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PÆg. 293015 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de mayo de 2005 V.D.1.4. PRODUCCIONES TEATRALES Y SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO 667.- Teatros, Salas de Convenciones, Auditoriums 668.-Conservatorios 669.-Producciones teatrales, Agencias de contratación de actores y de obras teatrales, conciertos y servicio de escenografía, iluminación y demásequipos, Agencias de venta de boletos de teatro 670.-Restaurantes-Peñas, Restaurantes-Shows 671.-Discotecas., Video-Pubs 672.-Salas de reuniones sociales. 673.-Clubs Sociales (oficinas y sede social) V.D.1.5. BIBLIOTECAS, MUSEOS, JARDINES BOTANICOS Y ZOOLOGICOS Y OTROS SERVICIOS CULTURALES (n.e.p.) 674.-Bibliotecas, centros de información, museos, galerías de arte, jardines botánicos y otros servicios culturales. V.D.1.6. OTROS SERVICIOS DE DIVERSION Y ESPARCIMIENTO (n.e.p.) 677.-Bingos 678.-Salones de baile, boites y similares 679.-Casinos 680.- Tragamonedas (exclusivamente) 681.-Juegos electrónicos 682.-Salas de billar 684.-Parques de atracciones 686.-Academias de natación, de tenis y de gimnasia 687.-Escuelas de equitación clubes de beisbol, criquet, fútbol, hockey, hipó- dromos, canódromos, ferias, polígonos, circo, campos de atletismo, coliseos, y promotores de deporte, pistas de patinaje V.E.- SER VICIOS PERSONALES Y DE LOS HOGARES 690.-Reparaciones eléctricas en general 691.-Reparaciones de maquinarias diversas 692.-Reparación de automóviles y motocicletas 694.-Reparación y servicio de bicicletas, máquinas de escribir, cámaras fotográficas, instrumentos de música, plumas estilográficas, cuchillos y tijeras, paraguas y bastones. V.E.2. LAV ANDERIAS Y SERVICIOS DE LAVANDERIAS, ESTABLECIMIEN- TOS DE LIMPIEZA Y TEÑIDO 695.-Lavandería, servicios de lavandería, establecimientos de limpieza y teñido V.E.3.SERVICIOS PERSONALES DIRECTOS 698.-Salones de masajes 699.-Sauna o Baños a vapor 700.-Gimnasios. 701.-Campos deportivos. 702.-Estudios fotográficos (laboratorios de revelados) V.E.4.SERVICIOS PERSONALES 703.-Crematorios 704.-Cementerios ( solo los existentes ) 705.-Funerarias. 706.-Empresas de pompas fúnebres 707.-Lápidas y similares. 708.-Salones de velatorio. V.E.5.SERVICIOS DIVERSOS 712.-Casa de Empeño 09408 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Modifican fechas de vencimiento para pago de cuotas del Impuesto Predial y de Arbitrios ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000035-MDSJM San Juan de Miraflores, 13 de mayo del 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES El Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha, Vistos y Oídos, el Oficio Nº 639-2005-MDSJM-GR de fecha 12 de mayo del 2005 de la Gerencia de Rentas remitiendo el proyecto de Orde-nanza Municipal que Fijan Nuevos Plazos para Efectuar el Pago del Impuesto Predial y Arbitrios del 2005; Infor- me Nº 417-05-MDSJM/GM-OAJ de fecha 12 de mayodel 2005 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; Dictamen Nº 005-CR/MDSJM-2005 de la Comisión de Rentas remitido con Oficio Nº 189-2005-MDSJM. CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 194º de la Consti- tución Política del Perú modificado por la Ley Nº 27680- Ley de Reforma Constitucional establece que, las Muni-cipalidades son órganos de gobierno local y tienen auto- nomía política, económica y administrativa en los asun- tos de su competencia; Que, el TUO de la Ley de Tributación Municipal aproba- do por Decreto Supremo Nº 0156-2004-EF establece en los artículos 8º y 15º que, el Impuesto Predial es de perio-dicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos (...); y, que éste podrá pagarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en formafraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales; Que, el artículo siete de la Ordenanza Municipal Nº 000021-2004/MDSJM de fecha 27 de octubre del 2004,modificado por la Ordenanza Municipal Nº 000026- MDSJM establece que los arbitrios municipales determi- nados en cuotas trimestrales vencen el último día hábilde los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre; y, el artículo cuarto de la Ordenanza Municipal Nº 000029- MDSJM de fecha 21 de febrero del 2005, fijó las fechasde cancelación del Impuesto Predial, señalando que el vencimiento del pago fraccionado de la primera y segun- da cuota del Impuesto Predial era el 28 de febrero y 31de mayo del 2005 respectivamente; Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado de Código Tributario aprobado mediante De-creto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general por la Administración Tributaria; Que, es política de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores otorgar a los contribuyentes las máxi- mas facilidades para garantizar el cumplimiento de susobligaciones de pago; De conformidad con lo establecido en el Numeral 8 del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Munici-palidades Nº 27972, debatido en el pleno y con la dispen- sa del trámite de lectura y aprobación del Acta y con el voto Unánime se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Modificar el literal b) del artículo cuarto de la Ordenanza Municipal Nº 000029-MDSJM del 21 de febrero del 2005; el cual queda redactado de lasiguiente manera: b) En forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales cuyos vencimientos son los siguientes: - 1ra. Cuota del Impuesto Predial con vencimiento hasta el 31.5.2005 - 2da. Cuota del Impuesto Predial con vencimiento hasta el 30.6.2005 - 3ra. Cuota del Impuesto Predial con vencimiento hasta el 31.8.2005 - 4ta. Cuota del Impuesto Predial con vencimiento hasta el 30.11.2005 Artículo Segundo.- Modificar el primer párrafo del artículo siete de la Ordenanza Municipal Nº 000021-2004/ MDSJM del 27 de octubre del 2004; el cual queda redac- tado de la siguiente manera: Artículo 7º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Los arbitrios municipales determinados en cuotas tri- mestrales vencen el último día hábil de los meses de mayo, junio, agosto y noviembre; el contribuyente podrá optar por la cancelación de todas las cuotas (4 cuotas