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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2005 (10/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G39/G32/G33/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 10 de mayo de 2005 el 31 de mayo del 2005. Las cuotas restantes serán canceladas hasta el último día hábil de los meses de julioy octubre del 2005 y enero del 2006, debiendo ser re-ajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índi-ce de Precios al Por Mayor (IPM) por el período com-prendido desde el mes de vencimiento del pago de la primera cuota y el mes precedente al del pago. TERCERA.- DECLARACIONES Y PAGO DE EJER- CICIOS ANTERIORES Los sujetos del Impuesto que a la fecha de publica- ción del presente Decreto Supremo no hubieran presen- tado la declaración jurada y/o no hubieran realizado el pago del Impuesto correspondiente a ejercicios anterio-res al año 2005, sin perjuicio de la aplicación de lassanciones correspondientes, regularizarán la presenta-ción de dicha declaración así como realizarán el pagodel Impuesto, en el medio, forma y condiciones que es- tablezca la SUNAT. CUARTA.- PLAZO PARA LA TRANSFERENCIA DE LA INFORMACIÓN REFERENTE AL IMPUESTO ALAS EMBARCACIONES DE RECREO La Dirección General de Capitanías y Guardacostas transferirá a la SUNAT toda la información y documenta- ción al 31 de diciembre del 2004 relacionada a la deudagenerada pendiente de pago por la aplicación del Im-puesto, en un plazo que no excederá de sesenta (60)días hábiles, contados a partir del día siguiente de lapublicación del presente Decreto Supremo. La SUNAT establecerá la documentación vinculada a la deuda generada pendiente de pago por concepto delImpuesto así como el medio, forma y condiciones enque se transferirá la información y documentación. QUINTA.- DE LA INFORMACIÓN A SER COMUNI- CADA A LA SUNAT La información que debía ser comunicada a la SU- NAT, mediante la declaración a que se refiere el Artículo10º del Decreto Supremo Nº 001-96-EF, sobre las trans-ferencias de dominio de una embarcación producidasentre el 1 de enero y la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, deberá ser declarada hasta el 27 de julio de 2005. La declaración informativa a que se refiere el Artículo 10º podrá ser presentada hasta el 27 de julio de 2005, porlos hechos a que se refiere el mencionado artículo, quese produzcan desde la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo hasta el 30 de junio de 2005. La SUNAT establecerá el medio, forma y condiciones en que se cumplirá lo dispuesto en la presente disposición. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 08856 /G43/G6F/G6D/G70/G65/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G63/G6F/G6E/G6F/G2D /G6D/GED/G61/G20/G79/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G74/G72/GE1/G2D/G6D/G69/G74/G65/G73/G20/G6F/G20/G72/G65/G71/G75/G69/G73/G69/G74/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G66/G65/G63/G74/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G6C/G69/G62/G72/G65/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G20/G6F/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G70/G6F/G72/G2D/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 DECRETO SUPREMO Nº 058-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, disponeque corresponde a éste, planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la política aduanera, así como armoni-zar la actividad económica nacional. Asimismo le corres-ponde planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a lapolítica arancelaria, en coordinación con el Ministro delSector interesado, cuando corresponda; Que, adicionalmente, el Artículo 25º del Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, indica que correspon-de al Ministerio de Economía y Finanzas planear, dirigir ycontrolar los asuntos relativos a comercio exterior; así comoarmonizar la actividad económica. Asimismo, a través delos órganos u organismos correspondientes, administra la ejecución de políticas aduanera y de tributación nacional; Que, por Decreto Ley Nº 25909 se establece que ninguna entidad, con excepción del Ministerio de Econo-mía y Finanzas, puede arrogarse la facultad de dictarmedidas destinadas a restringir o impedir el libre flujo demercancías mediante la imposición de trámites, requisi- tos o medidas de cualquier naturaleza que afecten las importaciones o exportaciones y que, por ende son nu-los todos los actos que contravengan esta disposición,siendo sólo exigible en las operaciones aduaneras co-rrespondientes el cumplimiento de las disposiciones con-tenidas en la Ley General de Aduanas y las demás nor- mas de comercio exterior; Que, el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25629, esta- blece que las disposiciones por medio de las cuales seestablezcan trámites o requisitos o que afecten de algu-na manera la libre comercialización interna o la exporta-ción o importación de bienes o servicios podrán apro- barse únicamente mediante Decreto Supremo refrenda- do por el Ministro de Economía y Finanzas y por el delSector involucrado; Que, de otro lado, el Artículo 3º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, dispone que elMinisterio de Economía y Finanzas a través de la Oficina de Inversiones, actualmente la Dirección General de Pro- gramación Multianual del Sector Público, es la más altaautoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inver-sión Pública y dicta las normas técnicas, métodos y proce-dimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública.Asimismo, el numeral 10.5 del Artículo 10º de la citada Ley, dispone que cualquier excepción a la observancia obliga- toria del Ciclo del Proyecto se realizará a través de decretosupremo refrendado por el Ministro del Sector correspon-diente y por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, por su parte, mediante Decreto Supremo Nº 045-2005-RE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de abril de 2005, se exceptúa al Proyecto de Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia en el Perú (JUS PER),del cumplimiento obligatorio del ciclo de proyecto a quehace referencia el numeral 10.4 del Artículo 10º de la LeyNº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública,refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, sin cumplir con los requisitos legales establecidos en el nu- meral 10.5 del Artículo 10º de la citada Ley, al no contarcon el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas nidel Ministro del Sector correspondiente, que para el men-cionado proyecto es el Ministro de Justicia; Que, el Proyecto de Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia en el Perú (JUS PER) viene cumpliendo con los estudios de preinversión establecidos por el SistemaNacional de Inversión Pública y con el ciclo de proyecto,habiéndose destinado recursos públicos para ello; De conformidad a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25909, el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25629, y la Ley 27293; DECRETA:Artículo 1º.- Competencia del Ministerio de Eco- nomía y Finanzas. Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, o a la entidad que éste delegue, expedir las autorizacio-nes de importación respecto de los bienes reguladospor los Reglamentos Técnicos. Artículo 2º.- Facultad de dictar medidas desti- nadas a restringir o impedir el libre flujo de mer- cancías Ninguna entidad, con excepción del Ministerio de Eco- nomía y Finanzas, puede arrogarse la facultad de dictar