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PÆg. 287011 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de febrero de 2005 Autorizan viaje de oficiales del EjØrci- to en Misión de Estudios y como Ins-tructor Invitado en la Escuela de Inte-ligencia de Bolivia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 122-2005-DE/EP Lima, 9 de febrero de 2005 Vistos, el Oficio Nº 014 DIEDE/SUB DIR PLMTO Y EVAL/DPTO EDUC/a.05.00 de 5 de enero del 2005, de la Subdirección de Planeamiento y Evaluación de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército. CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses Instituciona- les Nombrar en Misión de Estudios, al Mayor de InfanteríaEP Maximiliano DIAZ LA ROSA, para participar como Alum-no en el Curso de Comando y Estado Mayor en la Escue- la de Comando y Estado Mayor del Ejército de Bolivia, del 1 de febrero al 31 de diciembre del 2005; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Fun-cionarios Públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio deDefensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 del 23 de diciembre del 2004, Decreto Supre-mo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, De-creto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de ene-ro del 2004 y su modificatoria Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG del 30 de junio del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, al Mayor de Infantería EP Maximiliano DIAZLA ROSA, para participar como Alumno en el Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela de Comando yEstado Mayor del Ejército de Bolivia, del 1 de febrero al31 de diciembre del 2005. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará el pago que corresponda de acuerdo a los siguientes conceptos: PASAJES: LIMA - COCHABAMBA (BOLIVIA) - LIMA US$ 605.00 x 1 persona COMPENSACIÓN EXTRAORDINARIA POR SERVICIO EN EL EXTRANJERO:US$ 2,900 x 11 meses x 1 persona (Por gastos de equipaje, bagaje e instalación) US$ 2,900 x 2 x 1 persona) TARIFA ÚNICA DE USO DE AEROPUERTO US$ 28.24 x 1 persona Artículo 3º.- El Ministro de Defensa, queda facul- tado para variar la fecha de inicio y término delnombramiento, sin exceder el período total estable-cido. Artículo 4º.- El citado Oficial deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6º del De- creto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y la Cuarta Disposición Final del DecretoSupremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enerodel 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución no dará de- recho a solicitar liberación ni exoneración de impues- tos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrenda- da por el Presidente del Consejo de Ministros y por elMinistro de Defensa.