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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G30/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 21 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los re-cursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdic-cionales del Perú son patrimonio de la Nación; corres-pondiendo al Estado regular el manejo integral y la explo-tación racional de dichos recursos, considerando que laactividad pesquera es de interés nacional; Que el artículo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científicas disponibles y defactores socioeconómicos, la autoridad pesquera deter-minará según el tipo de pesquería, los sistemas de orde-namiento pesquero, las cuotas de captura permisibles,temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzopesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de cap-tura y demás normas que requieran la preservación yexplotación racional de los recursos pesqueros; Que por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE del 30 de mayo del 2003, se aprobó el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con elpropósito de lograr su recuperación en el mediano pla-zo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recursoy de su fauna acompañante, teniendo en cuenta suscaracterísticas biológicas y poblacionales, consideran-do los principios de pesca responsable, la conservacióndel medio ambiente y la biodiversidad; Que el numeral 4.1 del artículo 4º del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, disponeque la merluza es un recurso en recuperación, por loque se aplicará un manejo pesquero en función a la asig-nación de cuotas individuales de pesca no transferiblessobre la base de la cuota total permisible recomendadapor el Instituto del Mar del Perú; la misma que será distri-buida entre los armadores o empresa pesqueras quecuenten con embarcaciones arrastreras operativas ycon permiso de pesca vigente; Que el numeral 4.4 del artículo 4º del mencionado Reglamento mantiene con fines de recuperación, sus-pendida las actividades extractivas y de procesamientoen aplicación de la Resolución Ministerial Nº 047-2003-PRODUCE y su medida complementaria establecida porel artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 055-2003-PRODUCE, resulta sólo factible el levantamiento de lamencionada suspensión en base a las recomendacio-nes del Instituto del Mar del Perú y sólo bajo la aplicacióndel sistema de cuotas individuales de pesca no transfe-ribles previstas en el numeral 4.1 del Reglamento enmención; Que por Resolución Ministerial Nº 454-2004-PRO- DUCE del 28 de diciembre del 2004, se estableció lacuota total de captura del recurso merluza en 40,000toneladas métricas; y asimismo, se dispuso que se po-drá disponer de 10,000 toneladas métricas adicionales,siempre que de la evaluación que efectúe el Instituto delMar del Perú - IMARPE, en forma progresiva y perma-nente de los principales indicadores de la población de lamerluza, de la cuota del citado recurso que será extraí-da por la flota arrastrera de mayor escala (industrial)constituida por las embarcaciones de arrastre menor ocosteras, de arrastre de mediana escala y de mayor ofactoría, así como de las embarcaciones que cuentencon la categoría de menor escala o artesanal, se deter-mine que no se afectará la recuperación y la conserva-ción del recurso merluza; Que en el artículo 2º de la Resolución Ministerial a que se hace referencia en el considerando preceden-te, se establece que la cuota de pesca del recursomerluza será distribuida y administrada conforme alRégimen Provisional de Pesca del año 2005, a serestablecido por el Ministerio de la Producción; el mis-mo que incluirá las medidas de ordenamiento pesque-ro de protección al proceso reproductivo del recurso(vedas); así como, los criterios de asignación de lascuotas individuales de pesca por armador o empresapesquera que cuenten con embarcaciones arrastre-ras de mayor escala (industrial) conforme al Regla-mento de Ordenamiento Pesquero del recurso merlu-za, y la regulación concerniente al sistema de segui-miento, vigilancia y control pesquero y otras medidasde manejo que sean necesarias;Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE a través del Oficio Nº PCD-100-708-2004-PRODUCE/IMP, del 16de diciembre del 2004, señala que el inicio de las activi-dades extractivas puede efectuarse a partir de enerodel 2005; por lo que se considera conveniente autorizarun Régimen Provisional de Pesca; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y normas complementarias y ampliatorias y elReglamento de Ordenamiento Pesquero del RecursoMerluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE:AUTORIZACIÓN DEL RÉGIMEN PROVISIONAL DE PESCA DE LA MERLUZA Articulo 1º .- Autorizar para el año 2005 el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el para-lelo 7° 00' S, el mismo que regirá desde las 00.00 horasdel 24 de enero del 2005. Artículo 2º .- La cuota total de captura del recur- so merluza fue fijada en 40,000 toneladas en el artí-culo 1º de la Resolución Ministerial Nº 454-2004-PRO-DUCE, la misma que será extraída durante el Régi- men Provisional de Pesca autorizado en el artículoanterior y bajo la modalidad de asignación de cuo-tas individuales de pesca por armador o empresapara las embarcaciones de mayor escala (indus-triales) conforme a lo previ sto en el artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del RecursoMerluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE. En el presente régimen de pesca, podrán participar las embarcaciones de menor escala que cuenten consistema de arrastre y permiso de pesca vigente para laextracción del recurso merluza. Dicha participación estásujeta a la asignación de una cuota individual de pescapor armador o empresa pesquera, bajo los mismos cri-terios y regulaciones establecidas para las embarcacio-nes de mayor escala (industrial). Artículo 3º .- Las embarcaciones pesqueras artesa- nales podrán desarrollar actividades extractivas del re-curso merluza sólo si cuentan con permiso de pesca vigente y utilizan el palangre o espinel en sus operacio-nes de pesca. Establézcase que en el año 2005, la participación de la flota artesanal en el presente régimen de pesca noestá sujeta a la asignación de una cuota de pesca delrecurso merluza; salvo el cumplimiento de las medidasde ordenamiento pesquero que se dicten para protegerel proceso reproductivo del recurso y la regulación delesfuerzo pesquero. Artículo 4º .- El Ministerio de la Producción suspen- derá inmediatamente las actividades extractivas del re-curso merluza, cuando se alcance la cuota total en 40,000toneladas de captura autorizada en el artículo 1º de laResolución Ministerial Nº 454-2004-PRODUCE. Artículo 5º .- El Ministerio de la Producción en fun- ción a la recomendación del Instituto del Mar del Perú- IMARPE establecerá las medidas de ordenamientopesquero que protejan los procesos de desove delrecurso merluza (verano y de invierno-primavera). Durante los períodos de veda reproductiva del re- curso merluza que se establezcan, está prohibido eldesarrollo de las actividades extractivas por parte de laflota arrastrera de mayor escala (industrial), menor es-cala y artesanal. DE LA ASIGNACIÓN DE CUOTAS INDIVIDUALES Artículo 6º .- La asignación de la Cuota Individual de Pesca por armador o empresa pesquera tendrá carác-ter de no transferible. Artículo 7º .- La Cuota Individual de Pesca se calcu- lará en base al Índice de Participación de cada armador