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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2005 (08/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 11

PÆg. 296271 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de julio de 2005 Otorgan concesión para conservación a favor de asociación, ubicada en eldepartamento de Junín RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 075-2005-INRENA Lima, 11 de abril de 2005 VISTO:El Informe Técnico Nº 078-2005-INRENA-IFFS (DACFFS) de fecha 2 de febrero de 2005, que recomienda aprobar la Propuesta Técnica presentada por la "Asociación Peruana para la Promoción del Desarrollo Sostenible-APRODES" para la concesión directa de un área con fines de conser- vación a desarrollarse en 1,776.54 hectáreas, ubicada en el distrito de San Ramón, la provincia de Chanchamayo, departamento de Junín la misma que tendrá la denomina- ción de Concesión de Conservación del Bosque Montano de Pichita; CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la con- servación de la diversidad biológica; Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el ente rector encargado de la gestión y admi- nistración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional, de conformidad con lo previsto tanto en el numeral 3.4 del artículo 3º de la Ley Nº 27308, Ley Fores- tal y de Fauna Silvestre, como en el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001- AG; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0566-2001- AG, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Conservación, en- cargándose al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA su difusión, aplicación y cumplimiento; Que, habiendo cumplido con la publicación del resu- men y los avisos previstos en el artículo 5º de la Resolu- ción Ministerial Nº 0566-2001-AG, y al no presentarse otros interesados, con Carta Nº 666-2004-INRENA-IFFS (DACFFS), del 23 de agosto de 2004, la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre comunica a la "Asocia- ción Peruana para la Promoción del Desarrollo Sosteni- ble-APRODES", que su solicitud del área para conce- sión continuará bajo la modalidad de Concesión Direc- ta, autorizándole a presentar su Propuesta Técnica, de conformidad con lo señalado en el artículo 14º de la mencionada Resolución; Que, mediante Carta de fecha 21 de octubre del 2004, el Sr. Carlos Lavalle Iriarte Director de la "Asociación Pe- ruana para la Promoción del Desarrollo Sostenible- APRODES", remite a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre la Propuesta Técnica descrita, la cual incluye un documento de 110 folios; Que, mediante Informe Nº 247-2004-INRENA-ATFFS- Selva Central/Sede-Chayo/EBT de fecha 06 de diciembre de 2004, se indica que el "Rodal Semillero Pichita", ubica- do en el sector Pichita, distrito de San Ramón, Chancha- mayo, se encuentra en posesión del INRENA, ATFFS Selva Central-Sede Chanchamayo; Que, mediante Informe Nº 012-2005/INRENA-IFFS-CIF de fecha 25 de enero de 2005, el Centro de Información Forestal-CIF manifiesta que el área total del "Rodal Semi- llero Pichita" se superpone con el área solicitada en conce- sión por APRODES, en tal sentido proponen realizar una exclusión al área propuesta para la concesión de conser- vación, la cual quedaría en 1776,54 ha; Que, mediante Carta de fecha 26 de enero de 2005, el señor Carlos Lavalle Iriarte Director de APRODES, expresa su conformidad con el área propuesta por el CIF y de los vértices planteados para el mismo; Que, la Resolución Ministerial Nº 0566-2001-AG estable- ce respectivamente en sus artículos 12º y 15º, el contenido de la Propuesta Técnica y los criterios para su calificación; Que, mediante el Informe Nº 078-2005-INRENA- IFFS(DACFFS) de fecha 28 de enero del 2005, se realizó la evaluación de la Propuesta Técnica presentada por la"Asociación Peruana para la Promoción del Desarrollo Sos- tenible-APRODES", la cual ha obtenido el 83.5% del pun- taje, superando así el puntaje mínimo establecido en el artículo 14º de la Resolución Ministerial Nº 0566-2001-AG. Asimismo se observa que dado que existe superposición entre el área solicitada por APRODES y las áreas que se encuentran manejadas por el INRENA que pertenecen al Rodal Semillero Pichita, es pertinente excluir dichas áreas del área solicitada por APRODES; Que, el artículo 18º de la Resolución Ministerial Nº 0566- 2001-AG dispone que la concesión se otorga mediante Resolución Jefatural, la cual es publicada en el Diario Ofi- cial El Peruano e incluye la declaración de ganador y apro- bación de la Propuesta Técnica, en caso de concesión directa; Que, el literal a) del artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado median- te Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, establece que la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre es la encargada de proponer las políticas, normas, sistemas, planes y pro- gramas relacionados con la gestión y administración de recursos forestales, además de controlar y supervisar su cumplimiento o ejecución; En uso de las facultades otorgadas mediante el inciso j) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funcio- nes del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002- 2003-AG; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la "Propuesta Técnica" presenta- da por la "Asociación Peruana para la Promoción del Desa- rrollo Sostenible-APRODES". Artículo 2º.- Otorgar una concesión para conservación a favor de la "Asociación Peruana para la Promoción del Desarrollo Sostenible-APRODES", bajo la modalidad de concesión directa, a desarrollarse en un área de 1,776.54 hectáreas, ubicada en el distrito de San Ramón, la provin- cia de Chanchamayo, departamento de Junín, por un pe- ríodo de 40 años renovables. Artículo 3º.- Definir el área que se otorga en conce- sión, la cual se encuentra enmarcada dentro de las si- guientes coordenadas geográficas: VÉRTICE ESTE NORTE 1 453073 8776076 2 452767 8775177 3 451940 8775250 4 451875 8775112 5 450337 8774380 6 450517 8773090 7 451439 8773090 8 451657 8774079 9 452381 8774049 10 452177 8773450 11 451566 8773160 12 452727 8772660 13 451797 8770130 14 449076 8770110 15 448092 8772660 16 448116 8773492 17 447507 8773931 Artículo 4º.- Precisar que el otorgamiento de la conce- sión se complementa con la suscripción del contrato corres- pondiente, en consecuencia para que la concesión se haga efectiva el interesado deberá suscribir el referido contrato con el INRENA, conforme a lo estipulado en el artículo 18º de la Resolución Ministerial Nº 0566-2001-AG. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZ Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales 12120