Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2005 (27/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 27 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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ria - SUNAT es una Institucion Publica Descentralizada del Sector Economia y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-EF, publicado el 8 de enero de 2003, se aprobo el MORDAZA de la SUNAT; Que, por Decreto Supremo Nº 072-2004-EF, se establecieron las tasas de Despacho Aduanero para los regimenes de Importacion Definitiva y Deposito de Aduanas, y para los demas regimenes de importacion, modificandose adicionalmente el MORDAZA respecto a estos procedimientos; Que, mediante el Articulo 1º de la Ley Nº 28321 se sustituyo el articulo 3º de la Ley Nº 27973, limitando la Tasa de Despacho Aduanero por la tramitacion de la Declaracion Unica de Aduanas (DUA) a los regimenes de Importacion Definitiva y Deposito de Aduanas; Que, en consideracion al plazo MORDAZA de actualizacion previsto en la Ley Nº 27444, resulta necesario aprobar el integro del MORDAZA de la SUNAT, el mismo que recoge los procedimientos senalados en el parrafo anterior; Que, resulta conveniente mantener vigentes los procedimientos Nºs. 57 y 63 de la Seccion II, Nºs. 03 y 04 de la Seccion III y Nºs. 01 al 13 de la Seccion IV del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003EF y normas modificatorias; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Superintendencia Na-

cional de Administracion Tributaria - SUNAT segun el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, manteniendose vigentes los procedimientos que incluyen derechos de tramitacion, establecidos en el Decreto Supremo Nº 002-2003-EF y normas modificatorias comprendidos en los items 57 y 63 de la Seccion II : Procedimientos Tributarios Aduaneros, items 03 y 04 de la Seccion III: Otros Procedimientos y la Seccion IV: Servicios, los cuales no son materia de modificacion por el presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Los procedimientos administrativos iniciados MORDAZA de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se regiran por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-EF y normas modificatorias, hasta su conclusion; salvo que en el Anexo del presente dispositivo se establezca mayores plazos o menores requisitos, en cuyo caso sera de aplicacion este ultimo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los veinticuatro dias del mes de enero del ano dos mil cinco MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extension igual o mayor a dos (2) paginas de texto, se requerira la MORDAZA adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias ademas, deben ser remitidas en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 5.- Cualquiera sea la cantidad de paginas, si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan venir en diskette y trabajados en Excel una linea por celda sin justificar y, si contuvieran graficos, estos deberan ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

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