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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2005 (08/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 296270 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de julio de 2005 Otorgan concesión para ecoturismo que se desarrollarÆ en el distrito de Nautay en la Zona de Amortiguamiento de laReserva Nacional Pacaya Samiria RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 062-2005-INRENA Lima, 5 de abril de 2005 VISTO:El Informe Técnico Nº 051-2005-INRENA-IFFS (DACFFS) de fecha 21 de enero de 2005, donde se recomienda aprobar la Propuesta Técnica presentada por Inversiones Manguare S.A.C. para la concesión directa de un área con fines de ecoturismo a desarrollarse en 130 hectáreas, ubi- cadas en el distrito de Nauta, provincia y departamento de Loreto y en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional Pacaya Samiria, la misma que tendrá la denomi- nación de Pacaya Samiria Amazon Lodge; CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la con- servación de la diversidad biológica; Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el ente rector encargado de la gestión y admi- nistración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional, de conformidad con lo previsto tanto en el numeral 3.4 del artículo 3º de la Ley Nº 27308, Ley Fores- tal y de Fauna Silvestre, como en el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001- AG; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0314-2002- AG, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Ecoturismo, encar- gándose al Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA su difusión, aplicación y cumplimiento; Que, habiendo cumplido con la publicación del resu- men y los avisos previstos en el artículo 8º de la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG, y al no presentarse otros in- teresados, con Carta Nº 800-2003-INRENA-IFFS (DACFFS), del 18 de diciembre de 2003, la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre comunica a Inversiones Manguare S.A.C. que su solicitud del área para concesión continuará bajo la modalidad de Concesión Directa, autorizándole a presen- tar su Propuesta Técnica, de conformidad con lo señalado en el numeral 18.2 del artículo 18º de la precitada Resolu- ción; Que, mediante Carta de fecha 17 de marzo del 2004, el señor José Luis Harmes Bouroncle, Gerente de Inversio- nes Manguare S.A.C., remite a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre la Propuesta Técnica descrita, la cual in- cluye un documento de 51 folios; Que, con Carta Nº 309-2004-INRENA-IFFS (DACFFS) del 23 de abril de 2004, la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre remite a Inversiones Manguare S.A.C, el Informe Nº 184-2004-INRENA (DACFFS), con el resultado de la evaluación de la Propuesta Técnica presentada, a fin de que se proceda al levantamiento de las observaciones formuladas; Que, mediante Carta de fecha 27 de mayo del 2004, el señor José Luis Harmes Bouroncle, Gerente de Inversio- nes Manguare S.A.C., presenta a la Forestal y de Fauna Silvestre la subsanación a las observaciones a su Pro- puesta Técnica inicial, la cual incluye un documento de 21 folios; Que, el artículo 25º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, define a las Zonas de Amortigua- miento como aquellas zonas adyacentes a las Áreas Natu- rales Protegidas del Sistema, que por su naturaleza y ubi- cación requieren un tratamiento especial para garantizar la conservación del área protegida. Agrega que, las activida- des que se realicen en su interior no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines del Área Natural Prote- gida; Que, el numeral 62.1 del artículo 62º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG dispone que en las Zonas de Amortiguamiento se promueve el ecoturismo entre otros, así como otras actividades que contribuyan a losobjetivos y fines para los cuales ha sido creada el Área Natural Protegida; Que, de conformidad con el artículo 63º del menciona- do Reglamento, las concesiones de aprovechamiento fo- restal en áreas que se encuentren incluidas total o parcial- mente en las Zonas de Amortiguamiento, para ser otorga- das por el INRENA, deben contar con la opinión previa de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas, en tal senti- do mediante el Informe Nº 406-2004-INRENA-IANP/DO/ NBG del 27 de julio de 2004, el Oficio Nº 655-2004-INRE- NA-IANP/RNPS-J del 03 de noviembre de 2004 y el Memo- rándum Nº 104-2005-INRENA-IANP/DO del 18 de enero de 2005, se señala que la propuesta de concesión para ecoturismo ubicada en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional Pacaya Samiria solicitada por la empre- sa Inversiones Manguare S.A.C. cuenta con la opinión favorable de la mencionada Intendencia; Que, la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG estable- ce respectivamente en sus artículos 16º y 19º, el contenido de la Propuesta Técnica y los criterios para su calificación; Que, el Informe Técnico Nº 051-2005-INRENA- IFFS(DACFFS) de fecha 21 de enero del 2005, evaluó la Propuesta Técnica presentada por Inversiones Manguare S.A.C, la cual ha obtenido el 73.5% del puntaje, superan- do así el puntaje mínimo establecido en el numeral 18.3 del artículo 18º de la Resolución Ministerial Nº 0314-2002- AG; Que, el numeral 22.1 del artículo 22º de la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG dispone que la concesión se otorga mediante Resolución Jefatural, la cual es publicada en el Diario Oficial El Peruano e incluye la declaración de ganador y aprobación de la Propuesta Técnica, en caso de concesión directa; Que, el literal a) del artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado median- te Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, establece que la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre es la encargada de proponer las políticas, normas, sistemas, planes y pro- gramas relacionados con la gestión y administración de recursos forestales, además de controlar y supervisar su cumplimiento o ejecución; En uso de las facultades otorgadas por el inciso j) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones- ROF del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002- 2003-AG; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la "Propuesta Técnica" presenta- da por Inversiones Manguare S.A.C. Artículo 2º.- Otorgar una concesión para ecoturismo a favor de Inversiones Manguare S.A.C., bajo la modalidad de concesión directa, a desarrollarse en un área de 130 hectáreas, ubicadas en el distrito de Nauta, provincia y departamento de Loreto y en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional Pacaya Samiria, por un período de 40 años renovables. Artículo 3º.- Definir el área que se otorga en conce- sión, la cual se encuentra enmarcada dentro de las si- guientes coordenadas geográficas: VÉRTICE NORTE ESTE 1 9494713 642308 2 9494713 641408 3 9494938 641408 4 9496138 641508 5 9496138 642418 Artículo 4º.- Precisar que el otorgamiento de la conce- sión se complementa con la suscripción del contrato corres- pondiente, en consecuencia para que la concesión se haga efectiva el interesado deberá suscribir el referido contrato con el INRENA, conforme a lo estipulado en el artículo 23º de la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZ Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales 12112