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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (16/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G33/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de setiembre de 2005 que presta servicios en la Gerencia de Turismo Receptivo de PromPerú, del 17 al 25 de setiembre de 2005, para que participe en la Feria Internacional de Turismo “JATA World Tourism Congress & Travel Fair”. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 003, Comisión de Promoción delPerú - PromPerú, del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 260,00 x 8 días) : US$ 2 080,00 - Pasajes Aéreos : US$ 1 800,00 - Tarifa Córpac : US$ 28,24 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, presentará al Titular del Sector un informe detallado sobre las accionesrealizadas y los logros obtenidos durante el viaje que se autoriza. Asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 15900 DEFENSA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G75/G65/G72/G7A/G61 /G41/GE9/G72/G65/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G2D/G20/G54/G55/G50/G41/G46/G41 DECRETO SUPREMO Nº 018-2005-DE/FAP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-DE/FAP-DE del 23 de octubre del 2002, se aprobó la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Fuerza Aérea del Perú - TUPAFA; Que, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, señala la obligatoriedad de todas las entidades de la Administración Pública de aprobar ypublicar sus correspondientes Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, el artículo 38º de la Ley en mención, establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, es aprobado por Decreto Supremo del Sector; asimismo, dispone que cada dos años las entidadesestán obligadas a publicar el íntegro del TUPA, bajo responsabilidad de su titular; computándose el plazo a partir de la fecha de la última publicación del mismo, yque sin embargo podrán hacerlo antes, cuando consideren que las modificaciones producidas en el mismo lo ameriten; Que, la Fuerza Aérea del Perú es parte integrante del Sector Defensa, y en cumplimiento a las normas y procedimientos que rigen para la Administración Pública,en lo referente a la prestación de servicios; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Fuerza Aérea del Perú - TUPAFA, que en anexo adjunto forma parte integrante del presente dispositivo legal. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los quince días del mes de agosto del dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, paraefecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales ySeparatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos endisquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU