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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2005 (20/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 85

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G33/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 20 de julio de 2005 Asimismo, serán publicados en la página web de OSIPTEL ( http://www .osiptel.gob .pe), el referido Pro- yecto Normativo, su Exposición de Motivos y el Infor-me que sustenta los cargos de interconexión tope porterminación de llamadas en las redes de los serviciosmóviles. Artículo Segundo.- Disponer un plazo de cuarenta (40) días calendario, contados a partir del día siguiente dela publicación de la presente Resolución, para que los inte-resados remitan por escrito sus comentarios, respecto delProyecto normativo referido en el artículo precedente, a laGerencia de Comunicación Corporativa y Servicio al Usuario de OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima), pudiendo remitirlos vía fax al número: (511) 475-1816 omediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe. En todos los casos, los comentarios deberán enviar- se de acuerdo al formato establecido en el anexo adjun- to a la presente Resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Políti- cas Regulatorias de OSIPTEL el acopio, procesamientoy sistematización de los comentarios que se presenten,así como la presentación a la Alta Dirección de sus co-rrespondientes recomendaciones. Artículo Cuarto.- Convocar a Audiencia Pública para el día 16 de setiembre de 2005, haciendo pública dichaconvocatoria a través de un diario de circulación nacio-nal. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo ANEXO Formato para la presentación de comentarios al Proyecto de Resolución publicado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2005-CD/ OSIPTEL Artículo del Comentarios Proyecto 1º 2º 3º 4º 5º 6º Comentarios Generales Otros comentarios PROYECTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº -2005-CD/OSIPTEL Lima, de de 2005 EXPEDIENTE : Nº 00001-2004-CD-GPR/IX MATERIA : Fijación de Cargos de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas enlas Redes de los Servicios Móviles. ADMINISTRADOS: Empresas operadoras de servicios pú- blicos móviles (telefonía móvil, siste- mas de comunicaciones personales- PCS, canales múltiples de selecciónautomática-troncalizado) VISTO: El Proyecto de Resolución presentado por la Geren- cia General, mediante el cual se establecerá los cargosde interconexión tope por terminación de llamadas enlas redes de los servicios móviles;CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisorde Inversión Privada en Telecomunicaciones –OSIPTEL-, tiene asignadas, entre otras, las funciones relaciona- das con la interconexión de servicios en sus aspectos técnicos y económicos; Que conforme a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332- Ley Marco de los Organismos Regu-ladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, OSIPTEL tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter ge-neral referidas a intereses, obligaciones o derechosde las entidades o actividades supervisadas o de sususuarios; Que de acuerdo con la normativa vigente, desde el inicio de la apertura del mercado de telecomunicacio- nes del Perú, OSIPTEL ha establecido los cargos deinterconexión tope, disponiendo su aplicación a nivelnacional y con carácter general, a todas las empre-sas concesionarias que prestan los respectivos ser-vicios sujetos a los cargos tope establecidos; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL publicada en el diario oficial ElPeruano el día 25 de diciembre de 2003 se aprobó el“Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargosde Interconexión Tope”, en cuyo Artículo 7º se deta-llan las etapas y reglas a que se sujeta el procedi- miento de oficio que inicie OSIPTEL; Que en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión - aprobado mediante Resolución del Con-sejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y publicadoen el diario oficial El Peruano el día 07 de junio de 2003- se definen los conceptos básicos de la interconexión, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse: a) los contra-tos de interconexión que se celebren entre operado-res de servicios públicos de telecomunicaciones; y, b)los pronunciamientos sobre interconexión que emitaOSIPTEL; Que el Numeral 46 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de las Telecomunicaciones en elPerú, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC,señala que para el establecimiento de los cargos deinterconexión, se obtendrá la información sobre la basede: a) la información de costos, proporcionados por las empresas; b) en tanto y en la medida que no sea posible lo primero, para el establecimiento de los cargos, seutilizarán mecanismos de comparación internacional,tomando en cuenta las mejores prácticas de la región,adaptada a la realidad de Perú; y c) como complementopodrá considerarse también la simulación de una em- presa eficiente, que recoja los parámetros de la realidad peruana; Que mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 052-2004-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial ElPeruano el 04 de julio de 2004, se dio inicio al procedi-miento de oficio para la fijación del cargo o los cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios móviles; Que dicha Resolución fue notificada a las empresas operadoras de servicios móviles: Telefónica MóvilesS.A.C., BellSouth Perú S.A., TIM Perú S.A.C. y Nextel delPerú S.A., otorgando un plazo de ochenta (80) días há- biles, para que presenten sus propuestas de cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en lasredes de los servicios móviles conjuntamente con susrespectivos estudios de costos; Que antes de la finalización del plazo señalado en el considerando anterior, la empresa operadora Nextel del Perú S.A. remitió su propuesta de cargo y su estudio de costos, en tanto que las empresas operadoras Telefóni-ca Móviles S.A.C., BellSouth Perú S.A. y TIM Perú S.A.C.,solicitaron a OSIPTEL la ampliación del plazo de entregadel estudio de costos y de sus propuestas de cargos deinterconexión tope; Que en atención a dicho pedido, mediante Resolu- ción de Presidencia Nº 144-2004-PD/OSIPTEL del 12de noviembre de 2004, se concedió un plazo adicionalde sesenta (60) días hábiles a las empresas Telefóni-/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F