TEXTO PAGINA: 85
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G32/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 1 de marzo de 2005 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G2D /G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F /G32/G30/G30/G35 ORDENANZA Nº 002-2005-MDLP La Perla, 21 de febrero del 2005 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de febrero del 2005, bajo la presidencia del señor Alcal- de, Pedro López Barrios y con la asistencia de los señores Regidores, Sr. Julio Enrique Oblitas Fernán-dez, Sr. Juan Carlos Rueda Cuba, Juan Ruiz Arsila,Sra. María Larenas de Castro, Sra. Raquel AliagaRebatta, Sr. Juan Hamamoto Miyasato, Sr. Julio Cé-sar Barrientos Sandoval, Sra. Ana Torres Vda. De Morales, Sr. Luis Alberto Salinas Pérez, el Dictamen emitido por la Comisión de Administración, Economíay Presupuesto, sobre la Prórroga del Plazo para elPago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales delaño 2005; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrati- va en los asuntos de su competencia, de conformidadcon lo establecido en el artículo 194º de la ConstituciónPolítica del Perú. Asimismo el artículo 195.3 señala queson competentes para administrar sus bienes y rentas.Ejerciendo sus facultades en materia tributaria a través de las Ordenanzas Municipales, conforme lo establece la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordena-do del Código Tributario; Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto SupremoNº 135-99-EF, señala que los Gobiernos Localesadministrarán exclusivamente las Contribuciones y Ta-sas Municipales, sean estas últimas, Derechos, Licen-cias o Arbitrios y por excepción los Impuestos que la Ley les asigne; Que, el artículo 6º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 776, señala que el Impuesto Predial es un Impuesto Munici- pal; Que, el artículo 15º de la mencionada Ley, dispone que el pago del Impuesto podrá realizarse de dos mane- ras; al contado o en forma fraccionada, disponiendoen ambos casos que el pago total o de la primeracuota se realizará hasta el último día hábil del mes defebrero; Que, el artículo 29º del Código Tributario, señala que el plazo para el pago de la deuda puede ser prorrogadocon carácter general, por la Administración Tributaria; Que, la Administración ve por conveniente conceder mayores facilidades a los contribuyentes, a fin de que unmayor número pueda cumplir con sus obligaciones tri-butarias, de lo que resulta necesario prorrogar la fecha de vencimiento del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales; Que, mediante INFORME Nº 036-2005-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, opina que de conformidad con el artículo 29º del Texto Úni-co Ordenado del Código Tributario aprobado por De-creto Supremo Nº 135-99-EF, es menester se pro-rrogue el plazo del vencimiento del pago del Impues-to Predial y Arbitrios Municipales 2005 así como elbeneficio del descuento del 10% en el monto insoluto de los arbitrios municipales por el pago pronto de losmismos; Que, mediante INFORME Nº 025-2005-GM/MDLP la Gerencia Municipal, remite la documentación señalada,para que sea elevado al Pleno del Concejo; Que, mediante OFICIO Nº 109-2005-GSG-MDLP se remite la documentación antes señalada a la Comisiónde Administración, Economía y Presupuesto para el pro-nunciamiento respectivo; Que, mediante OFICIO Nº 015-2005-COM.A.E.P./ MDLP, la Comisión de Administración, Economía y Pre- supuesto remite al Despacho de Alcaldía el Dictamen correspondiente; Estando a lo expuesto en uso de las facultades conferidas en el artículo 9º inciso 8 de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto UNÁNI-ME de los señores regidores y con la dispensa de lectu- ra y aprobación del acta ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Prorróguese hasta el 31 de marzo del 2005, el vencimiento del plazo para el pago al contado y de la primera cuota fraccionada del Impuesto Predial del año 2005. Artículo 2º.- Prorróguese hasta el 31 de marzo del 2005, el vencimiento del plazo para el pago de los meses de enero y febrero de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2005. Artículo 3º.- Prorróguese hasta el 31 de marzo del 2005, el beneficio de descuento del 10% en el monto insoluto de los arbitrios municipales por el pronto pago de los mismos. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 04567 /G43/G6F/G6E/G63/G65/G64/G65/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6D/G6E/G69/G73/G74/GED/G61/G20/G70/G6F/G72 /G44/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G4D/G75/G6C/G74/G61/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G2D /G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73 ORDENANZA Nº 003-2005-MDLP La Perla, 21 de febrero del 2005 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de fe- brero del 2005, bajo la presidencia del señor Alcalde,Pedro López Barrios y con la asistencia de los señoresRegidores, Sr. Julio Enrique Oblitas Fernández, Sr. JuanCarlos Rueda Cuba, Juan Ruiz Arsila, Sra. María Lare- nas de Castro, Sra. Raquel Aliaga Rebatta, Sr. Juan Hamamoto Miyasato, Sr. Julio César Barrientos Sando-val, Sra. Ana Torres Vda. de Morales, Sr. Luis AlbertoSalinas Pérez, el Dictamen emitido por la Comisión deAdministración, Economía y Presupuesto, sobre la AM-NISTÍA POR DEUDAS TRIBUTARIAS Y MULTAS ADMI- NISTRATIVAS; y, Que, la Constitución Política del Estado en su Artícu- lo 191º reconoce a los gobiernos locales autonomía po-lítica, económica y administrativa en asuntos de sucompetencia; así mismo se atribuye a los ConcejosMunicipales las funciones normativas que se estable- cen en el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la que se ejerce mediante Ordenan-zas;