Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2005 (16/09/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

Pag. 300346

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de setiembre de 2005

a la MORDAZA del rio Nepena por guardar conexion con la MORDAZA del rio MORDAZA y el Proyecto Especial CHINECAS; Que, la Intendencia de Recursos Hidricos de INRENA recomienda incorporar la MORDAZA hidrografica del rio Nepena al ambito de competencia territorial de la Autoridad Autonoma de la MORDAZA Hidrografica MORDAZA, modificar el Decreto Supremo Nº 057-94-AG con el proposito de actualizar la denominacion del Distrito de Riego MORDAZA Lacramarca por MORDAZA - Lacramarca - Nepena, acorde con la Resolucion Ministerial Nº 0470-2005-AG, y propiciar una participacion directa del Gobierno Regional MORDAZA en la designacion de determinados representantes ante el Directorio de la referida Autoridad Autonoma; Que, asimismo, mediante Oficios Nº 017 y 021-2005AACH-CE, el Presidente del Comite Ejecutivo de la dicha Autoridad Autonoma ha solicitado la modificacion de los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 057-94-AG; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 653, Ley de Promocion de las Inversiones en el Sector Agrario, y el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Incorporase la MORDAZA hidrografica del rio Nepena al ambito de competencia territorial de la Autoridad Autonoma de la MORDAZA Hidrografica Santa. Articulo 2º.- Modificase el texto de los articulos 2º (1er. parrafo) y 3º del Decreto Supremo Nº 057-94-AG, por los siguientes: "Articulo 2º.- El Directorio de la Autoridad Autonoma de la MORDAZA Hidrografica MORDAZA, estara constituido de la siguiente manera: - El Administrador Tecnico del Distrito de Riego SantaLacramarca-Nepena, en representacion del Ministerio de Agricultura, quien lo presidira. - Un (1) representante de las Juntas de Usuarios del Distrito de Riego Santa-Lacramarca-Nepena. - Un (1) representante de la Junta de Usuarios del Distrito de Riego Huaraz. - Dos (2) representantes de los Productores, quienes seran elegidos entre los Comites de Productores de mayor area sembrada en el ambito de su jurisdiccion. - Un (1) representante del Sector Energia y Minas, designado por el Gobierno Regional Ancash. - Un (1) representante del Sector Vivienda, Construccion y Saneamiento, designado por el Gobierno Regional Ancash. - Un (1) representante del Instituto Nacional de Desarrollo, INADE. - El MORDAZA Provincial del MORDAZA, en representacion de los Gobiernos Locales de la jurisdiccion. - Un (1) representante del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado - MORDAZA Chimbote." "Articulo Tercero.- El Comite Ejecutivo a que se refiere el articulo 123º del Decreto Supremo Nº 048-91-AG, estara constituido por los siguientes miembros: - El Administrador Tecnico del Distrito de Riego SantaLacramarca-Nepena. - Un (1) representante de las Juntas de Usuarios del Distrito de Riego Santa-Lacramarca-Nepena. - Un (1) representante de la Junta de Usuarios del Distrito de Riego Huaraz. - Un (1) representante de los Productores. - Un (1) representante del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE. - Un (1) representante del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado - MORDAZA Chimbote." Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de setiembre del ano dos mil cinco. MORDAZA WAISMAN RJAVINSTHI MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho de la Presidencia de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 15968

Amplian plazo para que la Comision Especial encargada de evaluar la problematica de los pobladores de la Reserva Nacional del Titicaca presente informe final
RESOLUCION SUPREMA Nº 053-2005-AG MORDAZA, 13 de setiembre de 2005 VISTO: El Oficio Nº 015-2005-AG-DVM-CE-RNT-R.S.024-2005AG, del Presidente de la Comision Especial encargada de evaluar la problematica de la poblacion de la Reserva Nacional del Titicaca, y el Informe Nº 001-2005-AG-UCADGCU adjunto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 024-2005-AG, de fecha 4 de MORDAZA de 2005, se conformo la Comision Especial encargada de evaluar la problematica de los pobladores de la Reserva Nacional del Titicaca, creada por Decreto Supremo Nº 185-78-AA, incluyendo los aspectos relacionados a la titulacion y aprovechamiento de los totorales, ubicados en el Lago Titicaca, la misma que segun su articulo 6º, cuenta con un plazo de noventa (90) dias contados a partir de su instalacion, para la MORDAZA de su informe final ante el Ministerio de Agricultura, Gobierno Regional de MORDAZA y la Defensoria del Pueblo; Que, la citada Comision se instalo en la MORDAZA de MORDAZA, el 8 de junio de 2005; Que, mediante el documento del visto, el Presidente de la aludida Comision Especial, solicita una ampliacion de plazo de noventa (90) dias adicionales, teniendo en consideracion la dilacion que han generado las diferencias suscitadas con Los Uros Chulluni, Ramis, Chimu y Huancane-Taraco, asi como la reformulacion del mecanismo de trabajo de la comision, lo cual se encuentra expuesto y sustentado en el Informe Nº 001-2005-AG-UCAD-GCU del visto; Que, dado que dichas circunstancias permiten prever que el plazo de la citada Comision se extendera mas alla del 8 de setiembre de 2005, es necesario conceder la ampliacion de plazo solicitada; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902 y, su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar el plazo de la Comision Especial encargada de evaluar la problematica de los pobladores de la Reserva Nacional del Titicaca, designada por Resolucion Suprema Nº 024-2005-AG, en noventa (90) dias adicionales, contados a partir del vencimiento del plazo originalmente otorgado, para la MORDAZA de su informe final ante el Ministerio de Agricultura, el Gobierno Regional de MORDAZA y la Defensoria del Pueblo. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica de MORDAZA WAISMAN RJAVINSTHI MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho de la Presidencia de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 15974

Lista de Productos Farmaceuticos y Biologicos de Uso Veterinario registrados en el mes de MORDAZA de 2005
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 039-2005-AG-SENASA-DGSA La MORDAZA, 6 de setiembre de 2005

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.