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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2005 (10/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G39/G32/G33/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 10 de mayo de 2005 medidas destinadas a restringir o impedir el libre flujo de mercancías mediante la imposición de trámites, requisi-tos o medidas de cualquier naturaleza que afecten lasimportaciones o exportaciones y que, por ende son nu-los todos los actos que contravengan esta disposición,siendo sólo exigible en las operaciones aduaneras correspondientes el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aduanas y las demásnormas de comercio exterior. Artículo 3º.- Establecimiento de trámites o requi- sitos que afecten de alguna manera la libre comercia- lización interna o la exportación o importación Las disposiciones por medio de las cuales se establez- can trámites o requisitos o que afecten de alguna mane-ra la libre comercialización interna o la exportación oimportación de bienes o servicios podrán aprobarse únicamente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el del Sectorinvolucrado. Artículo 4º.- Del cumplimiento del Ciclo del Pro- yecto El Proyecto de Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia en el Perú (JUS PER), deberá cumplir todas lasfases del Ciclo de Proyecto previsto por el Sistema Na-cional de Inversión Pública, siendo responsabilidad delas entidades públicas involucradas, el velar por dicho cumplimiento. Artículo 5º.- Derogatoria Derogar todas las normas que se hayan dictado en contravención de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 08857 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G78/G63/G65/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G52/G4F/G49/G4E/G56/G45/G52/G53/G49/GD3/G4E/G20/G61/G20/G6C/G61 /G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G46/G65/G64/G65/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C/G20/G65/G6E /G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 065-2005-EF Lima, 6 de mayo de 2005 Visto el Oficio Nº 131/2005/DE-LEG/PROINVER- SIÓN, del Director Ejecutivo de la Agencia de Promociónde la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, sobreautorización de viaje. CONSIDERANDO: Que, entre los días 9 y 11 de mayo de 2005 se desarrollará el Encuentro Empresarial de la Cumbre de los Jefes de Estado y de Gobiernos de Países de Suda- mérica e integrantes de la Liga Árabe, en la ciudad deBrasilia, República Federativa del Brasil; Que, la Feria de Inversiones a desarrollarse den- tro del marco del referido Encuentro Empresarial cons-tituye una oportunidad para orientar e informar a los empresarios árabes sobre proyectos de inversión y las ventajas competitivas que ofrece el Perú, respectode los demás países latinoamericanos y los países dela Liga Árabe;Que, corresponde a PROINVERSIÓN, formular, promover y ejecutar la política nacional de tratamientoen materia de inversiones privadas, motivo por el cualresulta indispensable la participación de un represen-tante de PROINVERSIÓN en dicho evento; Que, en tal sentido se requiere la participación del se- ñor John Schuler Rauch, funcionario de PROINVERSIÓN, por lo cual es necesario autorizar su viaje, debiendoPROINVERSIÓN asumir los gastos por concepto depasajes aéreos, viáticos y tarifa CORPAC, con cargo asu presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el inciso c) del artículo 7º de la Ley Nº 28427, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el artículo 2º del Decretode Urgencia Nº 015-2004; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por excepción el viaje del se- ñor Jhon Schuler Rauch, funcionario de la Agencia dePromoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, ala ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, del7 al 12 de mayo de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presu-puesto de la Unidad Ejecutora 007 - Agencia de Promo-ción de la Inversión Privada del Pliego 009 del Ministeriode Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente deta- lle: Pasajes : US$ 906,86 Viáticos : US$ 800,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calenda- rio siguientes de efectuado el viaje el referido funcionariodeberá presentar un informe detallado describiendo lasacciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendi-ción de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente no otorga derecho a exone- ración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viajese autoriza. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros yel Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 08864 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G52/G4F/G49/G4E/G56/G45/G52/G53/G49/GD3/G4E /G71/G75/G65/G20/G69/G6E/G63/G6C/G75/G79/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G2D/G74/G6F/G20/G61/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G43/G45/G4E/G54/G52/G4F/G4D/G49/G4E/G20/G50/G45/G52/GDA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 066-2005-EF Lima, 9 de mayo de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 102-92-PCM de fecha 21 de febrero de 1992, se ratificó el acuerdoadoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI (ahora Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN), conforme al cualse incluyó a la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. -