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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G39/G32/G33/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 10 de mayo de 2005 Artículo 6º.- El referido personal deberá cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del DecretoSupremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 7º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 08838 ECONOMÍA Y FINANZAS /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G45/G6D/G62/G61/G72/G2D /G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G63/G72/G65/G6F DECRETO SUPREMO Nº 057-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-96-EF se dictaron las normas reglamentarias del Impuesto a lasEmbarcaciones de Recreo a que se refiere el CapítuloIV del Título IV de la Ley de Tributación Municipal, apro-bada por Decreto Legislativo Nº 776; Que, el Decreto Legislativo Nº 952 ha modificado di- versos artículos de la Ley de Tributación Municipal, en-tre ellos los correspondientes al Impuesto a las Embar-caciones de Recreo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776 y normas modificatorias; Que, la Quinta Disposición Transitoria y Final del re- ferido Decreto Legislativo establece que por DecretoSupremo refrendado por el Ministro de Economía y Fi-nanzas, se expedirá las normas reglamentarías corres- pondientes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2005-EF se dictó las normas que permitieran adecuar el reglamentovigente aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-96-EFa las modificaciones dispuestas por el Decreto Legisla-tivo Nº 952; Que, es necesario dictar las normas reglamentarias que permitan la correcta aplicación de lo dispuesto en lacitada Ley; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, laQuinta Disposición Transitoria y Final del Decreto Legis- lativo Nº 952; DECRETA: Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) Ley de Tributación Municipal: Al Texto Único Orde- nado de la Ley de Tributación Municipal aprobado porDecreto Supremo Nº 156-2004-EF. b) Impuesto: Al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo regulado en los Artículos 81º al 85º de la Ley de Tributación Municipal. c) Embarcaciones: A las embarcaciones de recreo, incluidas las motos náuticas, que tienen propulsión amotor y/o vela y que no están exceptuados de la inscrip-ción de la matrícula de acuerdo a lo establecido en el artículo C-010410 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviables y La-custres, aprobado por el Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP o norma que la sustituya o modifique. d) SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Admi- nistración Tributaria.Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponde, se entenderá referido al presenteReglamento. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Para efecto del artículo 81º de la Ley de Tributación Municipal, las embarcaciones obligadas a registrarse en las Capitanías de Puerto, son aquellas que cuenten concertificado de matrícula o pasavante. Artículo 3º.- SUJETOS DEL IMPUESTO 3.1 Son sujetos del Impuesto, las personas natura- les, personas jurídicas, sucesiones indivisas y socieda-des conyugales, propietarias de las embarcaciones afec-tas a dicho Impuesto. 3.2 El carácter de sujeto del Impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 1 de enero del año al que corresponda la obligación tributaria. 3.3 Cuando se transfiera la propiedad de la embarca- ción afecta, el adquirente asumirá la condición de sujetodel Impuesto a partir del 1 de enero del año siguiente deproducido el hecho. 3.4 Se considera que las embarcaciones están den- tro del campo de aplicación del Impuesto siempre que estén matriculadas en las Capitanías de Puerto o entrámite de inscripción, aun cuando al 1 de enero del añoal que corresponde la obligación no se encuentren en elpaís. 3.5 Cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada, son sujetos obligados al pago del im- puesto, en calidad de responsables los poseedores acualquier título de las embarcaciones afectas, sin perjui-cio de su derecho a reclamar el pago a los respectivospropietarios. Artículo 4º.- EMBARCACIONES FUERA DEL ÁM- BITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO No se encuentran afectas al Impuesto: 4.1 Las embarcaciones de las personas jurídicas que no formen parte de su activo fijo. 4.2 Las embarcaciones no obligadas a matricularse en las Capitanías de Puerto. Artículo 5º.- TASA DEL IMPUESTO La tasa del Impuesto es de 5%, que deberá ser apli- cada sobre la base imponible. Artículo 6º.- DETERMINACIÓN DE LA BASE IM- PONIBLE 6.1 Para determinar la base imponible del Impuesto, deberá tenerse en cuenta el valor original de adquisi- ción, importación o de ingreso al patrimonio de la embar- cación afecta, de acuerdo al contrato de compra-ventao al comprobante de pago o a la Declaración Única deAduanas, según corresponda, incluidos los impuestos. En el caso de embarcaciones que se construyan por encargo, cuyo valor total no se establezca en el com- probante de pago emitido por la empresa constructora, el valor de ingreso al patrimonio a considerar para efectode la base imponible del Impuesto, será el que declare elsujeto del Impuesto ante la SUNAT incluidos los impues-tos. En el caso de embarcaciones afectas que hubieran sido construidas por el propio sujeto del Impuesto, se considerará como valor de ingreso al patrimonio, el valoro la suma de los valores comprendidos en la construc-ción de la embarcación. 6.2 Tratándose de embarcaciones obtenidas a título gratuito, se considerará valor de ingreso al patrimonio el que le hubiera correspondido al causante o donante al momento de la transmisión. 6.3 Respecto a las embarcaciones adquiridas por remate público o adjudicación en pago, se considerarácomo valor original de adquisición el monto pagado en elremate o el valor de adjudicación, según sea el caso, incluidos los impuestos que afecte dicha adquisición, a la fecha en la cual se configure la situación jurídica. 6.4 Tratándose de embarcaciones adquiridas en mo- neda extranjera, dicho valor será convertido a moneda