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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2005 (27/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 190

TEXTO PAGINA: 25

PÆg. 285409 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de enero de 2005 vos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo y norman la disciplina de las Instituciones de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28308, Ley que regula el uso de descanso pre y postnatal del Personal Femeni- no de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú,dispone su reglamentación en el plazo de sesenta (60) días; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28308, Ley que regula el uso de descanso pre y postna-tal del Personal Femenino de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, que consta de 3 Títulos, 12 Artículos y Una Disposición Complementaria y Final. Artículo 2º.- Facúltese a cada Institución de las Fuer- zas Armadas y a la Policía Nacional del Perú a dictar las disposiciones complementarias para el mejor cumpli-miento del Reglamento aprobado por el presente Decre- to Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los señores Ministros de Defensa y del Interior, y entrará en vigencia al día siguiente de su publi- cación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días, del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa FÉLIX MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28308, LEY QUE REGULA EL USO DE DESCANSO PRE Y POSTNATAL DEL PERSONAL FEMENINO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Finalidad y Alcance. El presente Reglamento establece las disposi- ciones básicas que deberán regir al Personal MilitarFemenino de las Instituciones de las Fuerzas Ar- madas y de la Policía Nacional del Perú en relación al goce del descanso pre y postnatal y al derechode lactancia. Artículo 2º.- Comunicación y Responsabilidad. Corresponde al Personal Femenino de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú el comunicar por escrito a su Comando sobre su estado de gravidez tanpronto como tenga conocimiento del mismo, siendo res- ponsabilidad del Comando dictar las medidas corres- pondientes a fin de velar por la salud del mencionadopersonal femenino. TÍTULO II DEL DESCANSO PRE Y POSTNATAL Y EL DERECHO DE LACTANCIA DEL PERSONAL FEMENINO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ CAPÍTULO I DEL DESCANSO PRE Y POSTNATAL Artículo 3º.- Plazo. El descanso pre y postnatal se concede por un pe- ríodo de noventa (90) días, que se desdobla en un pe- ríodo pre natal de cuarenta y cinco (45) días y un perío- do postnatal de cuarenta y cinco (45) días, que se com-putan a partir de la fecha del parto.Artículo 4º.- Otorgamiento. Corresponde a la Dirección o Comando de Personal o Unidades y/o Dependencias que hagan sus veces de cada Institución de las Fuerzas Armadas y de la PolicíaNacional del Perú, expedir la correspondiente Resolu- ción de licencia por descanso pre y postnatal, para cuyo efecto el personal femenino Militar o Policial en estado degravidez deberá presentar el correspondiente Certifi- cado Médico de fecha probable del parto. Artículo 5º.- Alumbramiento múltiple. En caso de alumbramiento múltiple de dos o más niños, la Resolución que concede la licencia por des-canso pre y postnatal deberá ser ampliada por la propia autoridad que la expidió en treinta (30) días más. Artículo 6º.- Retraso del Parto. En caso el parto se produzca con posterioridad a su fecha probable, los días de retraso serán consideradoscomo descanso médico por incapacidad temporal, para lo que se concederá la licencia respectiva, teniendo como documento probatorio el certificado médico de fecha delparto. Artículo 7º.- Ratificación del Parto. A fin de hacer uso de la licencia por descanso pre y postnatal, después de ocurrido el parto y dentro de los siete (7) días siguientes, existe la obligación de la madrede presentar el certificado médico que acredite la fecha del parto a fin de que se ratifique o rectifique la licencia otorgada. Artículo 8º.- Acumulación. El personal en goce de la licencia por descanso pre y postnatal podrá solicitar por escrito su acumulación, al término de éste, con el goce de su descanso vacacional anual, el mismo que será concedido por su Comandosiempre que corresponda y no se afecte el servicio. CAPÍTULO II DEL DERECHO DE LACTANCIA Artículo 9º.- Plazo. El Personal Femenino de las Instituciones de las Fuer- zas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, a partir del término de su licencia por descanso pre y postnatal,tiene derecho a una (1) hora diaria de permiso por dere- cho de lactancia, natural o artificial, por el plazo de un (01) año, que podrá ser fraccionado a petición escrita dela beneficiaria en dos (2) tiempos iguales. Artículo 10º.- Otorgamiento. Al término de su licencia por descanso pre y postna- tal, el Personal Femenino deberá solicitar por escrito a su Comando el permiso por derecho de lactancia, el cualdeberá ser concedido con la sola acreditación de la fe- cha de parto del infante vivo. Artículo 11º.- Modalidades de Goce. El permiso por derecho de lactancia podrá ser otorga- do, a elección de la beneficiaria, en alguna de las si-guientes modalidades: a) Ingreso a su Centro de Trabajo sesenta (60) minu- tos después de la hora señalada oficialmente. b) Salida de su Centro de Trabajo sesenta (60) minu- tos antes de la hora señalada oficialmente. c) Ingreso al Centro de Trabajo treinta (30) minutos después de la hora señalada oficialmente, y salida del mismo treinta (30) minutos antes de dicha hora. TÍTULO III DEL SERVICIO DURANTE EL ESTADO DE GESTACIÓN Y LACTANCIA Artículo 12º.- Exoneraciones. El Personal Militar y Policial Femenino, durante el período de gestación y lactancia, prestarán servi- cios en Unidades o dependencias netamente admi- nistrativas; asimismo estará exonerado de esfuer-zos físicos o cualquier otro que ponga en riesgo su salud, así como del servicio de guardia armada y de permanecer en su Unidad o dependencia hasta des-pués de las veinte (20:00) horas, para lo cual deberá