Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2005 (10/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 10 de MORDAZA de 2005

Articulo 6º.- El referido personal debera cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Articulo 7º.- La presente Resolucion Ministerial no da derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 08838

Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA a la que corresponde, se entendera referido al presente Reglamento. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION Para efecto del articulo 81º de la Ley de Tributacion Municipal, las embarcaciones obligadas a registrarse en las Capitanias de Puerto, son aquellas que cuenten con certificado de matricula o pasavante. Articulo 3º.- SUJETOS DEL IMPUESTO 3.1 Son sujetos del Impuesto, las personas naturales, personas juridicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, propietarias de las embarcaciones afectas a dicho Impuesto. 3.2 El caracter de sujeto del Impuesto se atribuira con arreglo a la situacion juridica configurada al 1 de enero del ano al que corresponda la obligacion tributaria. 3.3 Cuando se transfiera la propiedad de la embarcacion afecta, el adquirente asumira la condicion de sujeto del Impuesto a partir del 1 de enero del ano siguiente de producido el hecho. 3.4 Se considera que las embarcaciones estan dentro del MORDAZA de aplicacion del Impuesto siempre que esten matriculadas en las Capitanias de Puerto o en tramite de inscripcion, aun cuando al 1 de enero del ano al que corresponde la obligacion no se encuentren en el pais. 3.5 Cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada, son sujetos obligados al pago del impuesto, en calidad de responsables los poseedores a cualquier titulo de las embarcaciones afectas, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos propietarios. Articulo 4º.- EMBARCACIONES FUERA DEL AMBITO DE APLICACION DEL IMPUESTO No se encuentran afectas al Impuesto: 4.1 Las embarcaciones de las personas juridicas que no formen parte de su activo fijo. 4.2 Las embarcaciones no obligadas a matricularse en las Capitanias de Puerto. Articulo 5º.- TASA DEL IMPUESTO La tasa del Impuesto es de 5%, que debera ser aplicada sobre la base imponible. Articulo 6º.- DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE 6.1 Para determinar la base imponible del Impuesto, debera tenerse en cuenta el valor original de adquisicion, importacion o de ingreso al patrimonio de la embarcacion afecta, de acuerdo al contrato de compra-venta o al comprobante de pago o a la Declaracion Unica de Aduanas, segun corresponda, incluidos los impuestos. En el caso de embarcaciones que se construyan por encargo, cuyo valor total no se establezca en el comprobante de pago emitido por la empresa constructora, el valor de ingreso al patrimonio a considerar para efecto de la base imponible del Impuesto, sera el que declare el sujeto del Impuesto ante la SUNAT incluidos los impuestos. En el caso de embarcaciones afectas que hubieran sido construidas por el propio sujeto del Impuesto, se considerara como valor de ingreso al patrimonio, el valor o la suma de los valores comprendidos en la construccion de la embarcacion. 6.2 Tratandose de embarcaciones obtenidas a titulo gratuito, se considerara valor de ingreso al patrimonio el que le hubiera correspondido al causante o donante al momento de la transmision. 6.3 Respecto a las embarcaciones adquiridas por remate publico o adjudicacion en pago, se considerara como valor original de adquisicion el monto pagado en el remate o el valor de adjudicacion, segun sea el caso, incluidos los impuestos que afecte dicha adquisicion, a la fecha en la cual se configure la situacion juridica. 6.4 Tratandose de embarcaciones adquiridas en moneda extranjera, dicho valor sera convertido a moneda

ECONOMIA Y FINANZAS
Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo
DECRETO SUPREMO Nº 057-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-96-EF se dictaron las normas reglamentarias del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo a que se refiere el Capitulo IV del Titulo IV de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776; Que, el Decreto Legislativo Nº 952 ha modificado diversos articulos de la Ley de Tributacion Municipal, entre ellos los correspondientes al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776 y normas modificatorias; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final del referido Decreto Legislativo establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se expedira las normas reglamentarias correspondientes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2005-EF se dicto las normas que permitieran adecuar el reglamento vigente aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-96-EF a las modificaciones dispuestas por el Decreto Legislativo Nº 952; Que, es necesario dictar las normas reglamentarias que permitan la correcta aplicacion de lo dispuesto en la citada Ley; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 952; DECRETA: Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efectos del presente Reglamento, se entendera por: a) Ley de Tributacion Municipal: Al Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. b) Impuesto: Al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo regulado en los Articulos 81º al 85º de la Ley de Tributacion Municipal. c) Embarcaciones: A las embarcaciones de recreo, incluidas las motos nauticas, que tienen propulsion a motor y/o MORDAZA y que no estan exceptuados de la inscripcion de la matricula de acuerdo a lo establecido en el articulo C-010410 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviables y Lacustres, aprobado por el Decreto Supremo Nº 028-DE/ MGP o MORDAZA que la sustituya o modifique. d) SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria.

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