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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2005 (27/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 190

TEXTO PAGINA: 31

PÆg. 285415 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de enero de 2005 ria - SUNAT es una Institución Pública Descentralizada del Sector Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-EF, publicado el 8 de enero de 2003, se aprobó el TUPA de la SUNAT; Que, por Decreto Supremo Nº 072-2004-EF, se esta- blecieron las tasas de Despacho Aduanero para los re- gímenes de Importación Definitiva y Depósito de Adua-nas, y para los demás regímenes de importación, modi- ficándose adicionalmente el TUPA respecto a estos pro- cedimientos; Que, mediante el Artículo 1º de la Ley Nº 28321 se sustituyó el artículo 3º de la Ley Nº 27973, limitando la Tasa de Despacho Aduanero por la tramitación de laDeclaración Única de Aduanas (DUA) a los regímenes de Importación Definitiva y Depósito de Aduanas; Que, en consideración al plazo máximo de actualiza- ción previsto en la Ley Nº 27444, resulta necesario apro- bar el íntegro del TUPA de la SUNAT, el mismo que reco- ge los procedimientos señalados en el párrafo anterior; Que, resulta conveniente mantener vigentes los pro- cedimientos Nºs. 57 y 63 de la Sección II, Nºs. 03 y 04 de la Sección III y Nºs. 01 al 13 de la Sección IV del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003- EF y normas modificatorias; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Proce- dimiento Administrativo General; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Texto Único de Procedimien- tos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Na-cional de Administración Tributaria - SUNAT según el Anexo que forma parte integrante del presente DecretoSupremo, manteniéndose vigentes los procedimientos que incluyen derechos de tramitación, establecidos en el Decreto Supremo Nº 002-2003-EF y normas modifi-catorias comprendidos en los ítems 57 y 63 de la Sec- ción II : Procedimientos Tributarios Aduaneros, ítems 03 y 04 de la Sección III: Otros Procedimientos y la SecciónIV: Servicios, los cuales no son materia de modificación por el presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Los procedimientos administrativos inicia- dos antes de la entrada en vigencia del presente De-creto Supremo se regirán por el Texto Único de Proce- dimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-EF y normas modificatorias,hasta su conclusión; salvo que en el Anexo del pre- sente dispositivo se establezca mayores plazos o me- nores requisitos, en cuyo caso será de aplicación esteúltimo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veinti- cuatro días del mes de enero del año dos mil cinco ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU