Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2005 (21/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2005

trimestrales), en cuyo caso obtendra un descuento del 20% (Veinte por Ciento), del monto insoluto por pagar. Los contribuyentes que cuenten con algun beneficio o exoneracion no se encuentran comprendidos en el presente descuento. En el mencionado descuento no se incluyen los gastos administrativos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facultar a la Gerencia de Rentas para que atribuya al pago del Impuesto Predial u otra deuda que se genere a partir de la emision de la presente Ordenanza, a los contribuyentes solicitantes que hubieren cancelado las 4 cuotas de los arbitrios municipales entre el 1 de MORDAZA del ano en curso, al dia anterior de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Segunda.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, modifique los plazos establecidos para el vencimiento de las cuotas reguladas con la presente Ordenanza, asi como dictar las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para la adecuada aplicacion de la presente disposicion. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administracion, y Gerencia de Informatica y Estadistica. Quinta.- Encarguese a la Oficina de Imagen Institucional la oportuna y masiva difusion de los alcances de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 09469

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Declaran infundado pedido de vacancia presentado contra Regidora
ACUERDO DE CONCEJO Nº 020-2005 San MORDAZA de Porres, 2 de marzo de 2005 VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Expediente Nº 4430-05, generado mediante Oficio Nº 128-2005-SG/JNE, del Subsecretario General del MORDAZA Nacional de Elecciones, con el cual remite la transcripcion del Acuerdo Nº 13015-013 del 13.1.2005, que acordo correr traslado solicitud de vacancia del Cargo de la Regidora del Concejo Distrital de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA, MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA presentada por don MORDAZA Ayon MORDAZA, para que emita pronunciamiento dentro del plazo establecido por el Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, debiendo dar cuenta al Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, dentro de los limites establecidos por ley; Que, el inciso 10) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972, dispone que el Concejo Municipal declara la vacancia o suspension de los cargos de MORDAZA o regidor; Que, el pedido de vacancia solicitado por el ciudadano MORDAZA Ayon se sustenta en la causal prevista en el Articulo 22º inciso 10) de la Ley Nº 27972 que establece que, "El cargo de MORDAZA o regidor se declara vacante por el concejo municipal en los siguientes casos: (...)

10. Por sobrevenir alguno de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, despues de la eleccion"; concordante con el literal e) inciso 8.1) Articulo 8º de la Ley Nº 26864, que dispone "Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la eleccion"; Que, en cumplimiento del Articulo 23º de la Ley Nº 27972 se ha corrido traslado a la senora Regidora de la solicitud de vacancia, quien ha presentado los respectivos descargos en forma y tiempo oportunos, de los cuales este Concejo ha tenido conocimiento para proceder al analisis en si del pedido de vacancia solicitada y adoptar la decision correspondiente; Que, la senora Regidora MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA presenta sus descargos manifestando que, es la MORDAZA solicitud de la misma naturaleza que presentan en su contra, la primera como la actual son extemporaneas, pues estas se debieron presentar contra su candidatura, situacion que se dio en el ano 2002, y no hoy que ejerce el cargo de regidora, esta solicitud fue denegada en MORDAZA instancia por el MORDAZA Nacional de Elecciones mediante Resolucion Nº 300-2004 del 11 de noviembre del 2004, que la declaro Infundada y ordena se archive definitivamente; Que, asimismo alega que si bien es MORDAZA el literal e) inciso 8.1) Articulo 8º de la Ley Nº 26864, dispone que estan impedidos de ser candidatos al MORDAZA o regidos entre otros los trabajadores de las Municipalidades, sino solicitan licencia sin goce de haber, la que debe ser concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la eleccion, la recurrente presta Servicios No Personales a la Municipalidad Provincial del Callao, desde hace varios anos, regimen especial de relacion laboral que no implica los beneficios de otros regimenes, entre ellos de ser beneficiara de licencias, gratificaciones, vacaciones, etc., y cuya existencia se ampara en lo preceptuado por el Articulo 1764ª y siguientes del Codigo Civil; Que, sobre el hecho invocado por el solicitante de la vacancia, tanto el Concejo Municipal como el MORDAZA Nacional de Elecciones se han pronunciado mediante Acuerdo de Concejo Nº 048-2004, y la Resolucion Nº 300-2004-JNE, publicada el 17 de noviembre de 2004 respectivamente; Que, la Resolucion Nº 300-2004-JNE, del MORDAZA Nacional de Elecciones en el tercer parrafo de su considerando, recoge el propio Acuerdo Nº 048-2004, adoptado en sesion extraordinaria del 30 de MORDAZA del 2004, que declaro Infundada exactamente la misma pretension que hoy nos ocupa, "en base que la tacha a los candidatos se realiza dentro del MORDAZA electoral, en la oportunidad que preve la Ley de Elecciones Municipales, indicando que, "las etapas de un MORDAZA electoral son preclusivas" y de otro lado indica que, "no existe incompatibilidad que un regidor sea trabajador de una municipalidad distinta en la cual desempena su cargo", segun lo establecen los Articulos 11º y 12º de la Ley Nº 27972; Que, asimismo, la causal invocada por el solicitante de la vacancia, solo se refiere a los trabajadores y funcionarios de publicos, es decir a aquellos que estan nombrados o designados bajo los Decretos Legislativos Nºs. 276 o 728, que MORDAZA MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, no es funcionaria publica de la Municipalidad Provincial del Callao, MORDAZA se encuentra bajo una relacion especial, que no implica el otorgamiento de los beneficios contemplados en los Decretos Legislativos acotados, como el otorgamiento de licencias, gratificaciones, vacaciones, etc., es decir no existe una relacion laboral, su relacion con la Municipalidad se ampara en lo preceptuado por el Articulo 1768ª y siguientes del Codigo Civil, por lo tanto no estaba obligada a solicitar licencia sin goce de haber, porque no le corresponde este beneficio, en todo caso la Ley no se ha pronunciado sobre los candidatos a alcaldes y regidores que laboren por servicios no personales en las instituciones del Estado, y al no estar impedido por la Ley expresamente, deviene en improcedente la solicitud de vacancia; Que, el hecho invocado en autos no constituye causal de vacancia prevista en el numeral 10) del Articulo 22º de la Ley Nº 27972, concordante con el numeral e) inciso 8.1) del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales; Estando a lo informado por la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 0222-2005-GAJ/MDSMP,

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