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PÆg. 293017 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de mayo de 2005 a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal presidido por el Primer Regidor en Ejercicio Luis Caballero Sabino y con el voto unánime de los señores Regidores presentes PedroCarlos Casanova Saavedra, Johnny Alberto Ruiz Ruiz, Hilda Ofelia Ferrer Ramírez, María Zulema Crisóstomo Castañeda, Roger Hernán Paz Puelles, Carlos AlcedoDe La Cruz Martínez, María Guadalupe García Barrionuevo, Carlos Alberto Castillo Vidalón, Carlos En- rique Calderón Carvajal, Gloria Luz Santillán Ríos, coninasistencia justificada del señor Reg. Roberto Asunción Castillo Paulino y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO, el pedido de vacancia presentado por don Humberto Ayon Viera, contra la Regidora Gloria Luz Santillán Ríos, de acuerdocon lo expuesto en el considerando. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUCIO CAMPOS HUAYTA Alcalde 09521 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Establecen zona de estacionamiento de mototaxis en berma lateral de la Ave- nida Quilca DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000014 Callao, 16 de mayo de 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece que las Municipalidades representan al vecinda- rio, promueven la adecuada prestación de los serviciospúblicos locales, y el desarrollo integral, sostenible y armó- nico de su circunscripción; otorgándole entre otros aspec- tos, competencias específicas y compartidas en materiade Tránsito, vialidad y transporte público. Que, asimismo corresponde a las Municipalidades Provinciales normar, regular y controlar la circulación devehículos menores motorizados o no motorizados, tales como mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza. Que, por Ordenanza Municipal Nº 000014-2002 se apro- bó el Reglamento del Servicio del Transporte Público Espe- cial de Pasajeros en vehículos menores motorizados y no motorizados en el Cercado del Callao; con la finalidad denormar y regular el carácter y naturaleza de su servicio. Que, según lo informado por la Gerencia General de Transporte Urbano se viene registrando en el Asenta-miento Humano Bocanegra, Sectores I, II y III pertene- ciente al Cercado Callao, el uso indiscriminado de la Avenida Quilca, por parte de los conductores de vehícu-los menores que brindan servicio en dicho Sector debi- do a su cercanía con el Mercado 3 de Enero, principal centro atractor del lugar donde acude diariamente lapoblación del Sector a realizar sus compras. Que, ello viene motivando además constantes enfren- tamientos entre los conductores de dichos vehículospor utilizar el espacio público de manera indiscriminada afectando el normal servicio de transporte en el lugar, atentándose contra la integridad física de los pasajerosy los vecinos del lugar;Que, resulta necesario dictar disposiciones reglamen- tarias necesarias con el objeto de ordenar el servicio de mototaxis, evitando la alteración del Orden Público y cau- telar la integridad de los usuarios del servicio de transporte. Estando a lo expuesto, y con visación de la Gerencia Ge- neral de Transporte Urbano y de la Gerencia General de Asun- tos Jurídicos y Conciliación, y en ejercicio de las facultadesconferidas al Alcalde Provincial de conformidad con el Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Declárese como PARADERO OFICIAL el uso físico de 06 espacios ubicados en la berma lateral de la Avenida Quilca, al costado del Merca- do 3 de Enero del Asentamiento Humano Bocanegra-Callao, como zona de estacionamiento de mototaxis. Artículo Segundo.- Las Empresas de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos menores,que sean autorizadas por la Gerencia General de Transporte Urbano en el Asentamiento Humano Boca- negra sólo podrán estacionar sus unidades en el Para-dero Oficial a que se refiere el artículo primero, hasta un máximo de tres (3) vehículos por cada empresa; que- dando prohibidas de exceder su número. El exceso de unidades a que se refiere el párrafo precedente o el estacionamiento de más vehículos fue- ra del espacio público considerado como paradero Ofi-cial será considerado como paradero no autorizado, tipifi- cándose como infracción TPC-7 de la Ordenanza Muni- cipal Nº 000014-2002 siendo pasivo del internamientodel vehículo en el Depósito Municipal de Vehículos. Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia de Trans- porte y Tránsito la respectiva demarcación y señalizacióndel Paradero Oficial a que se refiere el artículo primero. Artículo Cuarto.- Los expedientes administrativos en trámite presentados por las Empresas de Transporte antela Gerencia General de Transporte Urbano sobre autoriza- ción de operaciones y paraderos, deberán adecuarse con- forme a lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, cualquier alteración al orden público, seguridad y/o tranquilidad pública, conllevará a la cancela-ción de la Autorización otorgada; sin perjuicio de las res- ponsabilidades de carácter penal a que hubiere lugar. Artículo Quinto.- Encárguese el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia General de Transporte Urbano y a la Policía Nacional del Perú. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 09427 MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Aprueban nuevas Tasas y Derechos por concepto de tramitación de procedi-mientos administrativos y por el apro-vechamiento particular de bienes depropiedad de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2005-MDLP/ALC La Punta, 16 de mayo de 2005 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO:El Concejo Municipal de La Punta en sesión ordinaria del 12 de mayo de 2005. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía po- lítica, económica y administrativa en los asuntos de su