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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (26/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 304979 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de noviembre de 2005 extraordinario permanente y revolvente, otorgado a su favor por el Banco de la Nación, hasta por un monto deUN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’531,689.00), para la ejecuciónde actividades de demolición, limpieza y remoción de escombros en determinadas provincias del departamento de San Martín, como consecuencia delsismo producido en dicho departamento; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27860 “Ley del Ministerio de Defensa”, Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-DE/SG; Decreto Legislativo Nº 437 “Ley Orgánica del Ejército Peruano”,Ley Nº 28427 “Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005”, Ley Nº 28411 “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”, modificada por LeyNº 28500, Directiva Nº 004-2005-EF/68.01, aprobado por Resolución Ministerial Nº 510-2005-EF-10 y Resolución Jefatural Nº 404-2005-INDECI; Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo recomendado por el señor General de Brigada Directorde Asuntos Civiles del Ejército; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la transferencia financiera de recursos efectuada por el Pliego 01: Presidencia delConsejo de Ministros, Unidad Ejecutora 006: Instituto Nacional de Defensa Civil, a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora: 003 Ejército Peruano, concargo a los recursos provenientes del crédito extraordinario permanente y revolvente, hasta por la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y UN MILSEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’531,689.00), para la ejecución de actividades de demolición, limpieza y remoción deescombros en el departamento de San Martín. Artículo 2º.- El Pliego 026: Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora: 003 Ejército Peruano, suscribirá con elPliego 01: Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 006: Instituto Nacional de Defensa Civil, el Convenio específico para la ejecución de actividades dedemolición, limpieza y remoción de escombros en las provincias de Lamas, San Martín, El Dorado, Moyabamba, Picota, Bellavista y Rioja del departamento de San Martín. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 20085 Aprueban Directrices para el Otorgamiento de Títulos para EjercerFunciones en Naves de Apoyo en elExtranjero RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 560-2005/DCG 31 de octubre de 2005CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha25 mayo 2001, establece en su Artículo A-010501 inciso (4) que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, dictar las normas complementarias y emitirresoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades marítimas, fluviales y lacustres; Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 028-DE/ MGP de fecha 25 mayo 2001 faculta a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas para que mediante Resolución Directoral, expida las normascomplementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Control yVigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres; Que, con Decreto Supremo Nº 040-81-MA de fecha 17 noviembre 1981, se aprueba el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia parala Gente de Mar - 1978; Que, con la Resolución 1 de la Conferencia de 1995, se aprobaron las enmiendas al Anexo del ConvenioInternacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978 las mismas que entraron en vigor el 1 febrero 1997; Que, con Resolución Directoral Nº 047-2000/DCG de fecha 17 febrero 2000, se dispuso que las actividades de formación, evaluación de la competencia, titulación,refrendo y revalidación para la gente de mar se efectúen acorde a las prescripciones del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia parala Gente de Mar 1978 en su forma enmendada; Que, con Resolución Directoral Nº 0564-2003/DCG de fecha 10 setiembre 2003, se aprobaron las Directricespara el otorgamiento de Títulos de acuerdo al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978 en su formaenmendada en 1995; Que, con Resolución Directoral Nº 0474-2000/DCG de fecha 18 octubre 2000, se aprobaron las directricespara el otorgamiento de títulos para ejercer funciones en naves de apoyo (remolcador) en el extranjero; Que, con Resolución Directoral Nº 0592-2000/DCG de fecha 14 noviembre 2000, se modificó el numeral 1, párrafo A “Generalidades” del Anexo de la Resolución Directoral Nº 0474-2000/DCG de fecha 18 octubre 2000; Que, los Oficiales Mercantes que laboran en naves de apoyo en el extranjero manifiestan afrontar dificultades en sus contrataciones debido a la interpretación de lasdenominaciones de los títulos, competencias, funciones y limitaciones consideradas en la titulación actual para naves de apoyo, por lo cual se hace necesario actualizarlas directrices antes citadas; De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Intereses Acuáticos, y a lo recomendado porel Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Aprobar las Directrices del Anexo, para el Otorgamiento de Títulos para Ejercer Funciones en Naves de Apoyo en el extranjero. 2.- La presente Resolución también será de aplicación en la Escuela Nacional de la Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, en su condición de Centro de Formación reconocido por esta Autoridad Marítima. 3.- Los Títulos de Capitán y Oficiales de naves de apoyo obtenidos de acuerdo a lo indicado en la Resolución Directoral Nº 0474-2000/DCG y Nº 0592-2000/DCG de fechas 18 octubre y 14 noviembre 2000, podrán ser actualizados con las nuevas denominaciones consideradas en la presente resolución. 4.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 0474- 2000/DCG y Nº 0592-2000/DCG de fechas 18 octubre y 14 noviembre 2000. 5.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P). LUIS ALEJANDRO RAMOS ORMEÑO Director General de Capitanías y Guardacostas “ANEXO” DIRECTRICES PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS PARA EJERCER FUNCIONES EN NAVES DE APOYO EN EL EXTRANJERO A. GENERALIDADES1.- La Dirección General de Capitanías otorgará los siguientes Títulos al personal de la Marina Mercante