Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2005 (01/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 1 de marzo de 2005

Que, de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, "los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos, Licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley"; Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 41º del TUO del Codigo Tributario establece que "excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar; con caracter general, los intereses y las sanciones respecto de los tributos que administra"; Que, el Art. 52º del TUO del Codigo Tributario, dispone que los gobiernos locales administran exclusivamente las contribuciones, MORDAZA estas ultimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepcion los impuestos que la Ley les asigne. Que, el Art. 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades precisa que "mediante ordenanzas se crean modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley"; Que segun informacion proporcionada por la Subgerencia de Administracion Tributaria con Informe Nº 0762005-SGAT-GAT-MDLP, la Base de Datos de Rentas registra como saldos por cobrar al 31.1.05; Que, mediante INFORME Nº 039-2005-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asuntos Juridicos, opina de acuerdo al articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 13599-EF, es menester se eleve al Concejo Municipal para su aprobacion; Que, mediante INFORME Nº 030-2005-GM/MDLP emitido por la Gerencia Municipal, remite la documentacion senalada para ser elevado al Pleno del Concejo Municipal para su aprobacion; Que, mediante OFICIO Nº 111-2005-GSG-MDLP se remite la documentacion MORDAZA senalada a la Comision de Administracion, Economia y Presupuesto para el pronunciamiento respectivo; Que, mediante OFICIO Nº 016-2005-COM.A.E.P./ MDLP, la Comision de Administracion Economia y Presupuesto remite al Despacho de Alcaldia el Dictamen correspondiente; Estando a lo expuesto en uso de las facultades conferidas en el articulo 9º inciso 8) de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y con el MORDAZA UNANIME de los senores regidores y con la dispensa de lectura y aprobacion del acta ha dado la siguiente: ORDENANZA AMNISTIA POR DEUDAS TRIBUTARIAS Y MULTAS ADMINISTRATIVAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- DE LA NATURALEZA DEL BENEFICIO 1.1 Concedase el presente beneficio tributario y administrativo, siempre y cuando los propietarios y/o responsables por los inmuebles ubicados en el distrito de La MORDAZA, cumplan con lo dispuesto en la presente Ordenanza. 1.2 Entiendase para efectos de aplicacion de la presente Ordenanza, que la denominacion Arbitrios Municipales se refiere a limpieza publica, parques y jardines y serenazgo. Articulo 2º.- DE LOS BENEFICIOS POR PAGO AL CONTADO DE TRIBUTOS MUNICIPALES 2.1 A las deudas impagas y vencidas al 31.12.04 correspondientes a Impuesto Predial y Arbitrios Municipales se les condonara el 100% de los intereses, moras y reajustes, sin importar el estado de cobranza en el que se encontraran.

2.2 Adicionalmente por el pago al contado de los arbitrios municipales se aplicara el treinta por ciento (30%) de descuento en el monto insoluto de lo adeudado, por cada ano (beneficio valido solo para deudas cuyo vencimiento hubiese sido anterior al 1.1.05). 2.3 A las deudas por tributos municipales o por multas tributarias que hubiesen sido materia de fraccionamientos celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y que fueran cancelados durante el periodo de vigencia de la misma, por unica vez y de manera excepcional se condonaran los intereses de las cuotas vencidas. Articulo 3º.- DE LOS BENEFICIOS POR EL PAGO AL CONTADO O FRACCIONADO DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS A las multas administrativas generadas e inclusive a las que se impusieran dentro del periodo de vigencia de la amnistia, se les condonara el 100% de los reajustes y actualizaciones, sin importar el estado de cobranza en el que se encuentren. Adicionalmente las multas que fueran pagadas al contado durante el periodo de vigencia de la presente Ordenanza, tendran un descuento del cincuenta por ciento (50%) en el monto insoluto. Articulo 4º.- DE LOS BENEFICIOS POR FRACCIONAMIENTO Y/O REFINANCIAMIENTO La Subgerencia de Control y Recaudacion otorgara fraccionamiento o refinanciamiento con los beneficios que se detallan a continuacion: 4.1 Los fraccionamientos por impuesto predial y arbitrios municipales que se efectuaran durante la vigencia de la presente ordenanza, no incluiran intereses, moras ni reajustes, los que son condonados por el presente dispositivo. 4.2 De manera extraordinaria se otorga la opcion de refinanciar la deuda ya fraccionada e incluir nuevos periodos y tributos pendientes de pago y cuyos plazos de pago estuvieran vencidos. 4.3 Tratandose de refinanciamientos, debera entenderse que existe de manera MORDAZA una renuncia al convenio de fraccionamiento de origen. 4.4 El numero de cuotas MORDAZA para el pago fraccionado es de veinticuatro (24) meses y la minima es de dos (2) meses, dependiendo del monto de la deuda. 4.5 La cuota inicial minima sera el 10% (valor minimo de la cuota sera de S/. 50.00 Nuevos Soles) de la deuda total y el saldo se dividira en cuotas iguales sin ningun recargo. El monto minimo a fraccionar no podra ser menor a S/. 150.00 Nuevos Soles. Articulo 5º.- DE LOS REQUISITOS DEL FRACCIONAMIENTO Ademas de los requisitos que se mencionan en el Reglamento de Fraccionamiento son requisitos para acceder al fraccionamiento MORDAZA mencionado, los siguientes: 5.1 Adjuntar al convenio MORDAZA fedatizada de un recibo de agua, luz o telefono del domicilio fiscal de quien suscribe el convenio. 5.2 MORDAZA fedatizada del documento de identidad de quien suscribe el convenio. 5.3 Original del poder otorgado a favor de quien actua en nombre y representacion del titular o responsable del predio, con firmas legalizadas y MORDAZA de los documentos de identidad de las partes intervinientes. Articulo 6º.- CONDONACION DE DEUDAS 6.1 En todos los casos y sin importar el estado de la cobranza (via ordinaria o coactiva, fraccionado o no) se condona el 100% de las deudas correspondientes a Relleno Sanitario y Tasa de Licencia de Funcionamiento. 6.2 Siempre que los sancionados cumplan con la regularizacion del procedimiento que sustenta la infraccion, se condonara el 100% de las Multas Tributarias generadas MORDAZA y durante la vigencia del

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