Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2005 (16/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 16 de octubre de 2005
Unidad Metrado al 30/6/2000

NORMAS LEGALES
Incorporaciones y/o deducciones 1/7/2000 30/6/2004 1 0 0 0 0 1 Metrado al 30/6/2004

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CONSIDERANDO: Que, el OSINERG, de conformidad con la Ley de Concesiones Electricas (LCE), fijo las tarifas de distribucion electrica para el periodo noviembre 2001 - octubre 2005 a traves de la Resolucion OSINERG Nº 2120-2001-OS/ CD, correspondiendo fijarlas nuevamente para el periodo noviembre 2005 - octubre 2009; Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 001-2003OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERG aprobo la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", en cuyo Anexo C quedo asimismo aprobado el "Procedimiento para Fijacion de las Tarifas de Distribucion Electrica"; Que, el procedimiento contenido en el Anexo C MORDAZA mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como el encargo por parte de la GART de la elaboracion de los estudios de costos del VAD a las empresas de distribucion electrica, las mismas que adjudicaron y contrataron los respectivos estudios a empresas consultoras precalificadas por la GART; la elaboracion de los estudios por parte de los Consultores VAD, bajo la supervision de la GART con el apoyo de los Supervisores VAD; la MORDAZA de los resultados finales de los estudios, los mismos que fueron publicados por la GART en la pagina web del OSINERG; la convocatoria de las audiencias publicas previstas, Audiencia Publica de las Empresas y Audiencia Publica del OSINERG; la exposicion y sustentacion de los resultados finales por los Consultores VAD y las empresas de distribucion electrica responsables, en la Audiencia Publica de las Empresas convocada por la GART; la formulacion de las observaciones a los estudios y resultados finales de conformidad con la Ley de Concesiones Electricas (LCE); la MORDAZA de la absolucion de las observaciones y los resultados finales definitivos por parte de los Consultores VAD, que fueron analizados por la GART con el apoyo de los Supervisores VAD; la prepublicacion del proyecto de resolucion de las tarifas de distribucion electrica, la exposicion y sustentacion del proyecto de resolucion prepublicado por parte del OSINERG, en la Audiencia Publica Descentralizada del OSINERG convocada por la GART; la MORDAZA de las opiniones y sugerencias de los interesados respecto de la prepublicacion; y el analisis respectivo del OSINERG; Que, la LCE en su articulo 68º dispone que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, el OSINERG debera establecer los VAD para cada concesion, utilizando Factores de Ponderacion de acuerdo a las caracteristicas de cada sistema, para luego, de conformidad a lo previsto en los articulos 69º y 70º de la LCE, estructurar un conjunto de Precios Basicos para cada concesion y calcular la Tasa Interna de Retorno para conjuntos de concesionarios considerando un periodo de analisis de 25 anos y evaluando los ingresos obtenidos con los precios basicos, los costos de explotacion y el Valor MORDAZA de Reemplazo de las instalaciones de distribucion Electrica; Que, el articulo 71º de la LCE establece que si las tasas MORDAZA calculadas, no difieren en mas de cuatro puntos porcentuales de la Tasa de Actualizacion senalada en el articulo 79º de la LCE, los VAD que les dan origen seran definitivos, lo cual es el caso de la presente regulacion; y en virtud a lo dispuesto en el articulo 72º de la LCE y 151º de su Reglamento corresponde a OSINERG, en cumplimiento a su funcion reguladora, establecer los Valores Agregados de Distribucion y sus Formulas de Reajuste, de aplicacion a partir del 01 de noviembre de 2005, los que consideraran factores que ajusten la demanda total segun lo previsto en los Articulos 139º y 147º del Reglamento; Que, OSINERG de conformidad con lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en los articulos 27º y 52º literal v), de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en el articulo 22º, inciso a) del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, tiene el encargo de regular las Tarifas de Distribucion Electrica; Que, el Infor me Tecnico OSINERG-GART/DDE Nº 041-2005, que se acompana como Anexo Nº 1 de la presente resolucion, formando parte integrante de la misma, contiene los antecedentes, criterios y resultados que

Subestaciones de Distribucion MT/BT Monoposte Biposte Convencional Compacta pedestal Compacta boveda Total SE MT/BT Baja Tension Red Aerea Servicio Particular Alumbrado Publico Luminarias Equipos de Control AP Total red aerea Red Subterranea Servicio Particular Alumbrado Publico Luminarias Equipos de Control AP Poste AP Total red subterranea km km unidad unidad unidad km 0.00 0.14 6 0 4 0.14 0.00 0.25 7 0 8 0.25 0.00 0.39 13 0 12 0.39 km km unidad unidad km 48.56 49.86 1,727 21 98.42 0.49 1.13 12 -20 1.62 49.05 50.99 1,739 1 100.04 unidad unidad unidad unidad unidad unidad 12 10 0 0 0 22 13 10 0 0 0 23

ANEXO Nº 2 Factor de Ajuste del VNR Empresa Coelvisac Edecanete Edelnor Electro Oriente Electro Pangoa Electro MORDAZA Electro Sur Este Electro Sur Medio Electro Tocache Electro Ucayali Electrocentro Electronoroeste Electronorte Electrosur Emsemsa Emseusa Hidrandina Luz del Sur Seal Sersa 17596 Factor de Ajuste 1.000 1.000 1.000 0.996 0.900 1.000 0.999 0.927 0.989 0.966 1.000 1.000 1.000 0.998 0.947 0.900 1.000 1.000 1.000 0.997

Fijan Valores Agregados de Distribucion, Cargos Fijos y Parametros de Calculo Tarifario y las formulas de actualizacion
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 370-2005-OS/CD MORDAZA, 13 de octubre de 2005 VISTOS: El Informe Tecnico OSINERG-GART/DDE Nº 0412005 elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante GART) y el informe emitido por la Asesoria Legal Interna OSINERG-GART-AL-2005-155.

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