Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2005 (10/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 10 de MORDAZA de 2005

el 31 de MORDAZA del 2005. Las cuotas restantes seran canceladas hasta el ultimo dia habil de los meses de MORDAZA y octubre del 2005 y enero del 2006, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variacion acumulada del Indice de Precios al Por Mayor (IPM) por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento del pago de la primera cuota y el mes precedente al del pago. TERCERA.- DECLARACIONES Y PAGO DE EJERCICIOS ANTERIORES Los sujetos del Impuesto que a la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo no hubieran presentado la declaracion jurada y/o no hubieran realizado el pago del Impuesto correspondiente a ejercicios anteriores al ano 2005, sin perjuicio de la aplicacion de las sanciones correspondientes, regularizaran la MORDAZA de dicha declaracion asi como realizaran el pago del Impuesto, en el medio, forma y condiciones que establezca la SUNAT. CUARTA.- PLAZO PARA LA TRANSFERENCIA DE LA INFORMACION REFERENTE AL IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO La Direccion General de Capitanias y Guardacostas transferira a la SUNAT toda la informacion y documentacion al 31 de diciembre del 2004 relacionada a la deuda generada pendiente de pago por la aplicacion del Impuesto, en un plazo que no excedera de sesenta (60) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo. La SUNAT establecera la documentacion vinculada a la deuda generada pendiente de pago por concepto del Impuesto asi como el medio, forma y condiciones en que se transferira la informacion y documentacion. QUINTA.- DE LA INFORMACION A SER COMUNICADA A LA SUNAT La informacion que debia ser comunicada a la SUNAT, mediante la declaracion a que se refiere el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 001-96-EF, sobre las transferencias de dominio de una embarcacion producidas entre el 1 de enero y la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo, debera ser declarada hasta el 27 de MORDAZA de 2005. La declaracion informativa a que se refiere el Articulo 10º podra ser presentada hasta el 27 de MORDAZA de 2005, por los hechos a que se refiere el mencionado articulo, que se produzcan desde la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo hasta el 30 de junio de 2005. La SUNAT establecera el medio, forma y condiciones en que se cumplira lo dispuesto en la presente disposicion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 08856

Competencia del Ministerio de Economia y Finanzas en relacion con los tramites o requisitos que afecten la libre comercializacion interna o la exportacion o importacion, y el Sistema Nacional de Inversion Publica
DECRETO SUPREMO Nº 058-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas, dispone

que corresponde a este, planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la politica aduanera, asi como armonizar la actividad economica nacional. Asimismo le corresponde planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la politica arancelaria, en coordinacion con el Ministro del Sector interesado, cuando corresponda; Que, adicionalmente, el Articulo 25º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, indica que corresponde al Ministerio de Economia y Finanzas planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a comercio exterior; asi como armonizar la actividad economica. Asimismo, a traves de los organos u organismos correspondientes, administra la ejecucion de politicas aduanera y de tributacion nacional; Que, por Decreto Ley Nº 25909 se establece que ninguna entidad, con excepcion del Ministerio de Economia y Finanzas, puede arrogarse la facultad de dictar medidas destinadas a restringir o impedir el libre flujo de mercancias mediante la imposicion de tramites, requisitos o medidas de cualquier naturaleza que afecten las importaciones o exportaciones y que, por ende son nulos todos los actos que contravengan esta disposicion, siendo solo exigible en las operaciones aduaneras correspondientes el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aduanas y las demas normas de comercio exterior; Que, el Articulo 4º del Decreto Ley Nº 25629, establece que las disposiciones por medio de las cuales se establezcan tramites o requisitos o que afecten de alguna manera la libre comercializacion interna o la exportacion o importacion de bienes o servicios podran aprobarse unicamente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el del Sector involucrado; Que, de otro lado, el Articulo 3º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, dispone que el Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la Oficina de Inversiones, actualmente la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, es la mas alta autoridad tecnico normativa del Sistema Nacional de Inversion Publica y dicta las normas tecnicas, metodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversion Publica. Asimismo, el numeral 10.5 del Articulo 10º de la citada Ley, dispone que cualquier excepcion a la observancia obligatoria del Ciclo del Proyecto se realizara a traves de decreto supremo refrendado por el Ministro del Sector correspondiente y por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, por su parte, mediante Decreto Supremo Nº 045-2005-RE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de MORDAZA de 2005, se exceptua al Proyecto de Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia en el Peru (JUS PER), del cumplimiento obligatorio del ciclo de proyecto a que hace referencia el numeral 10.4 del Articulo 10º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, sin cumplir con los requisitos legales establecidos en el numeral 10.5 del Articulo 10º de la citada Ley, al no contar con el refrendo del Ministro de Economia y Finanzas ni del Ministro del Sector correspondiente, que para el mencionado proyecto es el Ministro de Justicia; Que, el Proyecto de Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia en el Peru (JUS PER) viene cumpliendo con los estudios de preinversion establecidos por el Sistema Nacional de Inversion Publica y con el ciclo de proyecto, habiendose destinado recursos publicos para ello; De conformidad a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25909, el Articulo 4º del Decreto Ley Nº 25629, y la Ley 27293; DECRETA: Articulo 1º.- Competencia del Ministerio de Economia y Finanzas. Corresponde al Ministerio de Economia y Finanzas, o a la entidad que este delegue, expedir las autorizaciones de importacion respecto de los bienes regulados por los Reglamentos Tecnicos. Articulo 2º.- Facultad de dictar medidas destinadas a restringir o impedir el libre flujo de mercancias Ninguna entidad, con excepcion del Ministerio de Economia y Finanzas, puede arrogarse la facultad de dictar

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