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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2005 (21/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 90

PÆg. 293016 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de mayo de 2005 trimestrales), en cuyo caso obtendrá un descuento del 20% (Veinte por Ciento), del monto insoluto por pagar. Los contribuyentes que cuenten con algún beneficio o exoneración no se encuentran comprendidos en el pre-sente descuento. En el mencionado descuento no se incluyen los gastos administrativos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facultar a la Gerencia de Rentas para que atribuya al pago del Impuesto Predial u otra deuda que se genere a partir de la emisión de la presente Ordenan-za, a los contribuyentes solicitantes que hubieren can- celado las 4 cuotas de los arbitrios municipales entre el 1 de abril del año en curso, al día anterior de la entradaen vigencia de la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que me- diante Decreto de Alcaldía, modifique los plazos estable-cidos para el vencimiento de las cuotas reguladas con la presente Ordenanza, así como dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecua-da aplicación de la presente disposición. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Cuarta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Admi-nistración, y Gerencia de Informática y Estadística. Quinta.- Encárguese a la Oficina de Imagen Insti- tucional la oportuna y masiva difusión de los alcances dela presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PAULO HERNÁN HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde 09469 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Declaran infundado pedido de vacan- cia presentado contra Regidora ACUERDO DE CONCEJO Nº 020-2005 San Martín de Porres, 2 de marzo de 2005 VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Expediente Nº 4430-05, generado mediante Oficio Nº 128-2005-SG/JNE, del Subsecretario Generaldel Jurado Nacional de Elecciones, con el cual remite la transcripción del Acuerdo Nº 13015-013 del 13.1.2005, que acordó correr traslado solicitud de vacancia delCargo de la Regidora del Concejo Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, Gloria Luz Santillán Ríos presentada por don Humberto Ayon Viera,para que emita pronunciamiento dentro del plazo esta- blecido por el Artículo 23º de la Ley Orgánica de Munici- palidades, Ley Nº 27972, debiendo dar cuenta al Plenodel Jurado Nacional de Elecciones; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan deautonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dentro de los límites estable- cidos por ley; Que, el inciso 10) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, dispone que el Concejo Municipal declara la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde o regidor; Que, el pedido de vacancia solicitado por el ciudada- no Humberto Ayón se sustenta en la causal prevista en el Artículo 22º inciso 10) de la Ley Nº 27972 que estable-ce que, "El cargo de alcalde o regidor se declara vacan- te por el concejo municipal en los siguientes casos: (...)10. Por sobrevenir alguno de los impedimentos estable- cidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección"; concordante con el literal e) inciso 8.1) Artículo 8º de la Ley Nº 26864, que dispone "Los trabaja-dores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de ha-ber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección"; Que, en cumplimiento del Artículo 23º de la Ley Nº 27972 se ha corrido traslado a la señora Regidora de la solicitud de vacancia, quien ha presentado los respecti- vos descargos en forma y tiempo oportunos, de los cua-les este Concejo ha tenido conocimiento para proceder al análisis en sí del pedido de vacancia solicitada y adop- tar la decisión correspondiente; Que, la señora Regidora Gloria Luz Santillán Ríos presenta sus descargos manifestando que, es la se- gunda solicitud de la misma naturaleza que presentanen su contra, la primera como la actual son extemporá- neas, pues éstas se debieron presentar contra su can- didatura, situación que se dio en el año 2002, y no hoyque ejerce el cargo de regidora, esta solicitud fue dene- gada en última instancia por el Jurado Nacional de Elec- ciones mediante Resolución Nº 300-2004 del 11 de no-viembre del 2004, que la declaró Infundada y ordena se archive definitivamente; Que, asimismo alega que si bien es cierto el literal e) inciso 8.1) Artículo 8º de la Ley Nº 26864, dispone que están impedidos de ser candidatos al alcalde o regidos entre otros los trabajadores de las Municipalidades, sinosolicitan licencia sin goce de haber, la que debe ser con- cedida treinta (30) días naturales antes de la elección, la recurrente presta Servicios No Personales a la Munici-palidad Provincial del Callao, desde hace varios años, régimen especial de relación laboral que no implica los beneficios de otros regímenes, entre ellos de ser bene-ficiara de licencias, gratificaciones, vacaciones, etc., y cuya existencia se ampara en lo preceptuado por el Ar- tículo 1764ª y siguientes del Código Civil; Que, sobre el hecho invocado por el solicitante de la vacancia, tanto el Concejo Municipal como el Jurado Nacional de Elecciones se han pronunciado medianteAcuerdo de Concejo Nº 048-2004, y la Resolución Nº 300-2004-JNE, publicada el 17 de noviembre de 2004 respectivamente; Que, la Resolución Nº 300-2004-JNE, del Jurado Nacional de Elecciones en el tercer párrafo de su consi- derando, recoge el propio Acuerdo Nº 048-2004, adopta-do en sesión extraordinaria del 30 de abril del 2004, que declaró Infundada exactamente la misma pretensión que hoy nos ocupa, "en base que la tacha a los candidatosse realiza dentro del proceso electoral, en la oportunidad que prevé la Ley de Elecciones Municipales, indicando que, "las etapas de un proceso electoral son preclusi-vas" y de otro lado indica que, "no existe incompatibili- dad que un regidor sea trabajador de una municipalidad distinta en la cual desempeña su cargo", según lo esta-blecen los Artículos 11º y 12º de la Ley Nº 27972; Que, asimismo, la causal invocada por el solicitante de la vacancia, sólo se refiere a los trabajadores yfuncionarios de públicos, es decir a aquellos que están nombrados o designados bajo los Decretos Legislativos Nºs. 276 ó 728, que doña Gloria Luz Santillán Ríos, noes funcionaria pública de la Municipalidad Provincial del Callao, ella se encuentra bajo una relación especial, que no implica el otorgamiento de los beneficios contempla-dos en los Decretos Legislativos acotados, como el otorgamiento de licencias, gratificaciones, vacaciones, etc., es decir no existe una relación laboral, su relacióncon la Municipalidad se ampara en lo preceptuado por el Artículo 1768ª y siguientes del Código Civil, por lo tanto no estaba obligada a solicitar licencia sin goce de haber,porque no le corresponde este beneficio, en todo caso la Ley no se ha pronunciado sobre los candidatos a alcal- des y regidores que laboren por servicios no personalesen las instituciones del Estado, y al no estar impedido por la Ley expresamente, deviene en improcedente la solicitud de vacancia; Que, el hecho invocado en autos no constituye causal de vacancia prevista en el numeral 10) del Artículo 22º de la Ley Nº 27972, concordante con el numeral e) inciso 8.1)del artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales; Estando a lo informado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 0222-2005-GAJ/MDSMP,