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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2005 (14/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G35/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de enero de 2005 el Viceministerio de Turismo, dentro el plazo de quince (15) días hábiles de notificada la presente resolución. Comuníquese y notifíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA SALAS Director Nacional de Turismo ANEXO I MAQUINAS TRAGAMONEDAS A DECLARARSE EN ABANDONO ITEM MARCA Nº SERIE 1 ARISTOCRAT EU3208 2 ARISTOCRAT EU3607 3 ARISTOCRAT 1-56217 CQ 2205V 4 ARISTOCRAT 01-55281 CU 2114V 5 ARISTOCRAT 01-55339 CS3445 6 ARISTOCRAT CQ 1245 7 ARISTOCRAT CU 4277 V 8 ARISTOCRAT V56202 CU5049V 9 ARISTOCRAT CR 4317 10 ARISTOCRAT CS 2090 11 ARISTOCRAT ET 1235 12 ARISTOCRAT ET 1177 13 ARISTOCRAT Ilegible 14 ARISTOCRAT CS 1929 15 ARISTOCRAT FR 2884 16 ARISTOCRAT CR 2145 17 ARISTOCRAT CR 1752 18 ARISTOCRAT CV 3955 19 IGT 158239 20 IGT 159208 21 IGT 139193 22 IGT 147068 23 BALLY V2337-5 00622 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 335-2004-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 9 de agosto de 2004 Vistos, el Acta de Comiso y Clausura Nº 0005-2003- MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT de fecha 10.12.2003 a nom-bre de la empresa INVERSIONES LINOMAX S.A., con re- lación a la infracción tipificada en el literal a) del artículo 45ºde la Ley Nº 27153, modificada por Ley Nº 27796; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por Ley Nº 27796, corres-ponde a la Dirección Nacional de Turismo las facultadesadministrativas de autorización, fiscalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 45.2 de la Ley Nº 27153, modificada por Ley Nº27796, explotar juegos de casino y máquinas tragamone-das sin contar previamente con la autorización correspon- diente, califica como una infracción administrativa sancio- nable; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 66º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, Reglamentode la Ley, toda acción u omisión del titular, dependientes ode cualquier persona natural o jurídica que importe la viola- ción de las normas administrativas contenidas en la Ley, Reglamento y Directivas constituye infracción administrati-va sancionable; Que, la Dirección Nacional de Turismo es competente para clausurar aquellas salas de juego que no cuentancon autorización expresa de explotación, así como pro- ceder al comiso de las máquinas tragamonedas utiliza- das, de acuerdo a lo establecido en los literales i) y k) delartículo 25º de la Ley Nº 27153, modificada por LeyNº 27796, concordantes con el literal e) del artículo 74º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, Regla-mento de la Ley; Que, mediante Resolución Directoral Nº 887-2003- MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 19 de noviembre del 2003, se resolvió sancionar a la empresa INVERSIONESLINOMAX S.A. por explotar máquinas tragamonedas enel establecimiento ubicado en Av. Los Próceres Nº 4980(ex Huandoy) distrito de Los Olivos, provincia y departa-mento de Lima; Que, mediante Acta de Comiso y Clausura Nº 0005- 2003-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT de fecha 10.12.2003se llevó a cabo la diligencia de Clausura del establecimien-to infractor así como el comiso de dieciocho (18) máquinasque se encontraban en explotación; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 75º del Reglamento, la devolución de máquinas tragamonedas comisadas procede a solicitud del infractor dentro delplazo de treinta (30) días debiendo acreditar para tal finante la D.N.T. la posesión o propiedad sobre los juegosde casino y/o máquinas tragamonedas comisadas. Unavez acreditada la propiedad o posesión, corresponde al infractor cancelar las multas u otras sanciones pecunia- rias y los gastos que originó la ejecución del comiso.Entretanto los bienes permanecen en los depósitos de-signados por la D.N.T , bajo cuenta, costo y riesgo delinfractor; Que, mediante Expediente Nº 000138-2004-MINCETUR se presenta la empresa IMPORTADORA Y DISTRIBUIDO- RA CORONEL E HIJOS S.R.L. solicitando se deje sin efec-to la Resolución Directoral Nº 887-2003-MINCETUR/VMT/DNT por haberse ejecutado equivocadamente en su esta-blecimiento el cual tiene otra dirección que la indicada enla citada Resolución; Que, mediante Oficio Nº 219-2004-MINCETUR/VMT/ DNT-DJCMT notificado el 01.03.2004 se emite respuestaa la solicitud presentada por IMPORTADORA Y DISTRI-BUIDORA CORONEL E HIJOS señalando que en la eje-cución de la referida sanción administrativa estuvo pre-sente el representante del Ministerio Público quien emi- tió el Acta Fiscal donde consta que la dirección del in- mueble objeto de la diligencia es Av. Huandoy Nº 4980,demostrando de esta manera que la ejecución de laresolución se efectuó en la dirección correcta. Asimismoque la empresa Linomax S.A. mediante Expediente Nº019400–2003 de fecha 21.10.2003 realiza descargo al Oficio Nº 1243-2003-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT con- firmando de esta manera que venía explotando máqui-nas tragamonedas en la mencionada dirección, quedan-do demostrado por estos motivos que Inversiones Lino-max S.A. constituía la empresa infractora conforme loseñalado en el Acta de Constatación Técnica Nº 198- 2003-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT; Que, habiéndose vencido en exceso el plazo contem- plado en la norma reglamentaria para solicitar la devolu-ción de las dieciocho (18) máquinas tragamonedas comi-sadas corresponde declarar el abandono de las mismassegún el Anexo adjunto a la presente Resolución; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27153, modificada por Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y en la Ley Nº 27444 “Ley del Procedi-miento Administrativo General”, estando a lo opinado en elInforme Legal Nº 066-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/AL; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar el ABANDONO de las máquinas tragamonedas contenidas en el Anexo de la presente re-solución, comisadas en ejecución de la Resolución Direc- toral Nº 887-2003-MINCETUR/VMT/DNT de fecha 19.11.2003 que sancionó a la empresa INVERSIONESLINOMAX S.A. por explotación no autorizada de sala dejuegos. Artículo 2º.- De conformidad con lo establecido en el numeral 24.2 del artículo 24º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, contra la presente resolución pro- cede la interposición de los recursos de reconsideraciónante la Dirección Nacional de Turismo, y de apelación anteel Viceministerio de Turismo, dentro el plazo de quince (15)días hábiles de notificada la presente resolución. Comuníquese y notifíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA SALAS Director Nacional de Turismo