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PÆg. 304974 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de noviembre de 2005 Xavier Barrón Cebreros (23 al 26 nov.) Viáticos US$ 800,00 Pasaje aéreo US$ 768,10 T.U.U.A. US$ 28,24 Humberto Requena Oliva (24 al 26 nov.) Viáticos US$ 600,00 Pasaje aéreo US$ 768,10 T.U.U.A. US$ 28,24 Máximo Mena Melgarejo (24 al 26 nov.) Viáticos US$ 600,00 Pasaje aéreo US$ 768,10 T.U.U.A. US$ 28,24 Tercero.- Otorgar la licencia respectiva a los congresistas citados en el artículo primero, con cargode dar cuenta al Consejo Directivo del Congreso de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República 20088 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Modifican Anexo de la R.J. N” 172- 2005-AG-SENASA referente a lacertificación de semillas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 240-2005-AG-SENASA La Molina, 18 de noviembre de 2005 VISTO: El Informe Técnico Nº 064–2005-AG-SENASA-DGSV- DIA-S de fecha 15 de noviembre de 2005; CONSIDERANDO:Que, mediante el Reglamento General de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto SupremoNº 040-2001-AG de fecha 9 de julio de 2001, se designa al Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA como Autoridad en Semillas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 024-2005-AG de fecha 5 de mayo de 2005, se aprobó el Reglamento Técnico de Certificación de Semillas, que tiene porfinalidad establecer las normas conforme a las cuales se efectuará el procedimiento de certificación de semillas, de conformidad con la Ley Nº 27262, Ley General deSemillas, y su Reglamento General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-AG; Que, el Artículo 5º del Reglamento Técnico de Certificación de Semillas establece los requisitos que deben cumplir las entidades que deseen brindar el servicio de certificación de semillas por delegación;asimismo, establece que mediante Resolución Jefatural del SENASA se especificará el personal profesional y técnico, el tipo de infraestructura y apoyo logístico conque se debe contar como mínimo para la prestación del servicio de certificación, según el ámbito geográfico para el cual se solicita la delegación, considerando lanormatividad vigente en materia de semillas por especie; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 172-2005-AG- SENASA de fecha 19 de septiembre, el SENASA aprobólas especificaciones a que se hace referencia en el considerando precedente; disponiendo que los interesados en ejercer la función de certificación, deberánacreditar la disponibilidad de al menos un profesionalresponsable por cada quinientas (500) hectáreas o fracción de hectárea, bajo certificación de semillas y deun ingeniero agrónomo por cada profesional responsable, como personal técnico de apoyo; Que, de acuerdo a lo concluido en el Informe Técnico citado en el visto, el requerimiento establecido en cuanto a profesional responsable y personal técnico de apoyo, implican un mayor costo operativo por área y afecta laviabilidad de la prestación del servicio de certificación de semillas en zonas con alta concentración de campos de multiplicación de semilla de algodón; Que, en aras de dar sostenibilidad al sistema de certificación de campos semilleros algodoneros, es necesario que en los ámbitos con proyección de certificarcampos de multiplicación de semilla de esta especie, en el cálculo del número de profesionales responsables y del personal técnico de apoyo, se considere que tres (3)hectáreas de campos de multiplicación de semillas de algodón equivalen a una (1) hectárea de campos de multiplicación de semillas de las demás especies bajocertificación; De conformidad con la Ley Nº 27262, el Decreto Supremo Nº 040-2001-AG, el Decreto SupremoNº 024-2005-AG, así como el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2005-AG; y con las vistos de los Directores Generales de Sanidad Vegetal, Asesoría Jurídica y Planificación; SE RESUELVE: Artículo Único.- Adicionar al Literal I (PROFESIONAL RESPONSABLE) del Anexo de la Resolución Jefatural Nº 172-2005-AG-SENASA, elsiguiente párrafo: “En los ámbitos geográficos con producción de semilla de algodón, para la contabilización de las 500 hectáreas bajo certificación, se considerará cada tres (3) hectáreas de semilleros de algodón como equivalentes a una (1) hectárea de las demás especies bajo certificación”. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR PALMA VALDERRAMA Jefe (e)Servicio Nacional de Sanidad Agraria 20042 MINCETUR Renuevan plazo de designación de Calificador de Establecimientos de Hospedaje RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 39-2005-MINCETUR/VMT/DNDT Lima, 3 de noviembre de 2005 Visto; el Expediente Nº 261599, el Informe de Evaluación Nº 130-2005-MINCETUR/VMT/DNDT-DNS-SNDS, y el Memorándum Nº 152-2005-MINCETUR/VMT/ DNDT-DNS sobre la solicitud de renovación de designación como Calificador de Establecimientos deHospedaje de hasta Tres (3) Estrellas a nivel nacional presentada por el señor José Baltazar Merino Tume; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Ministerial Nº 151-2001-ITINCI/ DM del 30 de julio de 2001 dispone las funciones y procedimientos de calificación de las personas naturales o jurídicas interesadas en ser designadas comoCalificadores de Establecimientos de Hospedaje por la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico, para efectos de cumplir con lo establecido en el Decreto SupremoNº 029-2004-MINCETUR, Reglamento de Estable- cimientos de Hospedaje;