Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2005 (26/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 26 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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extraordinario permanente y revolvente, otorgado a su favor por el Banco de la Nacion, hasta por un monto de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1'531,689.00), para la ejecucion de actividades de demolicion, limpieza y remocion de escombros en determinadas provincias del departamento de San MORDAZA, como consecuencia del sismo producido en dicho departamento; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27860 "Ley del Ministerio de Defensa", Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-DE/SG; Decreto Legislativo Nº 437 "Ley Organica del Ejercito Peruano", Ley Nº 28427 "Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005", Ley Nº 28411 "Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto", modificada por Ley Nº 28500, Directiva Nº 004-2005-EF/68.01, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 510-2005-EF-10 y Resolucion Jefatural Nº 404-2005-INDECI; Estando a lo propuesto por el senor General de Ejercito Comandante General del Ejercito y a lo recomendado por el senor General de Brigada Director de Asuntos Civiles del Ejercito; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la transferencia financiera de recursos efectuada por el Pliego 01: Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 006: Instituto Nacional de Defensa Civil, a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora: 003 Ejercito Peruano, con cargo a los recursos provenientes del credito extraordinario permanente y revolvente, hasta por la suma de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1'531,689.00), para la ejecucion de actividades de demolicion, limpieza y remocion de escombros en el departamento de San Martin. Articulo 2º.- El Pliego 026: Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora: 003 Ejercito Peruano, suscribira con el Pliego 01: Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 006: Instituto Nacional de Defensa Civil, el Convenio especifico para la ejecucion de actividades de demolicion, limpieza y remocion de escombros en las provincias de Lamas, San MORDAZA, El MORDAZA, Moyabamba, Picota, Bellavista y MORDAZA del departamento de San Martin. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 20085

Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres; Que, con Decreto Supremo Nº 040-81-MA de fecha 17 noviembre 1981, se aprueba el Convenio Internacional sobre Normas de Formacion, Titulacion y MORDAZA para la Gente de Mar - 1978; Que, con la Resolucion 1 de la Conferencia de 1995, se aprobaron las enmiendas al Anexo del Convenio Internacional sobre Normas de Formacion, Titulacion y MORDAZA para la Gente de Mar, 1978 las mismas que entraron en MORDAZA el 1 febrero 1997; Que, con Resolucion Directoral Nº 047-2000/DCG de fecha 17 febrero 2000, se dispuso que las actividades de formacion, evaluacion de la competencia, titulacion, refrendo y revalidacion para la gente de mar se efectuen acorde a las prescripciones del Convenio Internacional sobre Normas de Formacion, Titulacion y MORDAZA para la Gente de Mar 1978 en su forma enmendada; Que, con Resolucion Directoral Nº 0564-2003/DCG de fecha 10 setiembre 2003, se aprobaron las Directrices para el otorgamiento de Titulos de acuerdo al Convenio Internacional sobre Normas de Formacion, Titulacion y MORDAZA para la Gente de Mar 1978 en su forma enmendada en 1995; Que, con Resolucion Directoral Nº 0474-2000/DCG de fecha 18 octubre 2000, se aprobaron las directrices para el otorgamiento de titulos para ejercer funciones en naves de apoyo (remolcador) en el extranjero; Que, con Resolucion Directoral Nº 0592-2000/DCG de fecha 14 noviembre 2000, se modifico el numeral 1, parrafo A "Generalidades" del Anexo de la Resolucion Directoral Nº 0474-2000/DCG de fecha 18 octubre 2000; Que, los Oficiales Mercantes que laboran en naves de apoyo en el extranjero manifiestan afrontar dificultades en sus contrataciones debido a la interpretacion de las denominaciones de los titulos, competencias, funciones y limitaciones consideradas en la titulacion actual para naves de apoyo, por lo cual se hace necesario actualizar las directrices MORDAZA citadas; De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Intereses Acuaticos, y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Aprobar las Directrices del Anexo, para el Otorgamiento de Titulos para Ejercer Funciones en Naves de Apoyo en el extranjero. 2.- La presente Resolucion tambien sera de aplicacion en la Escuela Nacional de la MORDAZA Mercante "Almirante MORDAZA Grau", en su condicion de Centro de Formacion reconocido por esta Autoridad Maritima. 3.- Los Titulos de Capitan y Oficiales de naves de apoyo obtenidos de acuerdo a lo indicado en la Resolucion Directoral Nº 0474-2000/DCG y Nº 05922000/DCG de fechas 18 octubre y 14 noviembre 2000, podran ser actualizados con las nuevas denominaciones consideradas en la presente resolucion. 4.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 04742000/DCG y Nº 0592-2000/DCG de fechas 18 octubre y 14 noviembre 2000. 5.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P). MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas "ANEXO" DIRECTRICES PARA EL OTORGAMIENTO DE TITULOS PARA EJERCER FUNCIONES EN NAVES DE APOYO EN EL EXTRANJERO A. GENERALIDADES 1.- La Direccion General de Capitanias otorgara los siguientes Titulos al personal de la MORDAZA Mercante

Aprueban Directrices para el Otorgamiento de Titulos para Ejercer Funciones en Naves de Apoyo en el Extranjero
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 560-2005/DCG 31 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 MORDAZA 2001, establece en su Articulo A-010501 inciso (4) que es funcion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades maritimas, fluviales y lacustres; Que, el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 028-DE/ MGP de fecha 25 MORDAZA 2001 faculta a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas para que mediante Resolucion Directoral, expida las normas complementarias que requiera la aplicacion de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Control y

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