, cooperacion y asistencia para la implementacion de actividades orientadas a brindar asistencia tecnica y profesional para la Comision Nacional de Lucha contra la Corrupcion y la Promocion de la Etica y Transparencia en la Gestion Publica; Que, se ha celebrado la Adenda Nº 03 al Convenio en mencion, la cual tiene por objeto prorrogar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005, inclusive; Que, el inciso 1) del articulo 18º de la Ley Nº 28128 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 establece que las revisiones a los Convenios de Administracion de Recursos u otras modalidades similares que amplien su vigencia o que modifiquen o anadan metas no contempladas originalmente deben ser aprobadas por Resolucion Suprema; Estando a la opinion favorable de la Oficina de Asuntos Financieros de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28128 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la adenda al Convenio de Administracion de Fondos celebrado entre la Presidencia del Consejo de Ministros y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, aprobado por Resolucion Suprema Nº 236-2002-PCM, la misma que tiene por objeto prorrogar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005, inclusive. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 00817

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