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PÆg. 287014 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de febrero de 2005 Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Pre-supuesto, establece que los índices de distribución delFONCOMUN, entre otros, son aprobados por el Minis-terio de Economía y Finanzas mediante resolución mi-nisterial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES de dicho ministerio, considerando los criteriosestablecidos en el marco legal correspondiente. Que, el literal c) del numeral 15.5 del artículo 15º de la citada Ley señala que el Consejo Nacional de Descentralización de-termina los montos a ser distribuidos a los Gobiernos Regiona- les y Gobiernos Locales, según sea el caso, sobre la base de los índices de la distribución, comunicándolos a la DirecciónNacional del Tesoro Público para que ésta a su vez los trans-fiera a través del Banco de la Nación, a los Gobiernos Regio-nales o Gobiernos Locales según corresponda; Que, mediante Oficio Nº 006-2005-INEI/DTDIS, el Instituto Nacional de Estadística e Informática ha pro- porcionado, al Ministerio de Economía y Finanzas, lainformación estadística necesaria para la estimación delos índices de distribución; De conformidad a lo establecido por el artículo 88º del Decreto Legislativo Nº 776, modificada por el Decre- to Legislativo Nº 952 y el artículo 15º de la Ley Nº 28411; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Objeto Apruébense, para el Año Fiscal 2005, las tres series de Índices de Distribución del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN, a nivel de cada municipalidad,conforme al Anexo que forma parte de la presente Re-solución Ministerial. Artículo 2º.- Características de las series 2.1 De acuerdo a la recaudación efectiva del FON- COMUN se aplicarán mensualmente los índices de Dis-tribución de una de las tres series: - SERIE A: Será aplicada si los recursos mensuales del FONCOMUN son menores a 161 millones de Nuevos Soles. - SERIE B: Será aplicada si los recursos mensuales del FONCOMUN son iguales o mayores a 161 millones de Nue-vos Soles, y menores a 171 millones de Nuevos Soles. - SERIE C: Será aplicada si los recursos mensuales del FONCOMUN son iguales o mayores a 171 millones de Nuevos Soles. 2.2 Cada serie consta de tres rubros:- Asignación Provincial: que representa la asignación que recibe la municipalidad provincial para acciones de ámbito provincial. - Asignación Distrital: asignación que corresponde a las municipalidades distritales, incluido el municipio deldistrito capital (municipio provincial), para acciones en elámbito del distrito respectivo. - Asignación Total: En el caso de las municipalidades provinciales representa la suma de la asignación provin- cial y la asignación distrital; en el caso de las municipali-dades distritales representa la asignación distrital. Artículo 3.- Distribución Para la distribución del Fondo de Compensación Municipal de acuerdo a lo indicado en el artículo anterior se seguirá el siguiente procedimiento: a) El Banco de la Nación centralizará la recaudación de los tributos que conforman el Fondo de Compensación Municipal en una cuenta especial denominada “Fondo de Compensación Municipal”, con indicación del tipo de im-puesto que establece el artículo 1º del Decreto SupremoNº 06-94-EF e informará dentro de los primeros cinco (5)días de vencimiento de cada mes al Consejo Nacional deDescentralización (CND), el monto recaudado en el mes anterior por el FONCOMUN para su distribución. b) El Consejo Nacional de Descentralización (CND) deberá calcular los montos a distribuir a cada Municipa-lidad, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2º de lapresente Resolución Ministerial y las demás normascomplementarias y conexas, realizando un solo depósi- to por cada Municipio y comunicará al Banco de la Na-ción a fin de que éste disponga el abono de los montoscorrespondientes a cada Municipalidad en la cuenta co-rriente de cada una de ellas, con cargo al FONCOMUN. c) El Banco de la Nación informará a cada Municipa- lidad acerca del abono efectuado por este Fondo. d) El Consejo Nacional de Descentralización (CND), comunicará semestralmente, en la primera quincena dejunio y diciembre, a las municipalidades provinciales, elmonto transferido para acciones de ámbito provincial, elmismo que será publicado en la página web de esta entidad para conocimiento de las municipalidades distri- tales y de la sociedad civil de la jurisdicción respectiva.” Artículo 4º.- De la ejecución de la asignación pro- vincial Dado que la estimación del FONCOMUN tiene ca- rácter anual, al cierre del ejercicio fiscal correspondien- te, las municipalidades provinciales deben remitir a laContraloría General de la República, información res-pecto al destino de los recursos recibidos por conceptode la Asignación Provincial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de EducaciónEncargado de la Cartera deEconomía y Finanzas ANEXO 1 ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN DEL 2% RENTA DE ADUANAS MUNICIPALIDADES RESTO DEL PAÍS AÑO FISCAL 2005 DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ÍNDICES ANCASH SANTA 1.00000000 CACERES DEL PERU 0.07575695 CHIMBOTE 0.34714597 COISHCO 0.07101140 MACATE 0.07530769 MORO 0.07379129 NEPEÑA 0.07950437 NUEVO CHIMBOTE 0.14045112 SAMANCO 0.06381105 SANTA 0.07322016 AREQUIPA AREQUIPA 1.00000000 ALTO SELVA ALEGRE 0.04325125 AREQUIPA 0.06161738 CAYMA 0.04909694 CERRO COLORADO 0.07008130 CHARACATO 0.02000045 CHIGUATA 0.02308251 JACOBO HUNTER 0.04283547 JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO 0.05725579 LA JOYA 0.03168442 MARIANO MELGAR 0.04261688 MIRAFLORES 0.04372412 MOLLEBAYA 0.01790966 PAUCARPATA 0.07852176 POCSI 0.01938248 POLOBAYA 0.02246248 QUEQUEÑA 0.01814437 SABANDIA 0.01931984 SACHACA 0.02553464 SAN JUAN DE SIGUAS 0.01861179 SAN JUAN DE TARUCANI 0.04166205 SANTA ISABEL DE SIGUAS 0.01977123