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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G33/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 20 de julio de 2005 ca Móviles S.A.C., BellSouth Perú S.A. y TIM Perú S.A.C., para que presenten a OSIPTEL sus propues-tas de cargos y sus respectivos modelos de costos; Que dichas empresas operadoras de servicios mó- viles remitieron a OSIPTEL, dentro del plazo estable-cido señalado en el considerando anterior, sus pro- puestas de cargos de interconexión tope conjunta- mente con sus estudios de costos, para su respecti-va evaluación; Que por otro lado, todas las empresas operadoras de servicios móviles cuentan con poder de mercadosustancial en la terminación de llamadas en su red en un régimen de “El que llama paga” (Calling Party Pays), por lo que todas estas empresas deben ser regula-das; Que es objetivo de la regulación generar incenti- vos para que cada empresa operadora sea eficientey, por tanto, el establecimiento de los cargos de inter- conexión tope por terminación de llamadas debe rea- lizarse en función a los costos individuales de cadaempresa, tomando en cuenta la normativa vigente; Que existen diversos elementos que generan asi- metrías en costos entre los operadores de serviciosmóviles, tales como el nivel de cobertura, la asigna- ción y banda de frecuencias utilizada, el pago por la concesión, entre otros; Que como consecuencia de lo señalado en los con- siderandos anteriores resulta conveniente: (i) aplicaruna regulación simétrica, esto es, aplicable a todaslas empresas operadoras; y, (ii) establecer cargos diferenciados para las empresas operadoras de ser- vicios móviles involucradas en el procedimiento ini-ciado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 052-2004-CD/OSIPTEL; Que la regulación de cargos de terminación en base a costos elimina las distorsiones tarifarias en el mer- cado de servicios móviles y permite (i) mejorar las actuales condiciones de competencia en la industriamóvil a través de una estructura de precios relativosfinales más adecuada, (ii) reducir el costo de llama-das desde teléfonos públicos hacia usuarios móviles,lo que permitirá disminuir el precio de dicho servicio, (iii) reducir el costo de llamadas de larga distancia hacia usuarios móviles, (iv) reducir los costos de lasllamadas entre redes móviles, (v) reducir las tarifaspromedio de la industria de telecomunicaciones; Que todos los efectos señalados en el consideran- do anterior, permitirán ganancias en eficiencia, mejo- ras en las condiciones de competencia, e incremen- tos en el bienestar de los usuarios y en la competitivi-dad de las empresas; Que por otro lado, teniendo en cuenta que el nivel de los cargos de interconexión tiene implicancias so-bre las condiciones de competencia en el mercado, este organismo considera adecuado establecer la re- ducción gradual de dichos cargos a costos, a fin depermitir que las empresas operadoras realicen losajustes necesarios sin que se desincentiven sus in-versiones; Que tomando en cuenta el nivel de penetración en la industria, se ha considerado pertinente establecer un margen por externalidad positiva de red, que per-mita un resultado eficiente en términos de suscripciónal servicio y niveles de penetración deseables; Que en la medida que potenciales entrantes po- drían iniciar sus operaciones en el mercado de servi- cios móviles peruano en los siguientes años, es nece- sario establecer una regla general para la fijación delcargo de terminación de llamadas a tales empresas entrantes; Que por otro lado, mediante Resolución Viceminis- terial Nº 160-2005-MTC/03 se aprobó, entre otros, latransferencia de las concesiones otorgadas a Telefó-nica Móviles S.A.C. para la prestación del servicio público de telefonía móvil a favor de Comunicaciones Móviles del Perú S.A. (antes BellSouth Perú S.A.), quienposteriormente tomó el nombre de Telefónica MóvilesS.A.; Que como consecuencia de la transferencia seña- lada en el considerando anterior, Telefónica Móviles S.A.C. y Comunicaciones Móviles del Perú S.A. cons- tituyen una única empresa, por lo que debe estable-cerse un solo cargo para la nueva empresa denomi-nada Telefónica Móviles S.A.; Que forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias de OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en los ar- tículos 23º y 24º, en el inciso i) del Artículo 25º, asícomo en el inciso b) del Artículo 75º del ReglamentoGeneral de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº ; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Fijar los cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios móviles, por minuto tasado al segundo, de acuerdo al siguiente detalle: • Red del servicio móvil de Telefónica Móviles S.A.: US$ 0.1179. • Red del servicio móvil de TIM Perú S.A.C.: US$ 0.1333. • Red del servicio móvil de Nextel del Perú S.A.: US$ 0.1107. Dichos cargos de interconexión tope se expresan en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluyen el Impuesto General a las Ventas. Artículo Segundo.- En aplicación del numeral 48 de los lineamientos de política de apertura del mercado delas telecomunicaciones en el Perú, las empresas Telefó- nica Móviles S.A, TIM Perú S.A.C., Nextel del Perú S.A. y cualquier entrante al mercado, no podrán aplicar cargosde interconexión por terminación de llamadas diferentespara las comunicaciones que terminen en sus respecti-vas redes, independientemente del origen de tales co-municaciones. Quedan exceptuadas del alcance de la presente re- solución, las comunicaciones locales originadas en unared del servicio de telefonía fija local y terminadas en unared del servicio de telefonía móvil, del servicio de comu-nicaciones personales o del servicio móvil de canalesmúltiples de selección automática, las que se encuen- tran sujetas al régimen establecido por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 005-96-CD/OSIPTEL y Nº 029-99-CD/OSIPTEL. Artículo Tercero.- Los cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servi-cios móviles, por minuto tasado al segundo, estableci- dos en el Artículo Primero de la presente Resolución, serán aplicados en forma gradual según el siguiente cro-nograma: 01.Enero.2006 – 01.Enero.2007 – 01.Enero.2008 – 01.Enero.2009 – 31.Diciembre.2006 31.Diciembre.2007 31.Diciembre.2008 31.Diciembre.2009 Telefónica Móviles S.A. 0.1834 0.1616 0.1397 0.1179 TIM Perú S.A.C. 0.1873 0.1693 0.1513 0.1333 Nextel del Perú S.A. 0.1816 0.1580 0.1343 0.1107 Dichos cargos de interconexión tope por terminación de llamadas se expresan en dólares corrientes de losEstados Unidos de América y no incluyen el Impuesto General a las Ventas. Artículo Cuarto.- Las empresas operadoras de ser- vicios móviles deberán adecuar y/o establecer sus rela-ciones de interconexión fijando cargos de interconexión por terminación de llamadas que no excedan los valorestope establecidos en el Artículo Tercero de la presente Resolución. Artículo Quinto.- El cargo de interconexión tope por terminación de llamadas de cualquier operador/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F