TEXTO PAGINA: 22
PÆg. 285406 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de enero de 2005 hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de marzo de 2005 o la efectiva entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica suscrito el 25 de agosto de 2003, entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay,Estados Partes del MERCOSUR, y Perú. Que, mediante Decreto Supremo N° 38-95-ITINCI, se suspendieron las preferencias arancelarias otorga-das en el marco del AAP.R Nº 20, para los productos correspondientes a las partidas arancelarias 0402.10.00.00; 0402.21.00.00; 0402.29.00.00;1001.10.90.00; 1001.90.20.00; 1006.20.00.00; y, 1006.30.00.00, suspensión que se ha venido mantenien- do durante las sucesivas renovaciones del AAP. R Nº20; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el mencionado Protocolo Adicional, así como señalar losmecanismos relativos a su puesta en vigencia y adminis- tración; Que, conforme al artículo 2º e inciso 5) del artículo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCE- TUR, este Ministerio es competente para dirigir, ejecutary coordinar la política de comercio exterior; y en tal sen- tido, negocia, suscribe y pone en ejecución los acuer- dos o convenios internacionales en materia de comercioexterior e integración; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779y la Ley 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior; DECRETA: Artículo 1º.- Publíquese y póngase en vigencia el Décimo Octavo Protocolo Adicional al Protocolo de Ade- cuación del AAP.R Nº 20, suscrito entre los Gobiernos de la República del Perú y la República del Paraguay, enel marco del Tratado de Montevideo de 1980. Artículo 2º.- Precísase que se mantiene vigente el Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, en tanto esté vigen-te el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 20, suscrito entre la República del Perú y la República del Paraguay. Artículo 3º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondien- tes las disposiciones que fueran pertinentes para laaplicación del citado Acuerdo y sus protocolos adiciona- les y modificatorios, así como las precisiones que fue- ran necesarias sobre sus alcances. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turis- mo. Dado en la Casa de Gobierno, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 01900 Disponen poner en vigencia el DØcimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdode Alcance Parcial de RenegociaciónN” 33, suscrito con el Gobierno de laRepœblica Oriental del Uruguay DECRETO SUPREMO Nº 003-2005-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 038-83-ITI/IG, se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegocia- ción Nº 33, suscrito el 30 de abril de 1983, entre losGobiernos de las Repúblicas del Perú y de la República Oriental del Uruguay;Que, los Plenipotenciarios de ambos países, con fe- cha 23 de diciembre de 2004, han suscrito el Décimo Octavo Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuación del AAP.R Nº 33, mediante el cual se prorrogan laspreferencias entre Perú y Uruguay desde el 1 de enero de 2005, hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de marzo de 2005 o la efectiva entrada en vigor delAcuerdo de Complementación Económica suscrito el 25 de agosto de 2003, entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y Perú; Que, mediante Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, se suspendieron las preferencias arancelarias otorgadas en el marco del AAP.R Nº 33, para los productos correspon-dientes a las partidas arancelarias 0402.10.00.00; 0402.21.00.00; 0402.29.00.00; 1001.10.90.00; 1001.90.20.00; 1006.20.00.00; y, 1006.30.00.00, suspen-sión que se ha venido manteniendo durante las sucesi- vas renovaciones del AAP. R Nº 33; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el mencionado Protocolo Adicional, así como señalar los mecanismos relativos a su puesta en vigencia y adminis- tración; Que, conforme al artículo 2º e inciso 5) del artículo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCE-TUR, este Ministerio es competente para dirigir, ejecutar y coordinar la política de comercio exterior; y en tal sen- tido, negocia, suscribe y pone en ejecución los acuer-dos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779 y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior; DECRETA: Artículo 1º.- Publíquese y póngase en vigencia el Décimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Al- cance Parcial de Renegociación Nº 33 suscrito entre losGobiernos de la República del Perú y la República Orien- tal del Uruguay, en el marco del Tratado de Montevideo de 1980. Artículo 2º.- Precísase que se mantiene vigente el Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, en tanto esté vigen- te el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº33, suscrito entre los Gobiernos de la República del Perú y la República Oriental del Uruguay. Artículo 3º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondien- tes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación del citado Acuerdo y sus protocolos adiciona-les y modificatorios, así como las precisiones que fue- ran necesarias sobre sus alcances. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turis- mo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- séis días del mes de enero de dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 01901 Otorgan concesión en uso para la explotación de fuentes de agua minero medicinales a favor de la Comunidad Campesina de Occobamba RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2005-MINCETUR Lima, 26 de enero de 2005 Visto, los Expedientes Nºs. 000165, 003843 y 016155- 2004-MINCETUR, mediante los cuales la Comunidad Campesina de Occobamba solicita se le otorgue la Con-cesión en uso para la explotación con fines turísticos;