Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2005 (14/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de enero de 2005

Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de enero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 00797

Designan Asesor de la Secretaria General del ministerio y encargan funciones asignadas a la Oficina de Desarrollo Institucional de la Secretaria General
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0036-2005-AG
MORDAZA, 13 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Director de Sistema Administrativo III (Asesor) de la Secretaria General del Ministerio de Agricultura, por lo que resulta necesario proceder a su designacion; De conformidad con la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar, con efectividad al 10 de enero de 2005 al senor MORDAZA Iwasaki Cauti, en la plaza de Director de Sistema Administrativo III (Asesor) de la Secretaria General del Ministerio de Agricultura. Articulo 2º.- Encargar, con efectividad al 10 de enero del presente ano, al senor MORDAZA Iwasaki Cauti, para que desempene las funciones asignadas a la Oficina de Desarrollo Institucional de la Secretaria General del Ministerio de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 00778

MINCETUR
Declaran en abandono maquinas tragamonedas comisadas
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 326-2004-MINCETUR/VMT/DNT
MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2004

evaluacion y sancion vinculadas a la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del articulo 45.2 de la Ley Nº 27153, modificada por Ley Nº 27796, explotar juegos de casino y maquinas tragamonedas sin contar previamente con la autorizacion correspondiente, califica como una infraccion administrativa sancionable; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 66º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, Reglamento de la Ley, toda accion u omision del titular, dependientes o de cualquier persona natural o juridica que importe la violacion de las normas administrativas contenidas en la Ley, Reglamento y Directivas constituye infraccion administrativa sancionable; Que, la Direccion Nacional de Turismo es competente para clausurar aquellas MORDAZA de juego que no cuentan con autorizacion expresa de explotacion, asi como proceder al comiso de las maquinas tragamonedas utilizadas, de acuerdo a lo establecido en los literales i) y k) del articulo 25º de la Ley Nº 27153, modificada por Ley Nº 27796, concordantes con el literal e) del articulo 74º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, Reglamento de la Ley; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 078-2004-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 2 de febrero del 2004, se resolvio sancionar a la empresa IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA MORDAZA E HIJOS S.R.L. por explotar maquinas tragamonedas en el establecimiento ubicado en Av. MORDAZA Unger Nº 1001 urbanizacion Palao, distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Acta de Comiso y Clausura Nº 00022004 de fecha 12.2.2004 se llevo a cabo la diligencia de Clausura del establecimiento infractor asi como el comiso de las veintinueve (29) maquinas que se encontraban en explotacion; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 75º del Reglamento, la devolucion de maquinas tragamonedas comisadas procede a solicitud del infractor dentro del plazo de treinta (30) dias debiendo acreditar para tal fin ante la D.N.T. la posesion o propiedad sobre los juegos de casino y/o maquinas tragamonedas comisadas. Una vez acreditada la propiedad o posesion, corresponde al infractor cancelar las multas u otras sanciones pecuniarias y los gastos que origino la ejecucion del comiso. Entretanto los bienes permanecen en los depositos designados por la D.N.T , bajo cuenta, costo y riesgo del infractor; Que, mediante Oficio Nº 117-2004-MINCETUR/VMT/ DNT-DJCMT notificado el 06.04.2004 se solicito a la empresa MAK'S INTERNATIONAL S.R.L acreditar el derecho de propiedad o posesion de las veintitres (23) maquinas tragamonedas que a la fecha no habian sido solicitadas por haberse presentado esta empresa como propietaria de maquinas comisadas en tal operativo; Que, mediante Expediente Nº 007389-2004-MINCETUR, de fecha 21 de MORDAZA de 2004, MAK'S INTERNATIONAL S.R.L. presenta respuesta al referido Oficio en el que manifiesta que ha cumplido con acreditar la propiedad de sus seis (6) maquinas tragamonedas, no siendo de su responsabilidad las restantes; Que, habiendose vencido en exceso el plazo contemplado en la MORDAZA reglamentaria para solicitar la devolucion de veintitres (23) maquinas tragamonedas comisadas corresponde declarar el abandono de las mismas segun el Anexo adjunto a la presente Resolucion; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27153, modificada por Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 0092002-MINCETUR y en la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", estando a lo opinado en el Informe Legal Nº 064-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/ AL. SE RESUELVE:

Vistos, el Acta de Comiso y Clausura Nº 0002-2004MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT de fecha 12.2.2004 a nombre de la empresa IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA MORDAZA E HIJOS S.R.L., con relacion a la infraccion tipificada en el literal a) del articulo 45º de la Ley Nº 27153, modificada por Ley Nº 27796; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por Ley Nº 27796, corresponde a la Direccion Nacional de Turismo las facultades administrativas de autorizacion, fiscalizacion, supervision,

Articulo 1º.- Declarar el ABANDONO de las maquinas tragamonedas contenidas en el Anexo de la presente resolucion, comisadas en ejecucion de la Resolucion Directoral Nº 078-2004-MINCETUR/VMT/DNT de fecha 02.12.2004 que sanciono a la empresa IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA MORDAZA E HIJOS S.R.L. por explotacion no autorizada de sala de juegos. Articulo 2º.- De conformidad con lo establecido en el numeral 24.2 del articulo 24º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, contra la presente resolucion procede la interposicion de los recursos de reconsideracion ante la Direccion Nacional de Turismo, y de apelacion ante

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