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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (16/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G34/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de octubre de 2005 Unidad Metrado al Incorporaciones Metrado 30/6/2000 y/o deducciones al 1/7/2000 - 30/6/2004 30/6/2004 Subestaciones de Distribución MT/BT Monoposte unidad 12 1 13 Biposte unidad 10 0 10 Convencional unidad 0 0 0 Compacta pedestal unidad 0 0 0 Compacta bóveda unidad 0 0 0 Total SE MT/BT unidad 22 1 23 Baja Tensión Red Aérea Servicio Par ticular km 48.56 0.49 49.05 Alumbrado Público km 49.86 1.13 50.99 Luminarias unidad 1,727 12 1,739 Equipos de Control AP unidad 21 -20 1 Total red aérea km 98.42 1.62 100.04 Red Subterránea Servicio Particular km 0.00 0.00 0.00 Alumbrado Público km 0.14 0.25 0.39 Luminarias unidad 6 7 13 Equipos de Control AP unidad 0 0 0 Poste AP unidad 4 8 12 Total red subterránea km 0.14 0.25 0.39 ANEXO Nº 2 Factor de Ajuste del VNR Empresa F actor de Ajuste Coelvisac 1.000 Edecañete 1.000 Edelnor 1.000 Electro Or iente 0.996 Electro Pangoa 0.900 Electro Puno 1.000 Electro Sur Este 0.999 Electro Sur Medio 0.927 Electro Tocache 0.989 Electro Ucay ali 0.966 Electrocentro 1.000 Electronoroeste 1.000 Electronorte 1.000 Electrosur 0.998 Emsemsa 0.947 Emseusa 0.900 Hidrandina 1.000 Luz del Sur 1.000 Seal 1.000 Sersa 0.997 17596 /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G56/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73/G20/G41/G67/G72/G65/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G43/G61/G72/G67/G6F/G73/G20/G46/G69/G6A/G6F/G73/G20/G79/G20/G50/G61/G72/GE1/G6D/G65/G74/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G43/GE1/G6C/G63/G75/G6C/G6F/G20/G54/G61/G72/G69/G66/G61/G72/G69/G6F/G20/G79/G20/G6C/G61/G73/G20/G66/GF3/G72/G6D/G75/G6C/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G2D /G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 370-2005-OS/CD Lima, 13 de octubre de 2005 VISTOS: El Informe Técnico OSINERG-GART/DDE Nº 041- 2005 elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante GART) y el informe emitido por la Asesoría Legal Interna OSINERG-GART-AL-2005-155.CONSIDERANDO: Que, el OSINERG, de conformidad con la Ley de Con- cesiones Eléctricas (LCE), fijó las tarifas de distribucióneléctrica para el periodo noviembre 2001 - octubre 2005 a través de la Resolución OSINERG Nº 2120-2001-OS/ CD, correspondiendo fijarlas nuevamente para el periodonoviembre 2005 - octubre 2009; Que, mediante Resolución OSINERG Nº 001-2003- OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERG aprobó lanorma “Procedimientos para Fijación de Precios Regula- dos”, en cuyo Anexo C quedó asimismo aprobado el “Pro- cedimiento para Fijación de las Tarifas de DistribuciónEléctrica”; Que, el procedimiento contenido en el Anexo C antes mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo to-das las etapas previstas en el mismo, tales como el encar- go por parte de la GART de la elaboración de los estudios de costos del VAD a las empresas de distribución eléctri-ca, las mismas que adjudicaron y contrataron los respec- tivos estudios a empresas consultoras precalificadas por la GART; la elaboración de los estudios por parte de losConsultores VAD, bajo la supervisión de la GART con el apoyo de los Supervisores VAD; la presentación de los resultados finales de los estudios, los mismos que fueronpublicados por la GART en la página web del OSINERG; la convocatoria de las audiencias públicas previstas, Au- diencia Pública de las Empresas y Audiencia Pública delOSINERG; la exposición y sustentación de los resultados finales por los Consultores VAD y las empresas de distri- bución eléctrica responsables, en la Audiencia Pública delas Empresas convocada por la GART; la formulación de las observaciones a los estudios y resultados finales de conformidad con la Ley de Concesiones Eléctricas (LCE);la presentación de la absolución de las observaciones y los resultados finales definitivos por parte de los Consul- tores VAD, que fueron analizados por la GART con el apo-yo de los Supervisores VAD; la prepublicación del proyec- to de resolución de las tarifas de distribución eléctrica, la exposición y sustentación del proyecto de resolución pre-publicado por parte del OSINERG, en la Audiencia Públi- ca Descentralizada del OSINERG convocada por la GART; la presentación de las opiniones y sugerencias de los inte-resados respecto de la prepublicación; y el análisis res- pectivo del OSINERG; Que, la LCE en su artículo 68º dispone que, absuel- tas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, el OSINERG deberá establecer los VAD para cada concesión, utilizando Factores de Ponderación de acuer-do a las características de cada sistema, para luego, de conformidad a lo previsto en los artículos 69º y 70º de la LCE, estructurar un conjunto de Precios Básicos paracada concesión y calcular la Tasa Interna de Retorno para conjuntos de concesionarios considerando un período de análisis de 25 años y evaluando los ingresos obtenidoscon los precios básicos, los costos de explotación y el Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones de distri- bución Eléctrica; Que, el artículo 71º de la LCE establece que si las tasas antes calculadas, no difieren en más de cuatro pun- tos porcentuales de la Tasa de Actualización señaladaen el artículo 79º de la LCE, los VAD que les dan origen serán definitivos, lo cual es el caso de la presente regula- ción; y en virtud a lo dispuesto en el artículo 72º de laLCE y 151º de su Reglamento corresponde a OSINERG, en cumplimiento a su función reguladora, establecer los Valores Agregados de Distribución y sus Fórmulas deReajuste, de aplicación a partir del 01 de noviembre de 2005, los que considerarán factores que ajusten la de- manda total según lo previsto en los Artículos 139º y 147ºdel Reglamento; Que, OSINERG de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Orga-nismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servi- cios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Su- premo Nº 042-2005-PCM; en los artículos 27º y 52º literalv), de su Reglamento General aprobado por Decreto Su- premo Nº 054-2001-PCM y en el artículo 22º, inciso a) del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aproba-do por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, tiene el encargo de regular las Tarifas de Distribución Eléctrica; Que, el Informe Técnico OSINERG-GART/DDE Nº 041-2005, que se acompaña como Anexo Nº 1 de la presente resolución, formando parte integrante de la mis- ma, contiene los antecedentes, criterios y resultados que