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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2005 (27/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 190

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 285405 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de enero de 2005 ANEXO 4 LISTADO DE PLAGUICIDAS AGRICOLAS POR NOMBRE COMUN DEL INGREDIENTE ACTIVO CUYO REGISTRO SE ENCUENTRA RESTRINGIDO O PROHIBIDO EN EL PERU a)Plaguicidas agrícolas restringidos : Arsenicales (sólo para ser usados en el cultivo del algodón). Aldicarb (sólo usos registrados) Paraquat (agregando sustancia emética, color, olor) Metamidofos (uso de disolventes etilenglicol y/o dietilengli- col, envases de COEX o polietileno de alta densidad e inclu- sión de un folleto de uso y manejo seguro). b)Plaguicidas agrícolas prohibidos : Aldrin Captafol Endrin Clorobencilato Dieldrin Hexaclorobenceno BHC/HCH Pentaclorofenol Canfecloro/Toxafeno Clordano 2,4,5-T Dibromuro de etileno DDT ClordimeformParathion etílico Compuestos de mercurio Parathion metílico Fosfamidon Monocrotofos Lindano Binapacril Mirex Dinoseb Sales de dinoseb Fluoroacetamida DNOC (dinitro orto cresol) Heptacloro Oxido de etileno Dicloruro de etileno Prohibición del uso de plaguicidas químicos de uso agrícola, sustancias afines, productos y agentes biológicos en planta- ciones de coca. 01601 MINCETUR Excluyen la elaboración de productos a base de pasta de pescado de la rela-ción de actividades no permitidas enCETICOS DECRETO SUPREMO Nº 001-2005-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 842 y Decreto Legislativo Nº 864, fueron declaradas de interés priorita-rio las zonas sur y norte el país, respectivamente, creán- dose los Centros de Exportación, Transformación, In- dustria, Comercialización y Servicios - CETICOS de Ilo,Matarani, Tacna (actualmente ZOFRATACNA) y Paita; Que, por Decreto Supremo Nº 023-96-ITINCI, se apro- bó el Reglamento de los Centros de Exportación, Trans-formación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS, que fue modificado por Decreto Supremo Nº 005-97-ITINCI; Que, el artículo 7º del citado Reglamento, sustituido por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-97-ITIN- CI, establece las actividades que pueden desarrollar losusuarios en dichos Centros. Por efecto de los incisos a) y b) del citado artículo, a la fecha no se encuentra inclui- da la elaboración de productos a base de pasta de pes-cado (manufactura), entre las actividades que pueden ser desarrolladas en los CETICOS; Que, la producción y exportación de productos a base de pasta de pescado, no ha superado los niveles de exportación fijados por el inciso b) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 023-96-ITINCI, sustituido por elartículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-97-ITINCI, al año 1996 ni en años posteriores. Asimismo, existe a la fecha demanda externa de estos productos, lo cual pro-mueve el interés por invertir y desarrollar esta actividad en los CETICOS;Que, en tal razón, es conveniente dictar las medidas necesarias para permitir el desarrollo de dicha actividad en los CETICOS; De conformidad con el artículo 2º de los Decretos Legislativos Nºs. 842 y 864, Leyes Nºs. 27789 y 27790 y el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Políti- ca del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Exclusión de la CIIU (Revisión 2) Cla- se 3114 Exclúyese del inciso a) del artículo 7º del Reglamen- to de los CETICOS, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-96-ITINCI, sustituido por el artículo 1º del DecretoSupremo Nº 005-97-ITINCI, lo siguiente: CIIU (Revisión 2), Clase 3114: Elaboración de pro- ductos a base de pasta de pescado. Artículo 2º.- Exclusión del Anexo I Exclúyese del Anexo I del Decreto Supremo Nº 005- 97-ITINCI, lo siguiente: NANDINA Descripción. 1604200000 Sólo preparaciones a base de pasta de pescado. En este caso, no es de aplicación lo dispuesto en la primera parte del inciso b) del artículo 7º del Reglamentode CETICOS aprobado por Decreto Supremo Nº 023- 96-ITINCI, sustituido por el artículo 1º del Decreto Su- premo Nº 005-97-ITINCI, respecto al nivel de exporta-ciones. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Comercio Exterior y Turismo, Economía y Finanzas y de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- séis días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 01899 Disponen poner en vigencia el DØcimo Octavo Protocolo Adicional al Protoco-lo de Adecuación del AAP .R. N” 20,suscrito con el Gobierno de la Repœ-blica del Paraguay DECRETO SUPREMO Nº 002-2005-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 506-83-EFC se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Renego- ciación Nº 20 -AAP.R/Nº 20-, suscrito el 30 de abril de1983 entre los Gobiernos de la República del Perú y de la República del Paraguay, en el marco del Tratado de Mon- tevideo de 1980; Que, los Plenipotenciarios de ambos países han sus- crito con fecha 22 de diciembre de 2004, el Décimo Oc- tavo Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuación delAAP.R Nº 20, mediante el cual se prorrogan las preferen- cias entre Perú y Paraguay desde el 1 de enero de 2005,