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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2005 (08/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 296264 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de julio de 2005 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA Dictan medidas para transferencias fi- nancieras entre Entidades del SectorPœblico DECRETO DE URGENCIA Nº 015-2005 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28500, prevé el procedimiento para transferencias financieras entre Entidades del Sector Público, estable- ciendo que se aprueban mediante Decreto Supremo, con exclusión de los recursos del Tesoro Público y recursos por Operaciones Oficiales de Crédito; Que, dicha exclusión impide transferir los recursos con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios al Plan Integral de Reparaciones - PIR, al Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y al Programa Nacio- nal de Apoyo Directo a los más Pobres, los mismos que cuentan con los créditos presupuestarios aprobados e in- corporados conforme lo dispone la Ley Nº 28562 - Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sec- tor Público para el Año Fiscal 2005; Que, es de interés nacional que se efectúen las accio- nes que garanticen la operatividad del Plan Integral de Reparaciones - PIR, del Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y del Programa Nacional de Apoyo Direc- to a los más Pobres; En uso de las facultades previstas por el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Transferencias Financieras entre enti- dades del sector público. Inclúyase dentro de los alcances del inciso 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28500, a las transferencias que la Presidencia del Consejo de Ministros debe realizar para permitir la operatividad del Plan Integral de Reparaciones - PIR, del Fondo para las Fuer- zas Armadas y Policía Nacional y del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres. Artículo 2º.- Financiamiento Lo dispuesto en el artículo precedente será financiado con cargo a los créditos presupuestarios de los recursos incorporados conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 28562 - Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupues- to del Sector Público para el Año Fiscal 2005. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 12249P C M Autorizan viaje de Ministro de Defen- sa a la Repœblica Popular China y encargan su Despacho al Ministro de Educación RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 166-2005-PCM Lima, 7 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro de Defensa de la República Popular China ha cursado una invitación oficial al señor Ministro de Defensa del Perú con la finalidad de realizarlas coordinaciones necesarias para la suscripción de unConvenio de Cooperación Técnico Militar entre ambospaíses; Que, el costo de los pasajes aéreos será asumido por el Gobierno de la República Popular China, por lo que el viaje sólo irrogará gastos por concepto de viáticos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 560, la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de De-fensa, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor General de Ejército, Roberto Enrique CHIABRA LEÓN, Ministro de Defensa, a la República Popular China, del 8 al 17 de juliode 2005, para los fines expuestos en la parte considerativade la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Pre- supuestal del Ministerio de Defensa, de acuerdo al siguien- te detalle: Viáticos:US$ 260.00 x 10 días x 1 persona Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Defensa, al señor Javier Sota Nadal, Ministro de Educación, mientras dure laausencia del titular. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos adua- neros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y porel Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 12250 Autorizan a procuradora iniciar accio- nes legales contra presuntos responsa-bles de la comisión de delito de falsedadgenØrica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 225-2005-PCM Lima, 1 de julio de 2005 Visto, el Oficio N° 095-2005-DP-JCGOB, del Secretario General de la Presidencia de la República;