Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2005 (21/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 21 de enero de 2005 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE del 30 de MORDAZA del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el proposito de lograr su recuperacion en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que el numeral 4.1 del articulo 4º del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, dispone que la merluza es un recurso en recuperacion, por lo que se aplicara un manejo pesquero en funcion a la asignacion de cuotas individuales de pesca no transferibles sobre la base de la cuota total permisible recomendada por el Instituto MORDAZA del Peru; la misma que sera distribuida entre los armadores o empresa pesqueras que cuenten con embarcaciones arrastreras operativas y con permiso de pesca vigente; Que el numeral 4.4 del articulo 4º del mencionado Reglamento mantiene con fines de recuperacion, suspendida las actividades extractivas y de procesamiento en aplicacion de la Resolucion Ministerial Nº 047-2003PRODUCE y su medida complementaria establecida por el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 055-2003PRODUCE, resulta solo factible el levantamiento de la mencionada suspension en base a las recomendaciones del Instituto MORDAZA del Peru y solo bajo la aplicacion del sistema de cuotas individuales de pesca no transferibles previstas en el numeral 4.1 del Reglamento en mencion; Que por Resolucion Ministerial Nº 454-2004-PRODUCE del 28 de diciembre del 2004, se establecio la cuota total de captura del recurso merluza en 40,000 toneladas metricas; y asimismo, se dispuso que se podra disponer de 10,000 toneladas metricas adicionales, siempre que de la evaluacion que efectue el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, en forma progresiva y permanente de los principales indicadores de la poblacion de la merluza, de la cuota del citado recurso que sera extraida por la flota arrastrera de mayor escala (industrial) constituida por las embarcaciones de arrastre menor o costeras, de arrastre de mediana escala y de mayor o factoria, asi como de las embarcaciones que cuenten con la categoria de menor escala o artesanal, se determine que no se afectara la recuperacion y la conservacion del recurso merluza; Que en el articulo 2º de la Resolucion Ministerial a que se hace referencia en el considerando precedente, se establece que la cuota de pesca del recurso merluza sera distribuida y administrada conforme al Regimen Provisional de Pesca del ano 2005, a ser establecido por el Ministerio de la Produccion; el mismo que incluira las medidas de ordenamiento pesquero de proteccion al MORDAZA reproductivo del recurso (vedas); asi como, los criterios de asignacion de las cuotas individuales de pesca por armador o empresa pesquera que cuenten con embarcaciones arrastreras de mayor escala (industrial) conforme al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza, y la regulacion concerniente al sistema de seguimiento, vigilancia y control pesquero y otras medidas de manejo que MORDAZA necesarias;

Que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE a traves del Oficio Nº PCD-100-708-2004-PRODUCE/IMP, del 16 de diciembre del 2004, senala que el inicio de las actividades extractivas puede efectuarse a partir de enero del 2005; por lo que se considera conveniente autorizar un Regimen Provisional de Pesca; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, y normas complementarias y ampliatorias y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: AUTORIZACION DEL REGIMEN PROVISIONAL DE PESCA DE LA MERLUZA Articulo 1º.- Autorizar para el ano 2005 el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 7° 00' S, el mismo que regira desde las 00.00 horas del 24 de enero del 2005. Articulo 2º.- La cuota total de captura del recurso merluza fue fijada en 40,000 toneladas en el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 454-2004-PRODUCE, la misma que sera extraida durante el Regimen Provisional de Pesca autorizado en el ar ticulo anterior y bajo la modalidad de asignacion de cuotas individuales de pesca por armador o empresa para las embarcaciones de mayor escala (industriales) conforme a lo previsto en el articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 0162003-PRODUCE. En el presente regimen de pesca, podran participar las embarcaciones de menor escala que cuenten con sistema de arrastre y permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso merluza. Dicha participacion esta sujeta a la asignacion de una cuota individual de pesca por armador o empresa pesquera, bajo los mismos criterios y regulaciones establecidas para las embarcaciones de mayor escala (industrial). Articulo 3º.- Las embarcaciones pesqueras artesanales podran desarrollar actividades extractivas del recurso merluza solo si cuentan con permiso de pesca vigente y utilizan el palangre o espinel en sus operaciones de pesca. Establezcase que en el ano 2005, la participacion de la flota artesanal en el presente regimen de pesca no esta sujeta a la asignacion de una cuota de pesca del recurso merluza; salvo el cumplimiento de las medidas de ordenamiento pesquero que se dicten para proteger el MORDAZA reproductivo del recurso y la regulacion del esfuerzo pesquero. Articulo 4º.- El Ministerio de la Produccion suspendera inmediatamente las actividades extractivas del recurso merluza, cuando se alcance la cuota total en 40,000 toneladas de captura autorizada en el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 454-2004-PRODUCE. Articulo 5º.- El Ministerio de la Produccion en funcion a la recomendacion del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE establecera las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso merluza (verano y de invierno-primavera). Durante los periodos de MORDAZA reproductiva del recurso merluza que se establezcan, esta prohibido el desarrollo de las actividades extractivas por parte de la flota arrastrera de mayor escala (industrial), menor escala y artesanal. DE LA ASIGNACION DE CUOTAS INDIVIDUALES Articulo 6º.- La asignacion de la Cuota Individual de Pesca por armador o empresa pesquera tendra caracter de no transferible. Articulo 7º.- La Cuota Individual de Pesca se calculara en base al Indice de Participacion de cada armador

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