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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (16/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G33/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de octubre de 2005 administradora cuente con un contrato de arrendamiento suscrito previamente a la adquisición del bien,estableciendo el plazo y los flujos de arrendamiento, así como las demás condiciones de estas operaciones, las cuales deberán incluir las garantías u otros resguardos ypenalidades que cautelen su adecuado cumplimiento, (ii) el arrendatario cumpla con las condiciones mínimas establecidas en el Reglamento de Participación, así comocuente con estados financieros anuales e intermedios preparados de acuerdo a las normas internacionales de información financiera y, (iii) el arrendatario sea una personajurídica que realice sus actividades en el territorio nacional. Artículo 2º.- Definición de bienes muebles.- Para efectos de la inversión permitida a que se refiere el artículoanterior se entenderá por bienes muebles únicamente a los equipos, maquinarias y vehículos. Artículo 3º.- Valorización de las inversiones.- La inversión a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución se deberá valorizar al costo de adquisición de los bienes muebles deducida la depreciación acumuladasegún su vida útil o la vigencia del contrato si éste es mayor. Para este efecto, cuando exista un contrato de venta del bien a la finalización del contrato de arrendamiento, al costode adquisición se deducirá el valor de venta. En caso la operación de arrendamiento cubra la totalidad de la vida útil del bien o cuando los flujos delarrendamiento o el importe de la venta, permitan la recuperación de la inversión en el bien, dichos bienes se podrán valorizar en función de los flujos futuros quegenere el bien, descontados a la tasa de rendimiento determinada al inicio de la operación de arrendamiento. En el reglamento de participación se deberá establecer la metodología de depreciación aplicable a los bienes muebles, así como la metodología para la determinación del valor razonable en caso de deterioro. Artículo 4º.- Difundir la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR LOZÁN LUYO Gerente General 17628 INDECI /G52/G65/G6E/G75/G65/G76/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73 /G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G6E/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 344-2005-INDECI 11 de octubre del 2005 VISTO, el Informe Nº 063-2005-INDECI/10.3 de la Dirección Nacional de Prevención, de fecha 3 de octubre del 2005, mediante el cual se remite la relación de los profesionalesy técnicos que se encuentran aptos para su renovación como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, se aprobó elReglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil estableciendo entre otros aspectos, los órganos competentes, las condiciones para ejecución delas inspecciones, así como los requisitos para la obtención del reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad corresponde a las personas que habiendocumplido con los requisitos contemplados en sus artículos 40º y 41º, hayan sido presentados al Curso de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil por órganos del SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso;Que, los profesionales cuyos nombres figuran en el anexo Nº 01 de la presente Resolución cumplieron conlos requisitos exigidos en los precitados artículos así como lo dispuesto en el Artículo 45º del Reglamento de Inspecciones Técnicas, habiendo sido autorizados yreconocidos como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, tal como consta en las Resoluciones Jefaturales, indicadas en los anexos precitados; Que, conforme se establece en el Art. 47º del Reglamento de Inspecciones Técnicas, los Comités de Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales seránresponsables de informar al INDECI las faltas en que puedan incurrir los inspectores que se desempeñan en su jurisdicción, a fin de que se les registre comoantecedentes para determinar la cancelación o la renovación de la autorización como inspector; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43º del Reglamento de Inspecciones Técnicas, la resolución Jefatural que reconoce y autoriza como Inspectores Técnicos, indicará el tipo de inspección para el que seencuentra autorizado y el organismo del SINADECI en el que desempeñará sus funciones; Que, existiendo cuarenta y dos (42) profesionales y técnicos que requieren la renovación de su vigencia como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil; Que, no existiendo informes desfavorables sobre su desempeño en sus Comités, según los documentos expedidos que sustentan su petición, corresponde renovar su autorización como inspectores; Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 43º del Reglamento acotado; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013-2000- PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003- PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, en uso delas atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado porDecreto Supremo Nº 005-2003-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- RENOVAR sucesivamente hasta la fecha correspondiente al año 2005 y si fuere el caso al 2006, la autorización como Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil a las personas comprendidas en el Anexo Nº 01 (05 folios) a partir de la fecha en que vencieron sus respectivas acreditaciones, para que sedesempeñen en las Oficinas de Defensa Civil de las jurisdicciones que se detallan en el referido Anexo que obra adjunto y que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil a quienes se les renueva su autorización mediante la presente Resolución, luego de serinscritos en el Registro de Inspectores, quedarán facultados para efectuar Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil de conformidad con lo indicado en el Art. 11º del citadoReglamento, según corresponda, y dentro de las jurisdicciones indicadas en el respectivo anexo de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección Nacional de Prevención del INDECI a efectuar la inscripción de los Inspectores mencionados en el artículo primero de la presente Resolución en el Registro de Inspectores Técnicosde Seguridad de Defensa Civil consignando los cambios efectuados en la fecha de vencimiento e incluyendo la documentación correspondiente en el archivo documentariorespectivo; así como expedir las credenciales respectivas. Artículo Cuarto.- La Dirección Nacional de Prevención y la Oficina de Estadística y Telemática publicarán y actualizaránen la página web del INDECI el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, consignando los cambios efectuados en la presente Resolución. Artículo Quinto.- Disponer que la Secretaría General ingrese la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, efectúe su publicación en el Diario Oficial El Peruano yremita copia autenticada por fedatario a la Dirección Nacional de Prevención, Dirección Nacional de Educación y Capacitación, Oficina de Estadística y Telemática y a las Oficinas de AsesoríaJurídica; así como a las Direcciones Regionales de Defensa Civil, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil