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PÆg. 296280 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de julio de 2005 P.R/G:R:TACNA, que se ha designado al señor Santiago Mello Ferreyra como representante del Ministerio de Edu-cación, para integrar la Comisión Regional encargada de realizar el Concurso Público para la Selección del Director Regional de Educación de Tacna; Que, por tal motivo, es conveniente aclarar la Resolu- ción Ministerial Nº 385-2005-ED, precisando la fecha de vigencia de la referida designación; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modifica- do por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27867 y los Decretos Supremos Nº 51-95-ED y Nº 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Precisar que la Resolución Ministe- rial Nº 0385-2005-ED, de fecha 17 de junio de 2005, quedesigna al señor Santiago Mello Ferreyra, Jefe de la Oficina de Coordinación y Supervisión Regional, como representante del Ministerio de Educación para integrarla Comisión Regional encargada de realizar el Concurso Público para la Selección del Director Regional de Edu- cación de Tacna, tiene vigencia a partir del 20 de mayode 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 12219 Autorizan a procurador iniciar accio- nes judiciales para levantar medidacautelar de embargo sobre cuentas co-rrientes del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0422-2005-ED Lima, 1 de julio de 2005 Vistos, el Oficio Nº 1592-2005-PP/ED del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 36853-2005 y demás actua- dos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 04, de fecha 17 de mayo de 2005, en los seguidos contra el Colegio Nacional Angéli-ca Palma Román sobre pago de obligaciones tributarias, expediente Nº 1051-2003, la Oficina de Ejecución Coacti- va de la Municipalidad Distrital de La Victoria resolvió trabarmedida cautelar definitiva de embargo en forma de reten- ción hasta por la suma de ciento cuarentidós mil ciento setentidós y 09/100 Nuevos Soles sobre los bienes, valo-res, acciones, cuentas corrientes, depósitos, sobregiros, custodia y otros de cualquier índole que tenga o pudiera tener el obligado Ministerio de Educación en bancos yentidades financieras; Que, como consecuencia de lo anteriormente expues- to, con fecha 6 de junio de 2005, el Ministerio de Educa-ción, presentó demanda de revisión judicial de la legalidad y cumplimiento de las normas del procedimiento de ejecu- ción coactiva ante la Primera Sala Contencioso - Adminis-trativa de la Corte Superior de Justicia de Lima, a través de su apoderado designado mediante Resolución Ministerial Nº 0729-2003-ED; Que, por Oficio 1592-2005-PP/ED, el Procurador Públi- co a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Edu- cación solicita la expedición de la Resolución MinisterialAutoritativa que lo faculte a interponer las acciones legales pertinentes tendentes a lograr el levantamiento de la medi- da cautelar de embargo en forma de retención sobre lascuentas corrientes de propiedad del Ministerio de Educa- ción, dispuesta por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de La Victoria; Que, el literal a) del inciso 1) del artículo 23º de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva,establece que cuando se haya iniciado un procedimien- to de ejecución coactiva y se hubiera ordenado median-te embargo, la retención de bienes, valores y fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros, así como los derechos de crédito de los cuales el obligado o elresponsable solidario sea titular, el referido procedimiento puede ser sometido a un proceso que tenga por objeto exclusivamente la revisión judicial de la legalidad y cum-plimiento de las normas previstas para su iniciación y trámite; para tal efecto, el obligado, así como el tercero sobre el cual hubiera recaído la imputación de responsa-bilidad solidaria están facultados para interponer dicha demanda ante la Corte Superior de Justicia correspon- diente; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que "los Procuradores Generales de la República tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan sudefensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil"; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi- cado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesario la expedición previa de la Resolución Minis-terial autoritativa"; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 1094-2005-ME/SG-OAJ que formaparte integrante de la presente resolución; conforme lo solicitado por la Procuraduría Pública a cargo de los Asun- tos Judiciales del Ministerio de Educación mediante el Ofi-cio Nº 1592-2005-PP/ED, y De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, paraque inicie las acciones judiciales pertinentes tendentes a lograr el levantamiento de la medida cautelar de embargo en forma de retención sobre las cuentas corrientes de pro-piedad del Ministerio de Educación, dispuesta por la Ofici- na de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de La Victoria. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación los antecedentes de la presente Resolución, para su conoci-miento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 12220 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0417-2005-ED Mediante Oficio Nº 117-2005/ME-VMGP, el Ministerio de Educación solicita se publique Fe de Erratas de la Re-solución Ministerial Nº 0417-2005-ED, publicada en la edi- ción del 1 de julio de 2005. DICE: Artículo Único.- - "Alvarado Oyarse, Otoniel" DEBE DECIR: Artículo Único.- - "Alvarado Oyarce, Otoniel" 12215