Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2005 (08/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2005

P.R/G:R:TACNA, que se ha designado al senor MORDAZA Mello Ferreyra como representante del Ministerio de Educacion, para integrar la Comision Regional encargada de realizar el Concurso Publico para la Seleccion del Director Regional de Educacion de Tacna; Que, por tal motivo, es conveniente aclarar la Resolucion Ministerial Nº 385-2005-ED, precisando la fecha de vigencia de la referida designacion; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27867 y los Decretos Supremos Nº 51-95-ED y Nº 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Precisar que la Resolucion Ministerial Nº 0385-2005-ED, de fecha 17 de junio de 2005, que designa al senor MORDAZA Mello Ferreyra, Jefe de la Oficina de Coordinacion y Supervision Regional, como representante del Ministerio de Educacion para integrar la Comision Regional encargada de realizar el Concurso Publico para la Seleccion del Director Regional de Educacion de Tacna, tiene vigencia a partir del 20 de MORDAZA de 2005. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 12219

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales para levantar medida cautelar de embargo sobre cuentas corrientes del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0422-2005-ED
MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2005 Vistos, el Oficio Nº 1592-2005-PP/ED del Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, el Expediente Nº 36853-2005 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 04, de fecha 17 de MORDAZA de 2005, en los seguidos contra el Colegio Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre pago de obligaciones tributarias, expediente Nº 1051-2003, la Oficina de Ejecucion Coactiva de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA resolvio trabar medida cautelar definitiva de embargo en forma de retencion hasta por la suma de ciento cuarentidos mil ciento setentidos y 09/100 Nuevos Soles sobre los bienes, valores, acciones, cuentas corrientes, depositos, sobregiros, custodia y otros de cualquier indole que tenga o pudiera tener el obligado Ministerio de Educacion en bancos y entidades financieras; Que, como consecuencia de lo anteriormente expuesto, con fecha 6 de junio de 2005, el Ministerio de Educacion, presento demanda de revision judicial de la legalidad y cumplimiento de las normas del procedimiento de ejecucion coactiva ante la Primera Sala Contencioso - Administrativa de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a traves de su apoderado designado mediante Resolucion Ministerial Nº 0729-2003-ED; Que, por Oficio 1592-2005-PP/ED, el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion solicita la expedicion de la Resolucion Ministerial Autoritativa que lo faculte a interponer las acciones legales pertinentes tendentes a lograr el levantamiento de la medida cautelar de embargo en forma de retencion sobre las cuentas corrientes de propiedad del Ministerio de Educacion, dispuesta por la Oficina de Ejecucion Coactiva de la Municipalidad Distrital de La Victoria; Que, el literal a) del inciso 1) del articulo 23º de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva,

establece que cuando se MORDAZA iniciado un procedimiento de ejecucion coactiva y se hubiera ordenado mediante embargo, la retencion de bienes, valores y fondos en cuentas corrientes, depositos, custodia y otros, asi como los derechos de credito de los cuales el obligado o el responsable solidario sea titular, el referido procedimiento puede ser sometido a un MORDAZA que tenga por objeto exclusivamente la revision judicial de la legalidad y cumplimiento de las normas previstas para su iniciacion y tramite; para tal efecto, el obligado, asi como el tercero sobre el cual hubiera recaido la imputacion de responsabilidad solidaria estan facultados para interponer dicha demanda ante la Corte Superior de Justicia correspondiente; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que "los Procuradores Generales de la Republica tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil"; Que, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, sera necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa"; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante el Informe Nº 1094-2005-ME/SG-OAJ que forma parte integrante de la presente resolucion; conforme lo solicitado por la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion mediante el Oficio Nº 1592-2005-PP/ED, y De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que inicie las acciones judiciales pertinentes tendentes a lograr el levantamiento de la medida cautelar de embargo en forma de retencion sobre las cuentas corrientes de propiedad del Ministerio de Educacion, dispuesta por la Oficina de Ejecucion Coactiva de la Municipalidad Distrital de La Victoria. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 12220 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0417-2005-ED Mediante Oficio Nº 117-2005/ME-VMGP, el Ministerio de Educacion solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 0417-2005-ED, publicada en la edicion del 1 de MORDAZA de 2005. DICE: Articulo Unico.- "Alvarado Oyarse, Otoniel" DEBE DECIR: Articulo Unico.- "Alvarado Oyarce, Otoniel" 12215

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