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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G33/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 20 de julio de 2005 entrante al mercado de servicios móviles será igual al cargo tope más alto fijado para los operadores deservicios móviles existentes en el periodo anterior,tanto al inicio de sus operaciones como en los suce-sivos ajustes. Los ajustes se realizarán el primerode enero de cada año. El cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en la red del entrante se reducirá gradual-mente durante tres años. Después de dicho periodo,se realizará una evaluación de dicho cargo a fin debasarlo en costos. En caso se verifiquen modifica-ciones significativas en el mercado móvil, el esque- ma de reducción gradual del entrante podrá ser revi- sado y modificado. Artículo Sexto.- OSIPTEL podrá revisar los car- gos de interconexión tope por terminación de llama-das establecidos en la presente Resolución, deacuerdo con la normativa vigente. Artículo Sétimo.- El incumplimiento de las dispo- siciones contenidas en los artículos precedentes,constituye infracción muy grave y será sancionadode conformidad con las disposiciones previstas en elReglamento General de Infracciones y Sancionesaprobado por OSIPTEL. Artículo Octavo.- La presente Resolución entra- rá en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 052- 2004-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial ElPeruano el 04 de julio de 2004, se resolvió dar inicioal procedimiento de oficio para la fijación del cargo olos cargos de interconexión tope por terminación dellamadas en las redes de servicios móviles. Dicha Resolución fue notificada a las empresas operadoras de servicios móviles: Telefónica MóvilesS.A.C., BellSouth Perú S.A., TIM Perú S.A.C. y Nexteldel Perú S.A., a quienes se les otorgó un plazo deochenta (80) días hábiles, para que presenten suspropuestas de cargos de interconexión tope por ter- minación de llamadas en las redes de servicios mó- viles conjuntamente con sus respectivos estudiosde costos. A pedido de algunas de las empresas ope-radoras se amplió el plazo establecido en sesenta(60) días hábiles adicionales. Las empresas antes señaladas, cumplieron con remitir sus propuestas de cargos de interconexión durante el periodo otorgado, así como la documenta-ción que sustenta sus respectivas propuestas, lascuales han sido evaluadas por este organismo. Como resultado de dicha evaluación, se ha elabo- rado el Proyecto de Resolución que establece los siguientes aspectos: 1. Un cargo de interconexión tope por terminación de llamadas, para cada una de las redes de las em- presas operadoras de servicio móvil, incluyendo lade la empresa que obtuvo la concesión para operarel Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) eneste año. 2. La aplicación de dichos cargos a cualquier lla- mada que termine en las redes de servicios móviles, con excepción de las llamadas fijo-móvil, en aplica-ción del Numeral 48 de los Lineamientos de Apertura. 3. La aplicación de una reducción gradual del car- go de interconexión tope actual hasta llegar al cargotope propuesto, el 1º de enero de 2009. 4. La aplicación de dichos cargos regirá a partir del 1º de enero de 2006. En lo que se refiere a la regulación del cargo de terminación de llamadas en las redes de serviciosmóviles, se debe señalar que en el Perú, los servi- cios de telecomunicaciones de mercados considera- dos como competitivos se encuentran bajo el régi-men supervisado. En estos casos, OSIPTEL obser- va y supervisa, pero no necesariamente regula eldesarrollo de dichos mercados; sin embargo, en elcaso de la regulación de los cargos de terminaciónse ha evidenciado la necesidad de establecer el mis-mo debido a las siguientes razones: 1. La autoregulación no ha funcionado adecuada- mente. En particular, los contratos bilaterales nego- ciados han resultado en un nivel de cargos excesi- vamente alto y persistente, muy por encima del nivelde cargos vigente a nivel internacional considerandoexperiencias comparables al caso peruano. 2. La regulación del cargo de terminación de lla- mada se encuentra justificada en razones concep- tuales, principalmente, la existencia de poder de mer- cado sustancial en la terminación de llamadas en cadared y en la existencia de incentivos para sosteneracuerdos colusorios. 3. La regulación del cargo de terminación de lla- mada en base a costos permite alcanzar ventajas en bienestar y eficiencia significativas en el mediano y largo plazo. En particular, la regulación de cargos determinación en base a costos permite: (i) mejorar lasactuales condiciones de competencia en la industriamóvil a través de una estructura de precios relativosfinales más adecuada, (ii) reducir el costo de llama- das desde teléfonos públicos y larga distancia hacia usuarios móviles, lo que permitirá reducir los preciosde dichos servicios, (iii) reducir los costos de lasllamadas off-net entre redes móviles, lo cual permiti- rá, de un lado, ganancias de eficiencia y, de otrolado, minimizar potenciales prácticas anticompetiti- vas a través de subsidios cruzados anticompetitivos o incremento de costos a los rivales, (iv) reducir lastarifas promedio de la industria de telecomunicacio-nes, lo cual incrementará el bienestar de los usua-rios residenciales y la competitividad de los usuarioscomerciales. Tomando en cuenta lo anterior, la propuesta de diseño regulatorio para la fijación del cargo de inter- conexión tope de terminación de llamadas en redes de servicios móviles, establece: 1. El esquema general de política regulatoria, de- finiéndose los alcances de la regulación, si la mismadebe ser asimétrica o simétrica y si deben existircargos recíprocos o no recíprocos (únicos o dife-renciados). 2. La metodología de fijación del cargo de termi- nación móvil. 3. La implementación del esquema regulatorio. Dicho diseño regulatorio se ha establecido consi- derando, el marco normativo vigente sobre interco-nexión, la mejor práctica regulatoria y la revisión dela experiencia internacional, el análisis de la literatu-ra económica sobre interconexión en redes de servi-cios móviles y las características del mercado pe- ruano. Sobre el primer punto, se recomienda la aplica- ción de una regulación simétrica; es decir todas lasempresas de servicios móviles deben ser regula-das, en tanto: (i) el régimen vigente en el Perú es “Elque llama paga” lo cual genera que la valoración del precio de las llamadas entrantes por parte de los usuarios es prácticamente nula, lo cual brinda incen-tivos unilaterales a los operadores de servicios mó-viles para incrementar el cargo de terminación dellamada en tanto dicho incremento no afecta directa-mente a sus usuarios, (ii) el análisis de la mejor prác- tica regulatoria evidencia que existe consenso en la existencia de poder de mercado sustancial por partede los operadores móviles en la terminación de lla-madas en cada una de sus respectivas redes. Porello, se considera que, independientemente del ta-maño o la posición relativa de los operadores de ser- vicios móviles en el mercado de servicios finales,/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F