Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2005 (13/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 13 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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Autorizan viaje de oficiales del Ejercito en Mision de Estudios y como Instructor Invitado en la Escuela de Inteligencia de Bolivia
RESOLUCION SUPREMA Nº 122-2005-DE/EP MORDAZA, 9 de febrero de 2005 Vistos, el Oficio Nº 014 DIEDE/SUB DIR PLMTO Y EVAL/DPTO EDUC/a.05.00 de 5 de enero del 2005, de la Subdireccion de Planeamiento y Evaluacion de la Direccion de Educacion y Doctrina del Ejercito. CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses Institucionales Nombrar en Mision de Estudios, al Mayor de Infanteria EP MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA, para participar como Alumno en el Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela de Comando y Estado Mayor del Ejercito de Bolivia, del 1 de febrero al 31 de diciembre del 2005; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Publicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2005, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 del 23 de diciembre del 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero del 2004 y su modificatoria Decreto Supremo Nº 0082004 DE/SG del 30 de junio del 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Mision de Estudios, al Mayor de Infanteria EP MORDAZA MORDAZA

LA MORDAZA, para participar como Alumno en el Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela de Comando y Estado Mayor del Ejercito de Bolivia, del 1 de febrero al 31 de diciembre del 2005. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejercito del Peru, efectuara el pago que corresponda de acuerdo a los siguientes conceptos: PASAJES: MORDAZA - COCHABAMBA (BOLIVIA) - MORDAZA US$ 605.00 x 1 persona COMPENSACION EXTRAORDINARIA POR SERVICIO EN EL EXTRANJERO: US$ 2,900 x 11 meses x 1 persona (Por gastos de equipaje, bagaje e instalacion) US$ 2,900 x 2 x 1 persona) TARIFA UNICA DE USO DE AEROPUERTO US$ 28.24 x 1 persona Articulo 3º.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y termino del nombramiento, sin exceder el periodo total establecido. Articulo 4º.- El citado Oficial debera dar cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y la Cuarta Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Articulo 5º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a solicitar liberacion ni exoneracion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

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