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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G33/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 20 de julio de 2005 todos los operadores deben ser regulados. Asimismo, un esquema regulatorio simétrico es consistente con el objetivo del regulador de garanti-zar que la interconexión se realice bajo condicionesequitativas y que no genere distorsiones en la com-petencia, y que al mismo tiempo se maximicen las externalidades de red. De otro lado, se concluyó que los cargos de ter- minación de llamadas deben ser fijados en función alos costos de cada uno de los operadores de servi-cios móviles que participan en el mercado, debido aque: (i) aún asumiendo iguales niveles de eficiencia, existen diversos elementos que generan una asime- tría en costos entre los operadores de serviciosmóviles tales como el nivel de cobertura, la asigna-ción y banda de frecuencias utilizada, el pago por laconcesión, entre otros, (ii) de acuerdo a la revisiónde la experiencia internacional para la fijación de car- gos de interconexión, tales diferencias son razones justificadas para el establecimiento de cargos no re-cíprocos entre redes, (iii) el marco normativo vigenteestablece como primera opción que los cargos deinterconexión deben ser estimados en función a lainformación de costos proporcionada por las empre- sas operadoras, (iv) la fijación de cargos de interco- nexión en función a costos permite alcanzar ganan-cias en eficiencia y bienestar. En cuanto al segundo punto, se considera que la metodología de fijación de cargos de terminación dellamadas en las redes de servicios móviles debe ba- sarse en costos considerando además un margen de contribución a los costos comunes y un margende utilidad razonable. Los costos comunes son loscostos compartidos por todos los servicios ofreci-dos por un operador. En tal sentido, el margen decontribución a los costos comunes incluye un mar- gen por costos de overhead generales (vehículos, salarios de staff, edificios, etc.) y un margen por lospagos por concesión y/o licencia realizados por losoperadores de servicios móviles para ingresar almercado. Además, OSIPTEL reconoce que la reduc-ción de los cargos de terminación de llamada a cos- tos podría ocasionar un resultado ineficiente en tér- minos de suscripción al servicio y niveles de pene-tración esperados, por lo cual se considera necesa-ria la incorporación de un margen por externalidadde red que permita aprovechar e internalizar talesexternalidades. Tomando en cuenta lo anterior, se considera que los cargos de terminación móvil de- ben considerar: (i) el costo incremental de largo pla-zo de cada operador, (ii) un margen por costos co-munes ( overhead general y pagos por licencia y/o concesión), y (iii) un margen por externalidad de red. En cuanto al tercer punto, la implementación del esquema regulatorio debe establecer si la regulación basada en costos va a ser automática o gradual con-vergiendo a costos en un periodo de tiempo dado,así como el tratamiento a los entrantes al mercado.Al respecto, se considera que una implementacióninmediata de la regulación de cargos a nivel de cos-tos puede causar efectos nocivos en las condicio- nes de competencia en el mercado, y que por el con-trario, un ajuste gradual permite que las empresasmóviles cuenten con un tiempo razonable para ajus-tar sus costos o sus tarifas con lo cual se esperaconseguir un equilibrio de sostenibilidad financiera y de inversiones futuras a nivel de mercado que pro- mueva la expansión de la penetración de telefoníamóvil, la reducción de tarifas a los usuarios, y la apli-cación efectiva de la regulación al mercado de servi-cios móviles. En respuesta a lo anterior se propone un esque- ma de cuatro (4) ajustes graduales del cargo de ter- minación de llamadas de las empresas móviles acostos durante un período de tres (03) años, efec-tuándose cada primero de enero de los años 2006,2007, 2008 y 2009, reducciones de 25% de la dife-rencia entre el cargo de US$0,2053 y el cargo de terminación establecido para cada empresa móvil. Por otro lado, teniendo en cuenta la fusión entre las empresas Comunicaciones Móviles del Perú S.A.(ex BellSouth) y Telefónica Móviles S.A.C., cuya de-nominación actual es Telefónica Móviles S.A., el car-go de interconexión tope aplicado a dicha empresa, resulta del promedio ponderado por tráfico, de los cargos obtenidos en los modelos de costos de Co-municaciones Móviles del Perú S.A. y Telefónica Mó-viles S.A.C. Teniendo en consideración todos los aspectos an- tes señalados se evaluaron los modelos de costos y la información presentada por las empresas opera- doras de servicios móviles, obteniéndose los siguien-tes cargos de interconexión tope por terminación dellamadas en sus respectivas redes por minuto tasa-do al segundo en dólares de Estados Unidos corrien-tes y sin IGV: • Red del servicio móvil de Telefónica Móviles S.A.: US$ 0.1179. • Red del servicio móvil de TIM Perú S.A.C.: US$ 0.1333. • Red del servicio móvil de Nextel del Perú S.A.: US$ 0.1107. Además, se estableció que tales empresas y cual- quier entrante al mercado no podrán aplicar cargosde interconexión por terminación de llamadas dife-rentes para las comunicaciones que terminen en sus respectivas redes, independientemente del origen de tales comunicaciones, exceptuándose del alcance dela resolución, las comunicaciones locales originadasen una red del servicio de telefonía fija local y termi-nadas en una red del servicio de telefonía móvil, delservicio de comunicaciones personales o del servi- cio móvil de canales múltiples de selección automáti- ca, por estar sujetas a otro régimen regulatorio. En lo que se refiere a la aplicación gradual de los cargos, OSIPTEL ha considerado conveniente esta-blecer el siguiente cronograma de aplicación de car-gos: zarán el primero de enero de cada año, con reduccio- nes graduales durante tres (3) años. En caso se veri-fiquen modificaciones significativas en el mercadomóvil, el esquema de reducción gradual del entrante podrá ser revisado y modificado. Después del perío- do de reducción de tres años, se realizará una eva-luación del cargo de terminación del entrante a fin debasarlo en costos. 12867 01.Enero.2006 – 01.Enero.2007 – 01.Enero.2008 – 01.Enero.2009 – 31.Diciembre.2006 31.Diciembre.2007 31.Diciembre.2008 31.Diciembre.2009 Telefónica Móviles S.A. 0.1834 0.1616 0.1397 0.1179 TIM Perú S.A.C. 0.1873 0.1693 0.1513 0.1333 Nextel del Perú S.A. 0.1816 0.1580 0.1343 0.1107 Finalmente, se considera que debe establecerse una regulación que permita que cualquier operador entrante alcance un tamaño de escala óptimo paraque no se desincentive la entrada de nuevos compe-tidores. Por ello, la resolución establece que el cargode interconexión tope por terminación de llamadas decualquier operador entrante al mercado de servicios móviles será igual al cargo tope más alto fijado para los operadores de servicios móviles existentes en elperiodo anterior, tanto al inicio de sus operacionescomo en los sucesivos ajustes. Los ajustes se reali-/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F