Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2005 (16/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, viernes 16 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO PCM
Modifican el MORDAZA del Instituto Nacional de Radio y Television del Peru, en lo referente al procedimiento "Acceso a la Informacion que poseen o produzcan las diversas unidades organicas del IRTP"
DECRETO SUPREMO Nº 071-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que, por Decreto Supremo Nº 066-2001-ED, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP, modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2004-PCM; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, una vez aprobado el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar por Resolucion Ministerial del Sector y en los demas casos por Decreto Supremo; Que, resulta necesario efectuar modificaciones en el citado Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA, a fin de adecuar el procedimiento "Acceso de las personas a la informacion", de conformidad a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, asi como a lo dispuesto en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM;

Que, con esa finalidad es preciso citar la base legal vigente, denominando al procedimiento "Acceso a la Informacion que poseen o produzcan las diversas unidades organicas del IRTP", asi como fijar la tasa por costo de reproduccion, la indicacion de su calificacion "sujeta a silencio administrativo negativo", la precision que el tramite se inicia en el "Area de Tramite Documentario de la Secretaria del Consejo Directivo", senalandose que la autoridad que aprueba el tramite corresponde al "Titular responsable o funcionario suplente", siendo finalmente la autoridad que resuelve el recurso de apelacion el "Gerente General"; Que, por Decreto Supremo Nº 009-2003-PCM se adscribio el Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP al Sector Presidencia del Consejo de Ministros como un organismo publico descentralizado, adscripcion que se mantiene conforme lo dispuesto en el articulo 51º inciso 51.12 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 067-2003PCM - Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP, aprobado por Decreto Supremo Nº 066-2001-ED, en lo referente al procedimiento "Acceso a la Informacion que poseen o produzcan las diversas unidades organicas del IRTP", conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de setiembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - MORDAZA INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU - IRTP
Nº DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS TASA UIT Aprobacion Automatica 1 Acceso a la informacion que poseen o produzcan las diversas unidades organicas del IRTP. 1) Solicitud de Acceso a la Informacion Publica segun formulario anexo al MORDAZA, dirigida al Titular Responsable o Funcionario Suplente (1), conteniendo los siguientes datos: a. Nombres, apellidos completos, domicilio, numero de documento de identidad o carne de extranjeria del interesado, y en su caso de la persona que lo represente. b. Numero de telefono y/o correo electronico si lo hubiere. c. Informacion exacta a la que se desea acceder. d. Lugar, fecha y firma del solicitante y/o huella digital de no saber firmar o estar impedido de hacerlo. e Direccion del lugar donde recibira las notificaciones relacionadas con el procedimiento administrativo. f Dependencia que posee la informacion, solo en los casos de conocerla. CALIFICACION Evaluacion Previa Sujeta a Sujeta a Silencio Silencio Administrativo Administrativo Positivo Negativo 7 dias habiles (3) INICIO DE TRAMITE AUTORIDAD AUTORIDAD QUE QUE APRUEBA RESUELVE EL TRAMITE EL RECURSO ADMINISTRATIVO

Area de Tramite Documentario de la Secretaria del Consejo Directivo

Titular Responsable o Funcionario Suplente

En la Apelacion: Gerente General

Base Legal: Ley 27806 (03.08.02) Ley 27927(04.02.03) D.S. 043-2003-PCM (24.4.03) D.S. 072-2003-PCM (7.8.03) Anexo al D.S. 072-2003-PCM (13.08.03)

Costo de Reproduccion (4): Por folio Por Diskette Por CD

0.004% 0.037% 0.124%

Observaciones 1 La solicitud de Acceso a la Informacion Publica puede ser presentada a traves del MORDAZA deTransparencia del IRTP haciendo uso de la siguiente direccion electronica : http://www.irtp.com.pe/irtp/ sol_acceso_inf.htm 2 Se denegara el acceso a la informacion en los casos excepcionales comprendidos en los articulos 15º, 16º y 17º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por D.S. Nº 043-2003-PCM. 3 La informacion sera entregada dentro de un plazo MORDAZA de siete (7) dias utiles contados a partir de la recepcion de la solicitud, pudiendo existir una prorroga de cinco (5) dias utiles adicionales, de mediar circunstancias que MORDAZA inusualmente dificil reunir la informacion solicitada. En este caso el Titular Responsable o el Funcionario Responsable comunicara por escrito, MORDAZA del vencimiento del primer plazo, las razones por las que MORDAZA uso de tal prorroga, de no hacerlo se considera denegado el pedido. Asimismo, de no mediar respuesta en los plazos previstos, el solicitante puede considerar denegado su pedido (literal d) y e) del articulo 11º del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por D.S. Nº 043-2003). 4 El costo de reproduccion podra ser cancelado luego que se presente la liquidacion, conforme lo prescrito en el articulo 13° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por D.S. Nº 072-2003, debiendo ser cancelado en efectivo y al contado, en la Oficina de Tesoreria del IRTP, contra la entrega de comprobante de pago por parte del IRTP.

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