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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G35/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de enero de 2005 Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agri-cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 00797 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G41/G73/G65/G73/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/GED/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G2D /G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G79/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G61/G73/G69/G67/G6E/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G2D/G6C/G6C/G6F/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/GED/G61/G20/G47/G65/G2D/G6E/G65/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0036-2005-AG Lima, 13 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Director de Sis- tema Administrativo III (Asesor) de la Secretaría Generaldel Ministerio de Agricultura, por lo que resulta necesarioproceder a su designación; De conformidad con la Ley Nº 27594 y el Decreto Su- premo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar, con efectividad al 10 de enero de 2005 al señor Gonzalo Iwasaki Cauti, en la plaza de Director de Sistema Administrativo III (Asesor) de la Secre-taría General del Ministerio de Agricultura. Artículo 2º.- Encargar, con efectividad al 10 de enero del presente año, al señor Gonzalo Iwasaki Cauti, paraque desempeñe las funciones asignadas a la Oficina de Desarrollo Institucional de la Secretaría General del Minis- terio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 00778 MINCETUR /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G61/G62/G61/G6E/G64/G6F/G6E/G6F/G20/G6D/GE1/G71/G75/G69/G6E/G61/G73/G20/G74/G72/G61/G2D /G67/G61/G6D/G6F/G6E/G65/G64/G61/G73/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G61/G64/G61/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 326-2004-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 23 de julio de 2004 Vistos, el Acta de Comiso y Clausura Nº 0002-2004- MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT de fecha 12.2.2004 a nom-bre de la empresa IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORACORONEL E HIJOS S.R.L., con relación a la infracción tipificada en el literal a) del artículo 45º de la Ley Nº 27153, modificada por Ley Nº 27796; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por Ley Nº 27796, corres- ponde a la Dirección Nacional de Turismo las facultadesadministrativas de autorización, fiscalización, supervisión,evaluación y sanción vinculadas a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 45.2 de la Ley Nº 27153, modificada por Ley Nº 27796, explotar juegos de casino y máquinas tragamone- das sin contar previamente con la autorización correspon-diente, califica como una infracción administrativa sancio-nable; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 66º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, Reglamento de la Ley, toda acción u omisión del titular, dependientes o de cualquier persona natural o jurídica que importe la viola-ción de las normas administrativas contenidas en la Ley,Reglamento y Directivas constituye infracción administrati-va sancionable; Que, la Dirección Nacional de Turismo es competente para clausurar aquellas salas de juego que no cuentan con autorización expresa de explotación, así como pro-ceder al comiso de las máquinas tragamonedas utiliza-das, de acuerdo a lo establecido en los literales i) y k) delartículo 25º de la Ley Nº 27153, modificada por Ley Nº27796, concordantes con el literal e) del artículo 74º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, Reglamento de la Ley; Que, mediante Resolución Directoral Nº 078-2004-MIN- CETUR/VMT/DNT, de fecha 2 de febrero del 2004, se re-solvió sancionar a la empresa IMPORTADORA Y DISTRI-BUIDORA CORONEL E HIJOS S.R.L. por explotar máqui- nas tragamonedas en el establecimiento ubicado en Av. Gerardo Unger Nº 1001 urbanización Palao, distrito deSan Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Acta de Comiso y Clausura Nº 0002- 2004 de fecha 12.2.2004 se llevó a cabo la diligencia deClausura del establecimiento infractor así como el comiso de las veintinueve (29) máquinas que se encontraban en explotación; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 75º del Reglamento, la devolución de máquinas tragamonedascomisadas procede a solicitud del infractor dentro del plazode treinta (30) días debiendo acreditar para tal fin ante la D.N.T. la posesión o propiedad sobre los juegos de casino y/o máquinas tragamonedas comisadas. Una vez acredita-da la propiedad o posesión, corresponde al infractor can-celar las multas u otras sanciones pecuniarias y los gastosque originó la ejecución del comiso. Entretanto los bienespermanecen en los depósitos designados por la D.N.T , bajo cuenta, costo y riesgo del infractor; Que, mediante Oficio Nº 117-2004-MINCETUR/VMT/ DNT-DJCMT notificado el 06.04.2004 se solicitó a la empre-sa MAK’S INTERNATIONAL S.R.L acreditar el derecho depropiedad o posesión de las veintitrés (23) máquinas tra-gamonedas que a la fecha no habían sido solicitadas por haberse presentado esta empresa como propietaria de máquinas comisadas en tal operativo; Que, mediante Expediente Nº 007389-2004-MINCETUR, de fecha 21 de abril de 2004, MAK’S INTERNATIONALS.R.L. presenta respuesta al referido Oficio en el que ma-nifiesta que ha cumplido con acreditar la propiedad de sus seis (6) máquinas tragamonedas, no siendo de su respon- sabilidad las restantes; Que, habiéndose vencido en exceso el plazo contem- plado en la norma reglamentaria para solicitar la devolu-ción de veintitrés (23) máquinas tragamonedas comisadascorresponde declarar el abandono de las mismas según el Anexo adjunto a la presente Resolución; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27153, modificada por Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y en la Ley Nº 27444 “Ley del Procedi-miento Administrativo General”, estando a lo opinado en elInforme Legal Nº 064-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/ AL. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar el ABANDONO de las máquinas tragamonedas contenidas en el Anexo de la presente re- solución, comisadas en ejecución de la Resolución Directo- ral Nº 078-2004-MINCETUR/VMT/DNT de fecha 02.12.2004que sancionó a la empresa IMPORTADORA Y DISTRIBUI-DORA CORONEL E HIJOS S.R.L. por explotación no auto-rizada de sala de juegos. Artículo 2º.- De conformidad con lo establecido en el numeral 24.2 del artículo 24º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, contra la presente resolución pro-cede la interposición de los recursos de reconsideraciónante la Dirección Nacional de Turismo, y de apelación ante