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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G33/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de octubre de 2005 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G72/G72/G6F/G72/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G69/G6E/G63/G75/G72/G72/G69/G64/G6F/G20/G65/G6E /G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G37/G32/G34/G2F/G49/G4E/G43/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G70/G6C/G61/G6E/G6F/G70/G65/G72/G69/G6D/GE9/G74/G72/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G20/G61/G72/G71/G75/G65/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G61/G4D/G61/G6E/G67/G6F/G6D/G61/G72/G63/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1366/INC Lima, 11 de octubre de 2005CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nacional Nº 724/INC de fecha 1 de agosto de 2002, en el Artículo 1º se resuelve aprobar los siguientes Planos: - Plano perimétrico de la zona arqueológica Mangomarca - Sector C, Nº 0011-INC-COFOPRI-2002,de fecha 2 de abril de 2002, con un área a de 21,0596 metros cuadrados y un perímetro de 610.954 metros lineales, a escala 1/1500, ubicado en el distrito deSan Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que se ha observado que existe un error material involuntario, en la mencionada Resolución Directoral Nacional en lo que refiere a la fecha del plano de la zonaarqueológica Mangomarca - Sector C; el cual debe quedar redactada de la siguiente manera: "Plano perimétrico de la zona arqueológica Mangomarca - Sector C, Nº 0011-INC-COFOPRI-2002, de fecha 2 de abril de 2001, con un área a de 21,0596 metros cuadrados y un perímetro de 610.954 metros lineales, a escala 1/1500, ubicado en eldistrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima"; Que, el inciso 1º del Artículo 201 de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados conefecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de ladecisión. Con la visación de la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional deCultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectificar el error material del Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 724/INC de fecha 1 de agosto de 2002, que aprueba los planos, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Plano perimétrico de la zona arqueológica Mangomarca - Sector C, Nº 0011-INC-COFOPRI-2002,de fecha 2 de abril de 2001, con un área a de 21,0596 metros cuadrados y un perímetro de 610.954 metros lineales, a escala 1/1500, ubicado en el distrito deSan Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima". Artículo 2º.- Ratificar los demás extremos de la Resolución Directoral Nacional Nº 724/INC de fecha 1 de agosto de 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional Instituto Nacional de Cultura 17572INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73 /G62/G6F/G6D/G62/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G68/G69/G64/G72/GE1/G75/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C /G42/G2E/G49/G2E/G43/G2E/G20/G22/G4A/G6F/G73/GE9/G20/G4F/G6C/G61/G79/G61/G20/G42/G61/G6C/G61/G6E/G64/G72/G61/G22 RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE-190-2005 Callao, 13 de octubre de 2005 VISTOS: Memorando Nº OAJ-691-2005 de fecha 11.10.2005 Memorando Nº 628/2005-Flota de fecha 04.10.2005 Informe ULeI Nº 1488-2005 de fecha 10.10.2005 CONSIDERANDO: Que, el Instituto del Mar del Perú-IMARPE, estudia el ambiente y la biodiversidad marina, realiza investigaciones científicas de los recursos del mar y las aguascontinentales, investigaciones oceanográficas, limnológicas y de la calidad del ambiente acuático, promueve el desarrollo de la investigación científica ytecnológica entre otras actividades, utilizando para ello el Buque Científico de Investigación de su propiedad "José Olaya Balandra"; Que, con memorándum Nº 628/2005-Flota, la Unidad de Flota emite, el Informe Técnico, en el señala que el BIC José Olaya Balandra, cuenta con un sistemahidráulico para operar los winches de pesca, winches oceanográficos, grúa y otros; el mismo que es producido por el caudal de aceite de dos bombas hidráulicas que asu vez toma la potencia del motor principal por medio de un acoplamiento flexible de la marca VULKAN; Que, durante la última operación de septiembre pasado este acoplamiento sufrió un recalentamiento de los elementos flexibles que ocasionó que se rajaran quedando fuera de servicio, los mismos que no sonreparables; Que, se requiere efectuar el reemplazo de los Elementos Flexibles del acoplamiento VULKAN paraponer operativo el sistema hidráulico del BIC "José OLAYA Balandra" y con ello los winches oceanográficos y de pesca de arrastre; Que, la Unidad de Flota señala que el único representante autorizado y distribuidor exclusivo en el Perú de los Acoplamientos Flexibles VULKAN es laempresa MARCO PERUANA S.A. lo que ha sido verificado y constatado por la Unidad de Logística e infraestructura, conforme consta del Informe ULeI Nº 1488-2005; Que, la necesidad de contar con los citados repuestos para Acoplamiento Flexible VULKAN para la transmisión de potencia a las bombas de los sistemas hidráulicaspara la operación de los winches oceanográfico y de pesca de arrastre del B.I.C. "JOSÉ OLAYA BALANDRA", no puede ser satisfecha con otros bienes análogos, por loque no hay sustitutos convenientes; Que, mediante Informe Legal, se sustenta la justificación de la exoneración del proceso de selección,toda vez que la necesidad de la Entidad, como es adquirir los Elementos Flexibles del acoplamiento VULKAN para la transmisión de potencia para las bombas del sistemahidráulico del B.I.C. "JOSÉ OLAYA BALANDRA", no puede ser satisfecha con otros bienes análogos, sino por los que tiene el fabricante VULKAN DO BRASIL LTDA. siendosu representante en el Perú la compañía MARCO PERUANA S.A., por lo tanto tiene la exclusividad de la venta de los bienes requeridos, por tanto sólo ellos puedensatisfacer la necesidad de la entidad; Que, conforme al Artículo 19º inciso e) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadamediante D.S. Nº 083-2004-PCM es causal de exoneración de proceso de selección, cuando los bienes o servicios no admiten sustituto y exista proveedor único.En este caso se trata de aquellos supuestos en los cuales el oferente sea el titular de un privilegio jurídicamente reconocido, que hace imposible la convocatoria a unproceso, ya que solamente éste se presentaría a dicho