Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (16/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G33/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de setiembre de 2005 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20 /G65/G6C/G20 /G54/G55/G50/G41/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G52/G61/G64/G69/G6F/G20/G79/G20/G54/G65/G6C/G65/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G2C /G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G22/G41/G63/G63/G65/G73/G6F /G61/G20 /G6C/G61/G20 /G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G71/G75/G65/G20 /G70/G6F/G73/G65/G65/G6E/G20 /G6F/G70/G72/G6F/G64/G75/G7A/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G6F/G72/G67/GE1/G6E/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G52/G54/G50/G22 DECRETO SUPREMO Nº 071-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO Que, por Decreto Supremo Nº 066-2001-ED, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPAdel Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2004-PCM; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, toda modificación que no impliquela creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector y en los demás casos porDecreto Supremo; Que, resulta necesario efectuar modificaciones en el citado Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA, a fin de adecuar el procedimiento "Acceso de las personas a la información", de conformidad a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, que aprueba elTexto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como a lo dispuesto en su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 072-2003-PCM;Que, con esa finalidad es preciso citar la base legal vigente, denominando al procedimiento "Acceso a la Información que poseen o produzcan las diversas unidades orgánicas del IRTP", así como fijar la tasa por costo dereproducción, la indicación de su calificación "sujeta a silencio administrativo negativo", la precisión que el trámite se inicia en el "Área de Trámite Documentario de la Secretaría delConsejo Directivo", señalándose que la autoridad que aprueba el trámite corresponde al "Titular responsable o funcionario suplente", siendo finalmente la autoridad queresuelve el recurso de apelación el "Gerente General"; Que, por Decreto Supremo Nº 009-2003-PCM se adscribió el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP alSector Presidencia del Consejo de Ministros como un organismo público descentralizado, adscripción que se mantiene conforme lo dispuesto en el artículo 51º inciso 51.12 del Reglamento deOrganización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 067-2003- PCM - Reglamento de Organización y Funciones de laPresidencia del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º .- Modifíquese el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, aprobado por Decreto Supremo Nº 066-2001-ED, en lo referente al procedimiento"Acceso a la Información que poseen o produzcan las diversas unidades orgánicas del IRTP", conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º .- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ - IRTP Nº DENOMINACIÓN REQUISITOS TASA CALIFICACIÓN AUT ORIDAD AUTORIDAD QUE DEL UIT Apro- Evaluación Previa INICIO DE QUE APRUEBA RESUELVE PROCEDIMIENT O bación Sujeta a Sujeta a TRÁMITE EL TRÁMITE EL RECURSO Auto-Silencio Silencio ADMINISTRATIVO máticaAdministrativo Administrativo Positivo Negativo 1 Acceso a la información 1) Solicitud de Acceso a la Información 7 días Area de Trámite Titular En la Apelación: que poseen o produzcan Púb lica según formulario anexo al TUPA, hábiles Documentario de Responsable Gerente General las diversas unidades dir igida al Titular Responsable o Funcio- (3) la Secretaría del o Funcionario orgánicas del IRTP . nario Suplente (1), conteniendo los Consejo Directivo Suplente siguientes datos: a. Nombres, apellidos completos, domicilio, número de documento de identidad ocarné de extranjería del interesado, y ensu caso de la persona que lo represente. b. Número de teléfono y/o correo electró- nico si lo hubiere. c. Información exacta a la que se desea acceder. d. Lugar, fecha y firma del solicitante y/o huella digital de no saber firmar o estar impedido de hacerlo. e Dirección del lugar donde recibirá las notificaciones relacionadas con elprocedimiento administrativo. Base Legal: f Dependencia que posee la información,Ley 27806 (03.08.02) sólo en los casos de conocerla. Ley 27927(04.02.03) D.S. 043-2003-PCM (24.4.03)D.S. 072-2003-PCM (7.8.03)Anexo al D.S. 072-2003-PCM(13.08.03) Costo de Repr oducción (4): Por folio 0.004% Por Diskette 0.037% Por CD 0.124% Observaciones 1 La solicitud de Acceso a la Información Pública puede ser presentada a través del Portal deTransparencia del IRTP haciendo uso de la siguiente dirección electrónica : http://www.irtp.com.pe/irtp/ sol_acceso_inf.htm 2 Se denegará el acceso a la información en los casos excepcionales comprendidos en los artículos 15º, 16º y 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por D.S. Nº 043-2003-PCM. 3 La información será entregada dentro de un plazo máximo de siete (7) días útiles contados a partir de la recepción de la solic itud, pudiendo existir una prórroga de cinco (5) días útiles adicionales, de mediar circunstancias que hagan inusualmente difícil reunir la información solicitada. En este caso el Titular Responsable o el Funcio nario Responsable comunicará por escrito, antes del vencimiento del primer plazo, las razones por las que hará uso de tal prórroga, de no hacerlo se considera denegado el pedido.Asimismo, de no mediar respuesta en los plazos previstos, el solicitante puede considerar denegado su pedido (literal d) y e) d el artículo 11º del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por D.S. Nº 043-2003). 4 El costo de reproducción podrá ser cancelado luego que se presente la liquidación, conforme lo prescrito en el artículo 13° de l Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por D.S. Nº 072-2003, debiendo ser cancelado en efectivo y al contado, en la Oficina de Tesorería del IRTP, contra la entrega de comprobante de pago por parte del IRTP.