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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (26/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 304980 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de noviembre de 2005 Nacional para desempeñarse en naves de apoyo (Offshore Support Vessel - OSV), tomando en cuentaque éstos se diferencian de acuerdo al tipo de nave, arqueo y potencia de máquinas: PUENTE Capitán de Naves de Apoyo mayores de 3000 AB Master Offshore Support Vessel of 3000 GT or more Primer Oficial de Puente de Naves de Apoyo mayores 3000 ABChief Mate Offshore Support Vessel of 3000 GT or more Primer Oficial de Puente de Naves de Apoyo entre 500 y 3000 ABChief Mate Offshore Support Vessel of between 500 and 3000 GT MÁQUINAS Jefe de Máquinas de Naves de Apoyo mayores de 3000 KW Chief Engineer Offshore Support Vessel of 3000 KW or more Primer Oficial de Máquinas de Naves de Apoyo mayores de 3000 KWSecond Engineer Offshore Support Vessel of 3000 KW or more Primer Oficial de Máquinas de Naves de Apoyo entre 500 y 3000 KWSecond Engineer Offshore Support Vessel of between 500 and 3000 KW 2.- Los Oficiales de la Marina Mercante Nacional podrán acceder voluntariamente a las siguientestitulaciones equivalentes para desempeñarse en naves de apoyo (Offshore Support Vessel – OSV), debiendo cumplir para la expedición del título respectivo con losrequisitos dispuestos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina, vigente. Sección de Puente Título Equivalencia en Naves de apoyo (OSV) Oficial de Puente de naves Primer Oficial de Puente de Naves demayores de 500 AB Apoyo entre 500 y 3000 AB Primer Oficial de Puente de Naves Primer Oficial de Puente de Naves deentre 500 a 3000 AB Apoyo mayores 3000 AB Primer Oficial de Puente de Naves Capitán de Naves de Apoyo mayoresmayores de 3000 AB de 3000 AB Sección de Máquinas Título Equivalencia en naves de Apoyo (OSV) Oficial de Máquinas de Naves Primer Oficial de Máquinas de Navesmayores de 750 KW de Apoyo entre 500 y 3000 KW Primer Oficial de Máquinas de Primer Oficial de Máquinas de NavesNaves entre 750 a 3000 KW de Apoyo mayores de 3000 KW Primer Oficial de Máquinas de Jefe de Máquinas Naves deNaves mayores de 3000 KW Apoyo mayores de 3000 KW 3.- Los Oficiales Mercantes que laboren en naves de apoyo, deberán mantener la competencia en los títulos de la Marina Mercante Nacional, para lo cual mantendrán vigentes su título y libreta de embarco, de acuerdo a lanormatividad vigente. 4.- En concordancia a lo indicado en el párrafo anterior, es requisito indispensable para escalar en lajerarquía de naves de apoyo (Offshore Support Vessel - OSV), obtener primero el título inmediato superior de navegación marítima, previo cumplimiento de lodispuesto en las Directrices para el otorgamiento de Títulos de acuerdo al Convenio internacional Sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para laGente de Mar 1978/1995, aceptándose para el cómputo de tiempo de embarco para ascenso el realizado en naves de apoyo. 5.- Los títulos de naves de apoyo (Offshore Support Vessel - OSV) mantendrán la misma validez de CUATRO (4) años que los títulos para buques de navegaciónmarítima. 6.- La no revalidación del título de navegación marítima, automáticamente dejará sin validez la titulaciónobtenida para desempeñarse en naves de apoyo (Offshore Support Vessel - OSV). 19982ECONOMÍA Y FINANZAS Autorizan viaje de funcionaria y consultor del Ministerio a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 150-2005-EF Lima, 24 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, la señora economista BETTY ARMIDA SOTELO BAZÁN, Directora Ejecutiva de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, y el señor MANUEL FERNANDO JORGE CARLOS VELARDEDELLEPIANE, Consultor de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, viajarán a la ciudad de Washington D.C.,Estados Unidos de América, para sostener reuniones de negociación sobre la Garantía de Riesgo Parcial con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), paralos fines de Contrato de Concesión del Proyecto Olmos, a llevarse a cabo los días 28 y 29 de noviembre de 2005, en la mencionada ciudad; Que, mediante el Memorando Nº 122-2005-EF/75.02, el señor MANUEL FERNANDO JORGE CARLOS VELARDE DELLEPIANE, Consultor de la Oficina General de Asesoría Jurídica ha sido designado representantedel Ministerio de Economía y Finanzas, para asistir a las citadas reuniones; Que, en tal sentido es necesario autorizar excepcionalmente el mencionado viaje, debiendo elMinisterio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa CORPAC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el inciso c) del artículo 7º de la Ley Nº 28427, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicio de la señora economista BETTY ARMIDA SOTELO BAZÁN, Directora Ejecutiva de laDirección Nacional del Endeudamiento Público, y del señor MANUEL FERNANDO JORGE CARLOS VELARDE DELLEPIANE, Consultor de la Oficina Generalde Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 28 al 30 de noviembre de 2005,para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - AdministraciónGeneral del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 2 490,44 Viáticos : US$ 1 320,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 56,48 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje la referida funcionaria yel consultor deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticosentregados. Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana decualquier clase o denominación a favor de la funcionaria y el consultor cuyos viajes se autoriza. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema