Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2005 (10/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 10 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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nacional aplicando el MORDAZA de cambio promedio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, correspondiente al ultimo dia habil del mes en que fue adquirida la embarcacion. 6.5 El valor determinado de acuerdo a lo establecido en los numerales 6.1, 6.2 y 6.3, sera comparado con el valor asignado al MORDAZA de embarcacion afecta en la Tabla de Valores Referenciales a que se refiere el siguiente articulo, debiendo considerar como base imponible para la determinacion del Impuesto, el mayor de ellos. 6.6 En caso que el sujeto del Impuesto no cuente con los documentos que acrediten el valor original de adquisicion, de importacion o de ingreso al patrimonio de la embarcacion afecta, la base imponible sera determinada tomando en cuenta el valor correspondiente al MORDAZA de embarcacion fijada en la Tabla de Valores Referenciales a que se refiere el siguiente articulo. Articulo 7º.- TABLA DE VALORES REFERENCIALES Dentro del primer mes del ejercicio gravable, el Ministerio de Economia y Finanzas aprobara anualmente mediante Resolucion Ministerial la Tabla de Valores Referenciales a que se refiere el Articulo 82º de la Ley de Tributacion Municipal. Articulo 8º.- ORGANO ADMINISTRADOR La SUNAT es el organo administrador del Impuesto. Articulo 9º.- DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO 9.1 Los sujetos del Impuesto presentaran la declaracion jurada en el medio, forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT mediante Resolucion de Superintendencia. La SUNAT podra establecer o exceptuar de la obligacion de presentar la referida declaracion jurada en los casos en que cuente con la informacion necesaria para la determinacion de la deuda tributaria. 9.2 El impuesto podra ser pagado al contado o en forma fraccionada en cuatro (4) cuotas trimestrales, en el medio, la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT mediante Resolucion de Superintendencia, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 83º de la Ley de Tributacion Municipal y el inciso d) del Articulo 29º del Codigo Tributario. En el caso del pago fraccionado, cada cuota sera equivalente a un MORDAZA del total del Impuesto a pagar. Dichas cuotas seran reajustadas de acuerdo a la variacion acumulada del Indice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) por el periodo comprendido desde el vencimiento del pago de la primera cuota y el mes precedente al del pago de la cuota respectiva. 9.3 En los casos que las embarcaciones afectas MORDAZA de propiedad de sucesiones indivisas, el pago y la MORDAZA de la declaracion jurada sera realizada por el albacea o representante legal consignado en el RUC; y, a falta de estos, por cualquiera de los herederos. Las embarcaciones de las sucesiones indivisas seran declaradas a nombre de la sucesion hasta el ano en que se dicte la declaracion judicial de herederos o se inscriba el testamento en la oficina registral correspondiente. 9.4 Tratandose de las sociedades conyugales: a) Con regimen de sociedad de gananciales, quien debe cumplir con la declaracion y pago del Impuesto es el representante de la sociedad conyugal que puede ser cualquiera de los conyuges. En dicha declaracion se incluiran las embarcaciones de recreo propias de cada conyuge, las comunes y las correspondientes a los hijos menores de edad. b) Con regimen de separacion patrimonial, cada conyuge declarara en forma independiente sus embarcaciones y realizara el pago respectivo. Las embarcaciones correspondientes a los hijos menores de edad se incluiran en la declaracion del conyuge con embarcaciones de mayor valor. No obstante, cuando los conyuges MORDAZA propietarios de embarcaciones de igual valor o no tengan embarcaciones que declarar, cualquiera de ellos podra declarar y pagar las de los hijos menores de edad.

9.5 En el caso de copropiedad, la declaracion y el pago seran efectuados por cualquiera de los propietarios. 9.6 En el caso de transferencia de propiedad, el transferente debera cancelar la totalidad del Impuesto anual, dentro del plazo de MORDAZA de la declaracion jurada informativa a que hace referencia el articulo siguiente. 9.7 Cuando los sujetos del Impuesto opten por una forma de pago al momento de presentar la declaracion jurada anual, la misma no podra ser variada con posterioridad. Articulo 10º.- INFORMACION A SER COMUNICADA A LA SUNAT Los sujetos del Impuesto deberan presentar una declaracion jurada informativa, hasta el ultimo dia habil del mes siguiente de producidos los siguientes hechos: 10.1 Cuando se registre una embarcacion ante la Capitania de Puerto por primera vez. 10.2 Cuando se transfiera la propiedad de una embarcacion. 10.3 Cuando se cancele la matricula. La SUNAT establecera el medio, forma y condiciones en que se realizara la referida declaracion, la misma que tendra caracter de jurada. Articulo 11º.- INFORMACION A SER PROPORCIONADA POR LA DIRECCION GENERAL DE CAPITANIAS Y GUARDACOSTAS La Direccion General de Capitanias y Guardacostas debera proporcionar a la SUNAT la documentacion e informacion que esta le solicite para efecto del control y administracion del Impuesto, en el medio, forma, plazo y condiciones que disponga dicha Superintendencia. Adicionalmente, debera informar trimestralmente a la SUNAT, entre otros, el detalle de las embarcaciones registradas, transferencias de propiedad y cancelacion de matriculas, de acuerdo al medio, forma y condiciones que la SUNAT determine. Articulo 12º.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Facultase a la SUNAT para dictar las disposiciones necesarias para la aplicacion de lo dispuesto en el presente reglamento. Articulo 13º.- DEROGATORIA Derogase los Decretos Supremos Nºs. 001-96-EF, 035-2005-EF y 048-2005-EF. Articulo 14º.- VIGENCIA Y REFRENDO El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion y sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- DECRETO SUPREMO Nº 028-DE/MGP Entiendase que el Decreto Supremo, al cual hace referencia al articulo 81º de la Ley de Tributacion Municipal es el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP o MORDAZA que lo sustituya o modifique. SEGUNDA.- MORDAZA Y PAGO DEL IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO CORRESPONDIENTE AL PERIODO 2005. Excepcionalmente para el periodo 2005, los contribuyentes del Impuesto presentaran la Declaracion Jurada a que se refiere el Articulo 9º del presente Reglamento, hasta el 31 de MORDAZA del 2005. Asimismo, el pago del Impuesto correspondiente al periodo 2005 podra efectuarse de la siguiente manera: a) Al contado, hasta el 31 de MORDAZA del 2005; o b) En forma fraccionada, hasta en cuatro (4) cuotas. Cada cuota sera equivalente a un MORDAZA del total del impuesto a pagar. La primera cuota debera pagarse hasta

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