Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2005 (08/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2005

Otorgan concesion para ecoturismo que se desarrollara en el distrito de Nauta y en la MORDAZA de Amortiguamiento de la Reserva Nacional MORDAZA Samiria
RESOLUCION JEFATURAL Nº 062-2005-INRENA
MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2005 VISTO: El Informe Tecnico Nº 051-2005-INRENA-IFFS (DACFFS) de fecha 21 de enero de 2005, donde se recomienda aprobar la Propuesta Tecnica presentada por Inversiones Manguare S.A.C. para la concesion directa de un area con fines de ecoturismo a desarrollarse en 130 hectareas, ubicadas en el distrito de Nauta, provincia y departamento de MORDAZA y en la MORDAZA de Amortiguamiento de la Reserva Nacional MORDAZA Samiria, la misma que tendra la denominacion de MORDAZA Samiria Amazon Lodge; CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica; Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA es el ente rector encargado de la gestion y administracion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA a nivel nacional, de conformidad con lo previsto tanto en el numeral 3.4 del articulo 3º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, como en el articulo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001AG; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0314-2002AG, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Ecoturismo, encargandose al Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA su difusion, aplicacion y cumplimiento; Que, habiendo cumplido con la publicacion del resumen y los avisos previstos en el articulo 8º de la Resolucion Ministerial Nº 0314-2002-AG, y al no presentarse otros interesados, con Carta Nº 800-2003-INRENA-IFFS (DACFFS), del 18 de diciembre de 2003, la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA comunica a Inversiones Manguare S.A.C. que su solicitud del area para concesion continuara bajo la modalidad de Concesion Directa, autorizandole a presentar su Propuesta Tecnica, de conformidad con lo senalado en el numeral 18.2 del articulo 18º de la precitada Resolucion; Que, mediante Carta de fecha 17 de marzo del 2004, el senor MORDAZA MORDAZA Harmes Bouroncle, Gerente de Inversiones Manguare S.A.C., remite a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA la Propuesta Tecnica descrita, la cual incluye un documento de 51 folios; Que, con Carta Nº 309-2004-INRENA-IFFS (DACFFS) del 23 de MORDAZA de 2004, la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA remite a Inversiones Manguare S.A.C, el Informe Nº 184-2004-INRENA (DACFFS), con el resultado de la evaluacion de la Propuesta Tecnica presentada, a fin de que se proceda al levantamiento de las observaciones formuladas; Que, mediante Carta de fecha 27 de MORDAZA del 2004, el senor MORDAZA MORDAZA Harmes Bouroncle, Gerente de Inversiones Manguare S.A.C., presenta a la Forestal y de Fauna MORDAZA la subsanacion a las observaciones a su Propuesta Tecnica inicial, la cual incluye un documento de 21 folios; Que, el articulo 25º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, define a las Zonas de Amortiguamiento como aquellas zonas adyacentes a las Areas Naturales Protegidas del Sistema, que por su naturaleza y ubicacion requieren un tratamiento especial para garantizar la conservacion del area protegida. Agrega que, las actividades que se realicen en su interior no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines del Area Natural Protegida; Que, el numeral 62.1 del articulo 62º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG dispone que en las Zonas de Amortiguamiento se promueve el ecoturismo entre otros, asi como otras actividades que contribuyan a los

objetivos y fines para los cuales ha sido creada el Area Natural Protegida; Que, de conformidad con el articulo 63º del mencionado Reglamento, las concesiones de aprovechamiento forestal en areas que se encuentren incluidas total o parcialmente en las Zonas de Amortiguamiento, para ser otorgadas por el INRENA, deben contar con la opinion previa de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas, en tal sentido mediante el Informe Nº 406-2004-INRENA-IANP/DO/ NBG del 27 de MORDAZA de 2004, el Oficio Nº 655-2004-INRENA-IANP/RNPS-J del 03 de noviembre de 2004 y el Memorandum Nº 104-2005-INRENA-IANP/DO del 18 de enero de 2005, se senala que la propuesta de concesion para ecoturismo ubicada en la MORDAZA de Amortiguamiento de la Reserva Nacional MORDAZA Samiria solicitada por la empresa Inversiones Manguare S.A.C. cuenta con la opinion favorable de la mencionada Intendencia; Que, la Resolucion Ministerial Nº 0314-2002-AG establece respectivamente en sus articulos 16º y 19º, el contenido de la Propuesta Tecnica y los criterios para su calificacion; Que, el Informe Tecnico Nº 051-2005-INRENAIFFS(DACFFS) de fecha 21 de enero del 2005, evaluo la Propuesta Tecnica presentada por Inversiones Manguare S.A.C, la cual ha obtenido el 73.5% del puntaje, superando asi el puntaje minimo establecido en el numeral 18.3 del articulo 18º de la Resolucion Ministerial Nº 0314-2002AG; Que, el numeral 22.1 del articulo 22º de la Resolucion Ministerial Nº 0314-2002-AG dispone que la concesion se otorga mediante Resolucion Jefatural, la cual es publicada en el Diario Oficial El Peruano e incluye la declaracion de ganador y aprobacion de la Propuesta Tecnica, en caso de concesion directa; Que, el literal a) del articulo 30º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, establece que la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA es la encargada de proponer las politicas, normas, sistemas, planes y programas relacionados con la gestion y administracion de recursos forestales, ademas de controlar y supervisar su cumplimiento o ejecucion; En uso de las facultades otorgadas por el inciso j) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y FuncionesROF del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 0022003-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la "Propuesta Tecnica" presentada por Inversiones Manguare S.A.C. Articulo 2º.- Otorgar una concesion para ecoturismo a favor de Inversiones Manguare S.A.C., bajo la modalidad de concesion directa, a desarrollarse en un area de 130 hectareas, ubicadas en el distrito de Nauta, provincia y departamento de MORDAZA y en la MORDAZA de Amortiguamiento de la Reserva Nacional MORDAZA Samiria, por un periodo de 40 anos renovables. Articulo 3º.- Definir el area que se otorga en concesion, la cual se encuentra enmarcada dentro de las siguientes coordenadas geograficas: VERTICE 1 2 3 4 5 NORTE 9494713 9494713 9494938 9496138 9496138 ESTE 642308 641408 641408 641508 642418

Articulo 4º.- Precisar que el otorgamiento de la concesion se complementa con la suscripcion del contrato correspondiente, en consecuencia para que la concesion se haga efectiva el interesado debera suscribir el referido contrato con el INRENA, conforme a lo estipulado en el articulo 23º de la Resolucion Ministerial Nº 0314-2002-AG. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales 12112

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