Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2005 (01/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, martes 1 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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presente beneficio. En el caso de las multas fraccionadas se condonara el saldo de las cuotas pendientes de pago. 6.3 De manera excepcional se condonaran las deudas tributarias que corresponden a arbitrios municipales y a impuesto predial de los anos anteriores al 1.1.01, por haberse cumplido el periodo de prescripcion. En todos los supuestos mencionados en el presente articulo se condona el 100% de los derechos de emision que se hubiesen generado. Todo lo anterior sera registrado y controlado por la Subgerencia de Control y Recaudacion y la Subgerencia de Ejecucion Coactiva en coordinacion con la Subgerencia de Administracion Tributaria, quienes deberan comunicar posteriormente a la Subgerencia de Contabilidad y a la Gerencia de Administracion Tributaria. Articulo 7º.- PERDIDA DE LOS BENEFICIOS OTORGADOS Los beneficios tributarios descritos en el presente texto se pierden cuando el contribuyente no cumple los requisitos previstos en la presente Ordenanza o cuando se verifica con posterioridad que no calificaba para acceder a los beneficios otorgados con la presente Ordenanza. Articulo 8º.- RECURSOS EN TRAMITE La Administracion Tributaria de oficio establecera que existe desistimiento de los recursos en tramite si el contribuyente cancela o refinancia la deuda en el MORDAZA de los dispuesto por la presente Ordenanza; debiendo comunicar tal hecho al contribuyente derivando posteriormente el expediente al Archivo Central. Articulo 9º.- DE LA FACULTAD DISCRECIONAL DELEGADA A efectos de dar celeridad a los procedimientos, el Subgerente de Control y Recaudacion podra variar las condiciones establecidas en el presente dispositivo para los fraccionamientos, en atencion a las condiciones economicas o sociales del contribuyente. Articulo 10º.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS El presente beneficio en ningun caso otorga o supone la devolucion o compensacion por los pagos efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, por haber sido validamente efectuados. Articulo 11º.- PLAZO DE VIGENCIA La presente Ordenanza rige desde el 1 de marzo al 15 de MORDAZA del 2005, previa publicacion en el boletin de normas legales del Diario Oficial El Peruano. Articulo 12º.- MORDAZA SUPLETORIA Todo lo no previsto en la presente Ordenanza se regira por lo dispuesto en la Ordenanza del Reglamento de Fraccionamiento. TITULO II DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Apruebense los formatos denominados "Solicitud de Fraccionamiento", "Resolucion Subgerencial de Fraccionamiento". TITULO III DISPOSICIONES FINALES Primera.- Disponer que la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA otorgue las facilidades necesarias para la implementacion de lo dispuesto. Segunda.- Encargar a la Subgerencia de Control y Recaudacion, a la Subgerencia de Administracion Tributaria y a la Subgerencia de Ejecucion Coactiva el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Tercera.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia disponga la prorroga del presente beneficio. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 04568

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARANON
Declaran en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de productos del Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2005-MPM Huacrachuco, 22 de febrero de 2005 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARANON VISTO; en Sesion extraordinaria de Concejo del dia 21-02-05, el informe del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Maranon, el Informe del Comite Especial de Adquisiciones del Insumo del Programa del Vaso de Leche, el Informe de la Jefa encargada de Abastecimiento y el Informe de Asesoria Legal; referente a la necesidad de declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente la Adquisicion de Insumos del Programa del Vaso de Leche; y, CONSIDERANDO: Que, al MORDAZA del articulo 194º de la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, mediante el informe del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche, acordaron seleccionar los insumos alimenticios para atender a los beneficiarios durante los meses de enero, febrero, marzo y MORDAZA del 2005, periodo declarado en Situacion de Desabastecimiento Inminente, habiendo seleccionado los siguientes productos: MORDAZA, Azucarado Enriquecido, con vitamina y minerales en polvo ( harina de trigo, cebada, quinua, quiwicha, minerales y vitaminas); Que, la Ley Nº 27712, Ley que modifica la Ley Nº 27470, que establece las normas complementarias para la ejecucion del Programa del Vaso de Leche, en su Art. 1º dispone " El Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche reconocido por la municipalidad, es el responsable de la seleccion de los insumos alimenticios de acuerdo a los criterios establecidos por ley; dicha racion debe estar constituida por alimentos nacionales ..."; Que, los beneficiarios del Programa, estan siendo afectados por situacion de desabastecimiento de los insumos del Programa del Vaso de Leche, ya que la provincia de Maranon, fue declarada en Emergencia la Agricultura, para la MORDAZA 2004 y que la poblacion se encuentran en extrema pobreza; toda vez que el Programa es considerado como un apoyo alimentario, en primera prioridad a la poblacion de ninos de 0 a 6 anos, madres gestantes, madres lactantes, con el unico objetivo de disminuir los niveles de desnutricion, es por ello es necesario de tomar las medidas para no afectar a los beneficiarios del Programa;

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