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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G39/G32/G33/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 10 de mayo de 2005 nacional aplicando el tipo de cambio promedio venta pu- blicado por la Superintendencia de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones, co-rrespondiente al último día hábil del mes en que fue ad-quirida la embarcación. 6.5 El valor determinado de acuerdo a lo establecido en los numerales 6.1, 6.2 y 6.3, será comparado con el valor asignado al tipo de embarcación afecta en la Tablade Valores Referenciales a que se refiere el siguienteartículo, debiendo considerar como base imponible parala determinación del Impuesto, el mayor de ellos. 6.6 En caso que el sujeto del Impuesto no cuente con los documentos que acrediten el valor original de adqui- sición, de importación o de ingreso al patrimonio de laembarcación afecta, la base imponible será determina-da tomando en cuenta el valor correspondiente al tipo deembarcación fijada en la Tabla de Valores Referencialesa que se refiere el siguiente artículo. Artículo 7º.- TABLA DE VALORES REFERENCIA- LES Dentro del primer mes del ejercicio gravable, el Mi- nisterio de Economía y Finanzas aprobará anualmentemediante Resolución Ministerial la Tabla de Valores Re- ferenciales a que se refiere el Artículo 82º de la Ley de Tributación Municipal. Artículo 8º.- ÓRGANO ADMINISTRADOR La SUNAT es el órgano administrador del Impuesto. Artículo 9º.- DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO 9.1 Los sujetos del Impuesto presentarán la declara- ción jurada en el medio, forma, plazo y condiciones queestablezca la SUNAT mediante Resolución de Superin-tendencia. La SUNAT podrá establecer o exceptuar de la obliga- ción de presentar la referida declaración jurada en loscasos en que cuente con la información necesaria parala determinación de la deuda tributaria. 9.2 El impuesto podrá ser pagado al contado o en forma fraccionada en cuatro (4) cuotas trimestrales, en el medio, la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia, deacuerdo a lo dispuesto por el Artículo 83º de la Ley deTributación Municipal y el inciso d) del Artículo 29º delCódigo Tributario. En el caso del pago fraccionado, cada cuota será equivalente a un cuarto del total del Impuesto a pagar. Dichas cuotas serán reajustadas de acuerdo a la varia-ción acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM)que publica el Instituto Nacional de Estadística e Infor-mática (INEI) por el período comprendido desde el ven-cimiento del pago de la primera cuota y el mes prece- dente al del pago de la cuota respectiva. 9.3 En los casos que las embarcaciones afectas sean de propiedad de sucesiones indivisas, el pago y la pre-sentación de la declaración jurada será realizada por elalbacea o representante legal consignado en el RUC; y,a falta de éstos, por cualquiera de los herederos. Las embarcaciones de las sucesiones indivisas serán de- claradas a nombre de la sucesión hasta el año en que sedicte la declaración judicial de herederos o se inscriba eltestamento en la oficina registral correspondiente. 9.4 Tratándose de las sociedades conyugales: a) Con régimen de sociedad de gananciales, quien debe cumplir con la declaración y pago del Impuesto esel representante de la sociedad conyugal que puede sercualquiera de los cónyuges. En dicha declaración seincluirán las embarcaciones de recreo propias de cadacónyuge, las comunes y las correspondientes a los hi- jos menores de edad. b) Con régimen de separación patrimonial, cada cón- yuge declarará en forma independiente sus embarca-ciones y realizará el pago respectivo. Las embarcacio-nes correspondientes a los hijos menores de edad seincluirán en la declaración del cónyuge con embarcacio- nes de mayor valor. No obstante, cuando los cónyuges sean propietarios de embarcaciones de igual valor o notengan embarcaciones que declarar, cualquiera de ellospodrá declarar y pagar las de los hijos menores de edad.9.5 En el caso de copropiedad, la declaración y el pago serán efectuados por cualquiera de los propieta-rios. 9.6 En el caso de transferencia de propiedad, el transferente deberá cancelar la totalidad del Impuestoanual, dentro del plazo de presentación de la declara- ción jurada informativa a que hace referencia el artículo siguiente. 9.7 Cuando los sujetos del Impuesto opten por una forma de pago al momento de presentar la declaraciónjurada anual, la misma no podrá ser variada con poste-rioridad. Artículo 10º.- INFORMACIÓN A SER COMUNICA- DA A LA SUNAT Los sujetos del Impuesto deberán presentar una de- claración jurada informativa, hasta el último día hábil delmes siguiente de producidos los siguientes hechos: 10.1 Cuando se registre una embarcación ante la Capitanía de Puerto por primera vez. 10.2 Cuando se transfiera la propiedad de una em- barcación. 10.3 Cuando se cancele la matrícula. La SUNAT establecerá el medio, forma y condiciones en que se realizará la referida declaración, la misma quetendrá carácter de jurada. Artículo 11º.- INFORMACIÓN A SER PROPOR- CIONADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CAPI- TANÍAS Y GUARDACOSTAS La Dirección General de Capitanías y Guardacostas deberá proporcionar a la SUNAT la documentación einformación que ésta le solicite para efecto del control yadministración del Impuesto, en el medio, forma, plazo y condiciones que disponga dicha Superintendencia. Adicionalmente, deberá informar trimestralmente a la SUNAT, entre otros, el detalle de las embarcaciones re-gistradas, transferencias de propiedad y cancelación dematrículas, de acuerdo al medio, forma y condicionesque la SUNAT determine. Artículo 12º.- DISPOSICIONES COMPLEMENTA- RIAS Facúltase a la SUNAT para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el pre-sente reglamento. Artículo 13º.- DEROGATORIA Derógase los Decretos Supremos Nºs. 001-96-EF, 035-2005-EF y 048-2005-EF. Artículo 14º.- VIGENCIA Y REFRENDO El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y será refrendado por elMinistro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- DECRETO SUPREMO Nº 028-DE/MGP Entiéndase que el Decreto Supremo, al cual hace referencia al artículo 81º de la Ley de Tributación Munici- pal es el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, apro-bado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP o normaque lo sustituya o modifique. SEGUNDA.- PRESENTACIÓN Y PAGO DEL IM- PUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO CO- RRESPONDIENTE AL PERÍODO 2005. Excepcionalmente para el período 2005, los contri- buyentes del Impuesto presentarán la Declaración Ju-rada a que se refiere el Artículo 9º del presente Regla-mento, hasta el 31 de mayo del 2005. Asimismo, el pago del Impuesto correspondiente al período 2005 podrá efectuarse de la siguiente manera: a) Al contado, hasta el 31 de mayo del 2005; o b) En forma fraccionada, hasta en cuatro (4) cuotas. Cada cuota será equivalente a un cuarto del total del impuesto a pagar. La primera cuota deberá pagarse hasta