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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G30/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 21 de enero de 2005 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F DECRETOS DE URGENCIA /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61 /G72/G65/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6E/G69/G76/G65/G6C/G65/G73/G20/G73/G61/G6C/G61/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G65/G6E/G20/G65/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G79/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G73/G6D/G6F/G73/G20/G64/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/GE1/G6D/G62/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6F/G64/G65/G72/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G6F/G2C/G20/G45/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G65/G73 /G64/G65/G20/G54/G72/G61/G74/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G72/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G2D /G73/G61/G73/G20/G73/G75/G6A/G65/G74/G61/G73/G20/G61/G6C/G20/G46/G4F/G4E/G41/G46/G45 (Mediante Oficio Nº 036-2005-SCM-PR, la Secreta- ría del Consejo de Ministros solicita se publiquenuevamente el texto íntegro del Decreto de Urgencia Nº001-2005, publicado el 20 de enero de 2005, precisán-dose que su numeración correcta corresponde a la deDecreto de Urgencia Nº 003-2005) DECRETO DE URGENCIA Nº 003-2005 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el desarrollo de una gestión presupuestaria disciplinada debe sujetarse al uso racional, eficiente yeficaz de los escasos recursos públicos, atendiendode manera estricta al Principio de EquilibrioPresupuestario previsto en el artículo 78º de la Consti-tución Política del Perú y en la Norma I del Título Prelimi-nar de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado -Ley Nº 27209; Que, atendiendo a la gran dispersión y tratos diferen- ciados en los niveles de ingresos otorgados por las pres-taciones de servicios en el Sector Público, resulta nece-sario continuar con las medidas destinadas a la rees-tructuración de los niveles salariales de todas las perso-nas que perciban ingresos significativos en las entida-des y organismos comprendidos dentro del ámbito delPoder Ejecutivo, así como las Entidades de TratamientoEmpresarial y las empresas del Estado sujetas al FO-NAFE; Que, por tratarse de medidas de orden económico y financiero necesarias para atender parcialmente gastosprioritarios manteniendo el equilibrio fiscal en la ejecu-ción del gasto público, es necesario dictar normas alrespecto, de interés nacional con carácter extraordina-rio y de urgencia; En uso de las facultades conferidas en el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Repúbli- ca; DECRETA: Artículo 1º.- Durante el ejercicio fiscal 2005 ningún servidor o funcionario público, trabajador o persona quepresta servicios al Estado, podrá percibir en dinero o enespecie, independientemente de la modalidad de pago oFuente de Financiamiento, ingresos anuales mensualiza-dos iguales o mayores a los percibidos por concepto deAsignación Mensual Máxima correspondiente al cargode Ministro de Estado, conforme a lo regulado en el De-creto de Urgencia Nº 126-2001 y el Decreto Supremo Nº073-2002-PCM, ni exceder el monto de ingresos res-pectivo resultante de la aplicación del Decreto de Urgen-cia Nº 016-2003 ni los topes establecidos por dicho dis-positivo legal. El Presidente de la República, el Presidente del Con- sejo de Ministros y los Ministros de Estado, continuaránpercibiendo en el 2005 por todo concepto los mismosingresos mensuales percibidos durante el año 2004. Artículo 2º.- Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictarán lasnormas complementarias para la aplicación del presen-te Decreto de Urgencia.Artículo 3º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 01349 P C M /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G61/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6D/G2D /G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G2D/G70/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G52/G54/G50 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 012-2005-PCM Lima, 17 de enero de 2005 Visto, el Oficio Nº 937-2004-GG/IRTP de la Gerente General (e) del Instituto Nacional de Radio y Televisióndel Perú - IRTP; CONSIDERANDO:Que, el Informe Legal Nº 065-2004 del Director General de Asesoría Legal del Instituto Nacional deRadio y Televisión del Perú - IRTP, señala que el IRTP,en su condición de Organismo Público Descen-tralizado adscrito a la Presidencia del Consejo deMinistros, interpuso recurso de apelación contra laResolución de Departamento Nº 66-29-00001247emitida por el Servicio de Administración Tributariade la Municipalidad Metropolitana de Lima que decla-ró improcedente la reclamación interpuesta contra laOrden de Pago Nº 44-11-00362374, girada por con-cepto de Impuesto Predial correspondiente al PrimerTrimestre 2003, por el monto de S/. 3 266,68, por losinmuebles de su propiedad ubicados en la calle Co-mandante Torres Paz Nº 1041, la Av. Du Petit ThouarsNº 447 y la Av. José Gálvez Nº 1040 del Cercado deLima; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 07969-5-2004, el Tribunal Fiscal resuelve confirmarla Resolución de Departamento Nº 66-29-00001247,agotando la vía administrativa; Que, en tal sentido resulta pertinente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judicialesde la Presidencia del Consejo de Ministros para queinterponga las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicialdel Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, elDecreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo,modificado por la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, el Reglamento deOrganización y Funciones de la Presidencia del Conse-jo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº067-2003-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2003-PCM,que adscribe al Instituto Nacional de Radio y Televisióndel Perú - IRTP al Sector Presidencia del Consejo deMinistros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo