NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (16/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 6
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G33/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de setiembre de 2005 a la cuenca del río Nepeña por guardar conexión con la cuenca del río Santa y el Proyecto Especial CHINECAS; Que, la Intendencia de Recursos Hídricos de INRENA recomienda incorporar la cuenca hidrográfica del ríoNepeña al ámbito de competencia territorial de la Autoridad Autónoma de la Cuenca Hidrográfica Santa, modificar el Decreto Supremo Nº 057-94-AG con el propósito deactualizar la denominación del Distrito de Riego Santa - Lacramarca por Santa - Lacramarca - Nepeña, acorde con la Resolución Ministerial Nº 0470-2005-AG, y propiciar unaparticipación directa del Gobierno Regional Ancash en la designación de determinados representantes ante el Directorio de la referida Autoridad Autónoma; Que, asimismo, mediante Oficios Nº 017 y 021-2005- AACH-CE, el Presidente del Comité Ejecutivo de la dicha Autoridad Autónoma ha solicitado la modificación de losartículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 057-94-AG; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 653, Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, y elinciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Incorpórase la cuenca hidrográfica del río Nepeña al ámbito de competencia territorial de la Autoridad Autónoma de la Cuenca Hidrográfica Santa. Artículo 2º.- Modifícase el texto de los artículos 2º (1er. párrafo) y 3º del Decreto Supremo Nº 057-94-AG, por los siguientes: “Artículo 2º.- El Directorio de la Autoridad Autónoma de la Cuenca Hidrográfica Santa, estará constituido de lasiguiente manera: - El Administrador Técnico del Distrito de Riego Santa- Lacramarca-Nepeña, en representación del Ministerio de Agricultura, quien lo presidirá. - Un (1) representante de las Juntas de Usuarios del Distrito de Riego Santa-Lacramarca-Nepeña. - Un (1) representante de la Junta de Usuarios del Distrito de Riego Huaraz. - Dos (2) representantes de los Productores, quienes serán elegidos entre los Comités de Productores de mayorárea sembrada en el ámbito de su jurisdicción. - Un (1) representante del Sector Energía y Minas, designado por el Gobierno Regional Ancash. - Un (1) representante del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, designado por el Gobierno Regional Ancash. - Un (1) representante del Instituto Nacional de Desarrollo, INADE. - El Alcalde Provincial del Santa, en representación de los Gobiernos Locales de la jurisdicción. - Un (1) representante del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado - SEDA Chimbote.” “Artículo Tercero.- El Comité Ejecutivo a que se refiere el artículo 123º del Decreto Supremo Nº 048-91-AG, estará constituido por los siguientes miembros: - El Administrador Técnico del Distrito de Riego Santa- Lacramarca-Nepeña. - Un (1) representante de las Juntas de Usuarios del Distrito de Riego Santa-Lacramarca-Nepeña. - Un (1) representante de la Junta de Usuarios del Distrito de Riego Huaraz. - Un (1) representante de los Productores.- Un (1) representante del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE. - Un (1) representante del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado - SEDA Chimbote.” Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil cinco. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de la Presidencia de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 15968/G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G65/G76/G61/G6C/G75/G61/G72/G20/G6C/G61/G70/G72/G6F/G62/G6C/G65/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G70/G6F/G62/G6C/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G52/G65/G73/G65/G72/G76/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G69/G74/G69/G63/G61/G63/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G65 /G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G65/G20/G66/G69/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 053-2005-AG Lima, 13 de setiembre de 2005 VISTO: El Oficio Nº 015-2005-AG-DVM-CE-RNT-R.S.024-2005- AG, del Presidente de la Comisión Especial encargada deevaluar la problemática de la población de la Reserva Nacional del Titicaca, y el Informe Nº 001-2005-AG-UCAD- GCU adjunto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 024-2005-AG, de fecha 4 de mayo de 2005, se conformó la ComisiónEspecial encargada de evaluar la problemática de los pobladores de la Reserva Nacional del Titicaca, creada por Decreto Supremo Nº 185-78-AA, incluyendo los aspectosrelacionados a la titulación y aprovechamiento de los totorales, ubicados en el Lago Titicaca, la misma que según su artículo 6º, cuenta con un plazo de noventa (90) díascontados a partir de su instalación, para la presentación de su informe final ante el Ministerio de Agricultura, Gobierno Regional de Puno y la Defensoría del Pueblo; Que, la citada Comisión se instaló en la ciudad de Puno, el 8 de junio de 2005; Que, mediante el documento del visto, el Presidente de la aludida Comisión Especial, solicita una ampliación de plazo de noventa (90) días adicionales, teniendo en consideración la dilación que han generado las diferencias suscitadas conLos Uros Chulluni, Ramis, Chimú y Huancané-Taraco, así como la reformulación del mecanismo de trabajo de la comisión, lo cual se encuentra expuesto y sustentado en elInforme Nº 001-2005-AG-UCAD-GCU del visto; Que, dado que dichas circunstancias permiten prever que el plazo de la citada Comisión se extenderá más alládel 8 de setiembre de 2005, es necesario conceder la ampliación de plazo solicitada; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902 y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar el plazo de la Comisión Especial encargada de evaluar la problemática de los pobladores dela Reserva Nacional del Titicaca, designada por Resolución Suprema Nº 024-2005-AG, en noventa (90) días adicionales, contados a partir del vencimiento del plazooriginalmente otorgado, para la presentación de su informe final ante el Ministerio de Agricultura, el Gobierno Regional de Puno y la Defensoría del Pueblo. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica de DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 15974 /G4C/G69/G73/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G46/G61/G72/G6D/G61/G63/GE9/G75/G74/G69/G63/G6F/G73/G20/G79 /G42/G69/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G55/G73/G6F/G20/G56/G65/G74/G65/G72/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G73 /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G6C/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 039-2005-AG-SENASA-DGSA La Molina, 6 de setiembre de 2005